AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 23/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 23/2024

Fecha: 05-Abr-2024

Antecedentes: Argumentos del recurso de casación.

I.2. Argumentos del recurso de casación.

La demandante ahora recurrente Abelina Camacho Vda. de Torrico, mediante memorial cursante de fs. 172 a 178 de obrados, interpuso recurso de casación en el fondo, solicitando que determine conforme establece el Art. 277 del C.P.C. y/o alternativamente anule obrados, la misma sea con costas y costos, (sic) con los siguientes argumentos:

Mala interpretación de la restitución de servidumbre de paso.- La recurrente señaló, que la servidumbre existente desde hace 40 años al lado de su casa, en una superficie de 79 metros lineales de largo por 4 metros lineales de ancho, estaba vigente hasta el 10 de febrero de 2023, el cual le servía a ella y a toda la familia Camacho Zeballos para ingresar y salir de forma pacífica con productos agrícolas, hasta el momento que fue cerrado el paso y en consecuencia, la Juez no habría emitido Sentencia de acuerdo a los antecedentes y datos del proceso, aplicando indebida y arbitrariamente los arts. 136.1 y 145 parágrafos I, II y III de la Ley N° 439, calificándole de arbitraria e incongruente.

Inadecuada valoración de la prueba.- La recurrente, considera que la autoridad de instancia, no consideró ni valoró adecuadamente la prueba documental y testifical consistente en inspección judicial y testifical producidas en el proceso; y que pese a haber reconocido la existencia de paso servidumbral en un largo de 31 metros y no de 79 metros como se demandó, emitió sentencia declarando improbada la demanda, vulnerando el art. 186 de la Ley N° 439.

Casación de forma – “vulneración de derechos y principios procesales” (sic).-

Haciendo mención a los arts. 1 num. 1), 30 numerales 11, 12 y 13 de la Ley N° 025 y jurisprudencia Agroambiental y Constitucional, la recurrente señaló que el Juez A quo, incumplió lo dispuesto por el art. 134 de la Ley N° 439, vulnerando su derecho al debido proceso y los principios de verdad material e igualdad de las partes, establecidos en los arts. 115 y 180.I de la CPE.