AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 23/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 23/2024

Fecha: 05-Abr-2024

Antecedentes: Argumentos de la Sentencia Recurrida.

I.1. Argumentos de la Sentencia Recurrida.

El Juez Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba, dentro el proceso de restitución de servidumbre de paso, seguido por Abelina Camacho Vda. de Torrico contra Damiana Camacho Zeballos y Justina Camacho Zeballos, emitió la Sentencia N° 17/2023 de 18 de octubre, cursante de fs. 157 a 169 de obrados, que declaró IMPROBADA la demanda de restitución de servidumbre de paso de fs. 14 a 15 de obrados, con costas, más el pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia; con los siguientes argumentos:

Como resultado de la valoración integral de las pruebas aportadas por las partes, se tiene que los aspectos demandados por la parte actora, sujetos a probanza, respecto a su titularidad de un terreno de 3330 m2 el cual tiene como colindante una servidumbre de paso de 79 metros de largo desde hace 40 años y que sirve como tránsito de vehículos y tractores para las actividades agrícolas que realizaría en los predios ubicados detrás de su casa, no ha sido probado, conforme evidenciarían las pruebas testificales, de inspección de visu y técnico periciales emitidas por el apoyo técnico del Juzgado Agroambiental, y si bien existe y ha existido un paso en el lugar señalado por la actora, empero el mismo solo se extiende hasta donde terminan las edificaciones, es decir, cerca de 31 metros lineales; sin embargo, en el caso de autos, el predio de la ahora recurrente Abelina Camacho Vda. de Torrico, fuera del paso que reclama, tendría amplia salida al camino vecinal, tanto por la vivienda y también por el terreno de labor, que, sumadas en conjunto, dan como resultado que la propiedad de la actora tiene acceso al camino vecinal a través de 28 metros lineales, conforme se tiene del plano cursante a fs. 19 de obrados, presentado por la parte actora y del gráfico N° 1 de fs. 127, del Informe Técnico INF-TEC-JAP-13/2023, lo cual permitió al Juez de Instancia, concluir que la actora si bien reclama la restitución de una servidumbre de paso, empero, omitió considerar que su demanda, se contrapone a lo dispuesto en el art. 262 del Código Civil, por cuanto la servidumbre de paso emerge de la necesidad de otorgar una salida a la vía pública, a un predio enclaustrado entre otros; por lo que concluyó que la demandante no cumplió con la obligación señalada en el art. 136.1 de la Ley N° 439 Código Procesal Civil, concordante con lo dispuesto en el art. 1283.1 del Código Civil.