Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la facultad conferida por el art. 189.1 de la CPE, art. 36.1 y 87.IV de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, art. 144.I.1 de la Ley N° 025, art. 220.II de la Ley N° 439, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, declara:
1. INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 172 a 178 de obrados, interpuesto por Abelina Camacho Vda. de Torrico.
2. Se mantiene firme y subsistente, la Sentencia N° 17/2023 de 18 de octubre, cursante de fs. 157 a 169 de obrados, pronunciada por el Juez Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba, dentro de la demanda de restitución de servidumbre de paso.
3. Se condena a la recurrente, con el pago de costas y costos, en aplicación de los arts. 213.II.6, 223.V.2 con relación al art. 224 de la Ley N° 439, aplicable al caso por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715. Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.500.- que mandará hacer efectivo el Juez de instancia.
Suscriben el presente Auto Agroambiental, en mérito a la convocatoria efectuada a través del decreto de 20 de marzo de 2024, cursante a fs. 191 de obrados.
Regístrese notifíquese y devuélvase.-
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos de la Sentencia Recurrida.
- Antecedentes: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes: Trámite procesal.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. De la servidumbre de paso.
- F.J.II.4. 1) Inadecuada valoración de la prueba.
- FJ.II.4. 2. Interpretación errónea de la ley y aplicación indebida de la norma.
- FJ.II.4. 3. Vulneración de derechos y principios procesales
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