FJ.II.2. De la servidumbre de paso.
Al respecto, el art. 262 del Código Civil textualmente señala: "(Paso forzoso).- I. el propietario de un fundo enclavado entre otros y que no puede procurarse salida a la vía pública sin molestias o gastos excesivos, tiene derecho a obtener paso por el fundo vecino, en la medida necesaria al uso y explotación del propio ( ...)” (sic) (La negrilla y el subrayado son nuestros).
De la disposición legal señalada ut supra, se puede advertir que la constitución de servidumbre de paso forzoso, debe cumplir los siguientes presupuestos: 1) Derecho de propiedad del demandante 2) que el fundo este enclavado entre otros y que no pueda procurarse salida a la vía pública.
En ese sentido se pronunció este Tribunal Agroambiental, en el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 127/2023 de 7 de diciembre de 2023, que desarrollo el siguiente entendimiento: “(…) para acceder mediante una demanda a estrados judiciales con una petición de “Constitución de Servidumbre de paso Forzoso”, se tiene que cumplir a cabalidad en primer término con las normas que constituyen la reserva legal del instituto (Servidumbre de Paso), que en este caso se encuentren plasmados en los art. 260 al 264 del Codigo Civil; estas normas nos indican que, para demandar la servidumbre de paso, esta debe ser activada obligatoriamente por el PROPIETARIO de un fundo enclavado entre otros y que no puede procurarse salida a la vía pública, tiene derecho a obtener paso por el fundo vecino, en la medida necesaria; como se puede ver, el art. 262 del Codigo Civil, es claro cuando indica como primer presupuesto el derecho de propiedad que debe asistirle al demandante, pues al presentar su demanda, se esta solicitando al Juez, un derecho real que es la servidumbre de paso razón por la cual al no cumplir con este presupuesto está claro que, la Juez le rechazará su pretensión…” (sic)
De igual manera, respecto al restablecimiento de la servidumbre, este Tribunal, mediante el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 19/2023 de 9 de marzo, señaló: “Así también, los arts. 255 al 265 del Código Civil regulan las normas aplicables a las servidumbres; los tipos de servidumbres existentes, las que constituyen servidumbres forzosas y que pueden ser dispuestas por Sentencia Judicial en caso de que no hubiere acuerdo de partes; (…) y que deben ser aplicadas en materia agroambiental mutatis mutandi, siguiendo los principios que rigen esta jurisdicción especializada. (…) es decir que son derechos que permiten a una o varias personas el goce o disfrute de un bien inmueble del que no son propietarios, constituyendo en consecuencia tal derecho (a favor del fundo dominante), en una carga o gravamen sobre el bien (fundo sirviente) consistente en dejar pasar, ingresar y salir del fundo que se encuentra enclavado y que es el fundo dominante; asimismo este “derecho real sobre un fundo ajeno” para que tenga plena vigencia y surta efectos legales respecto a terceros, debe ser inscrito en el registro de Derechos Reales, tal como prevé el artículo 1542.3 del Código Civil” (las negrillas son nuestras).
Entendimiento jurisprudencial que cobra relevancia en la jurisdicción agroambiental, en razón a que los institutos jurídicos del derecho civil aplicados supletoriamente en la jurisdicción agroambiental por mandato del art. 78 de la Ley N° 1715, deben ser interpretados de conformidad a los principios de función social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad, que rigen la materia, mismos que se encuentran previstos en el art. 186 de la CPE.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos de la Sentencia Recurrida.
- Antecedentes: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes: Trámite procesal.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. De la servidumbre de paso.
- F.J.II.4. 1) Inadecuada valoración de la prueba.
- FJ.II.4. 2. Interpretación errónea de la ley y aplicación indebida de la norma.
- FJ.II.4. 3. Vulneración de derechos y principios procesales
- Por Tanto 1
