Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2° N° 19/2024
Expediente: Nº 5501-RCN-2024
Proceso: Medidas cautelares.
Partes: Rudy Eduardo Lehm Gumucio, contra Carmen Esther Roesch Vda. de Lehm, Andrea Lehm Roesch y Enrique Lehm Roesch.
Recurrente: Rudy Eduardo Lehm Gumucio.
Resolución recurrida: Auto Definitivo N° 49 de 07 de junio de 2023.
Distrito: Santa Cruz
Asiento Judicial: San Ramón
Fecha: Sucre, 15 de marzo de 2024
Magistrada Relatora: María Tereza Garrón Yucra.
El Recurso de Casación de fojas 1078 a 1081 vta. de obrados, interpuesto por Rudy Eduardo Lehm Gumucio, impugnando el Auto Definitivo N° 49 de 7 de junio de 2023 cursante de fs. 1055 a 1056, pronunciada por el Juez Agroambiental de San Ramón de la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, el cual resuelve declarar la Caducidad de todas las Medidas Cautelares, disponiéndose el cese y cancelación de las mismas, los antecedentes y todo lo obrado en el expediente de referencia:
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida
- 2. Argumentos del recurso de casación cursante de fs. 1078 a 1081 vta., contra el Auto Definitivo N° 49 de 07 de junio de 2023
- 2. Argumentos del recurso de casación cursante de fs. 1078 a 1081 vta., contra el Auto Definitivo N° 49 de 07 de junio de 2023: Argumentos de la contestación al recurso de casación de fs. 1101 a 1105 ejercido por Carmen Ether Roesch Vda. de Lehm, Andrea Lehm Roesch y Enrique Lehm Roesch.
- 2. Argumentos del recurso de casación cursante de fs. 1078 a 1081 vta., contra el Auto Definitivo N° 49 de 07 de junio de 2023: Trámite procesal
- 2. Argumentos del recurso de casación cursante de fs. 1078 a 1081 vta., contra el Auto Definitivo N° 49 de 07 de junio de 2023: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. Características y naturaleza jurídica de las medidas cautelares como diligencia preparatoria a la demanda.
- FJ.II.2. La competencia del Juez Agroambiental para conocer medidas cautelares previas a una demanda principal.
- FJ.II.3. Contabilización del plazo de 30 días para presentar la demanda principal.
- FJ.II.4. Análisis del Caso Concreto.
- Por Tanto 1
