AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 23/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 23/2024

Fecha: 05-Abr-2024

Antecedentes: Argumentos de la contestación al recurso de casación.

I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación.

Las demandadas ahora recurridas Damiana Camacho Zeballos Vda. de Rivera y Justina Camacho Zeballos, mediante memorial de fs. 181 a 184 de obrados, responden al recurso, solicitando declarar INFUNDADO en todas sus partes el recurso de casación planteado por la parte demandante, con costas, bajo los siguientes argumentos:

Manifiestan, que el señalado recurso no cita las disposiciones legales que consideran fueron violadas o erróneamente aplicadas, limitándose a mencionar autos supremos y sentencias constitucionales sin fundamentar los agravios sufridos y cual la normativa erróneamente aplicada.

En relación a la valoración de la prueba, señalaron que el Juez de la causa, realizó una valoración objetiva de la prueba documental consistente en Informe Técnico INF-TEC-JAP- 13/2023, además de la prueba testifical e inspección judicial, mediante las cuales se habría demostrado que no existió dicha servidumbre de paso, más al contrario de la inspección de visu se habría demostrado que la demandante goza de una amplia salida a la vía pública por su vivienda y por el terreno de labor contiguo a su vivienda que también es de su propiedad, no teniendo la necesidad de habilitar un paso servidumbral por el predio del vecino; señalaron también las recurridas que la autoridad de instancia aplicó de manera correcta la jurisprudencia establecida en el AAP S2a N° 45/2020 de 11 de diciembre de 2020, que señala: “(…) el Juez a quo no incurrió en errores de hecho y derecho en la apreciación y valoración de la prueba, dado que dentro de las pruebas admitidas en el proceso, se llegó a demostrar que el predio solicitante de servidumbre de paso no se encontraba enclavado entre otros fundos o predios los cuales perjudicaban salida a la vía pública..."