AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 23/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 23/2024

Fecha: 05-Abr-2024

FJ.II.4. 2. Interpretación errónea de la ley y aplicación indebida de la norma.

La recurrente, bajo el rotulo de mala interpretación de la restitución de servidumbre de paso, denuncia que, en la Sentencia impugnada, existe una indebida aplicación de los arts. 136.I y vulneración del art. 145 parágrafos I, II y III de la ley N° 439, calificándole de arbitraria e incongruente.

De la revisión de la Sentencia impugnada y contrastada con la normativa legal denunciada de aplicación indebida, referidas ambas a la carga y valoración de la prueba, conforme se tiene del punto FJ.II.4.1 desarrollado supra, la parte actora no cumplió con el deber de probar los hechos constitutivos de su pretensión, establecido en el art. 136.I; y por su parte, el Juez de la causa cumplió con su obligación de considerar todas y cada una de la pruebas producidas en conjunto, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción, cumpliendo a cabalidad el art. 145 del adjetivo Civil denunciado de incumplimiento.

Por otra parte, la recurrente, sin presentar prueba alguna que acredite que su predio se encuentra enclaustrado denuncia que, el Juez de instancia a tiempo de resolver la solicitud de restitución de la servidumbre de paso, existente desde hace 40 años con vigencia hasta el 10 de febrero de 2023, aplicó indebidamente los Arts. 136.1 y 145 de la Ley Nª 439; sin embargo, del Informe Técnico de Aclaraciones de 7 de septiembre cursante de fs. 147 a 149 de obrados (I.4.4.5.) se tiene que, “(…) se evidencia que el área de servidumbre de paso objeto de la demanda se encuentra dentro del predio de la demandante conforme se muestra en el siguiente gráfico 4, aspecto que no es verídico puesto la propiedad que abarca la supuesta servidumbre de paso es de propiedad de Damiana Camacho Zeballos, conforme se demostró en el respectivo plano de lote, escritura de venta de inmueble en fecha 13 de 1982 adjunto en fotocopias simples al expediente…" (sic); aspecto que no fue aclarado ni observado por la parte actora ahora recurrente, en el momento procesal en que la autoridad judicial admitió y judicializó las pruebas de cargo y descargo según se tiene explicado precedentemente, en consecuencia, tampoco acredita respecto al presupuesto de la titularidad del inmueble y menos explica cómo es que la autoridad judicial habría incurrido en interpretación errónea de la Ley y aplicación indebida de la norma.