AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 23/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 23/2024

Fecha: 05-Abr-2024

Por Tanto 1

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la facultad conferida por el art. 189.1 de la CPE, art. 36.1 y 87.IV de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, art. 144.I.1 de la Ley N° 025, art. 220.II de la Ley N° 439, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, declara:

1. INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 172 a 178 de obrados, interpuesto por Abelina Camacho Vda. de Torrico.

2. Se mantiene firme y subsistente, la Sentencia N° 17/2023 de 18 de octubre, cursante de fs. 157 a 169 de obrados, pronunciada por el Juez Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba, dentro de la demanda de restitución de servidumbre de paso.

3. Se condena a la recurrente, con el pago de costas y costos, en aplicación de los arts. 213.II.6, 223.V.2 con relación al art. 224 de la Ley N° 439, aplicable al caso por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715. Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.500.- que mandará hacer efectivo el Juez de instancia.

Suscriben el presente Auto Agroambiental, en mérito a la convocatoria efectuada a través del decreto de 20 de marzo de 2024, cursante a fs. 191 de obrados.

Regístrese notifíquese y devuélvase.-