AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 23/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 23/2024

Fecha: 05-Abr-2024

Antecedentes: Trámite procesal.

I.4. Trámite procesal.

I.4.1 Auto que concede el recurso.-

Tramitado el recurso de casación, el Juez Agroambiental de Punata, mediante Auto Interlocutorio de 13 de noviembre de 2023, cursante a fs.185 de obrados, concedió el recurso de casación interpuesto por Abelina Camacho Vda de Torrico, contra la Sentencia Nº 17/2023 de 18 de octubre, cursante de fs. 157 a 169 de obrados, disponiendo la remisión del expediente ante el Tribunal Agroambiental. 

I.4.2. Decreto de Autos para Resolución.- 

Remitido el expediente signado con el N° 5431-RCN-2023, referente al proceso de restitución de servidumbre de paso, mediante providencia de 23 de noviembre de 2023, cursante a fs. 189 de obrados, se decretó Autos para Resolución.

I.4.3. Sorteo de expediente para Resolución.-

Mediante providencia de 20 de marzo de 2024, cursante a fs. 191 de obrados, habiéndose producido las renuncias de las Magistradas Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar, que dieron lugar a la consecuente reconformación de Salas, el Magistrado Presidente de Sala Primera, CONVOCÓ a la Magistrada habilitada de Sala Segunda, María Tereza Garrón Yucra, para conformar Sala, a objeto de llevar a cabo el sorteo de causas, en función al principio celeridad procesal y servicio a la sociedad consagrados en el art. 178 de la CPE; y en aplicación a lo establecido por la Declaratoria Constitucional N° 49/2023 de 11 de diciembre de 2023, señalando el 21 de marzo de 2024 para sorteo de expediente; procediéndose al sorteo de manera presencial en Secretaría de Sala Primera de éste Tribunal Agroambiental, el día señalado, conforme consta de la providencia cursante a fs. 193 de obrados, pasando a despacho del Magistrado Relator.

I.4.4. Actos Procesales Relevantes.

I.4.4.1. A fs. 18 de obrados, cursa Folio Real con Matricula N° 3.14.1.03.0000264, lote de terreno de 3330.00 m2 de propiedad de Torrico Moya Filiberto y Abelina Camacho Vda. de Torrico, colindante al Sud con Camino.

I.4.4.2. A fs. 19 de obrados, cursa plano georeferenciado de lote, donde se observa que el predio de la demandante tiene salida independiente al camino Villa Surumi.

I.4.4.3. De fs. 119 a 124 vta. de obrados, cursa Acta de audiencia de 19 de julio de 2023, donde los testigos de descargo Flora Rondal Arandia y Julia Camacho de Camacho, en conformidad señalan que, la demandante tiene otro ingreso por su casa y por su terreno del lado.

I.4.4.4.- De fs. 125 a 137 de obrados, cursa Informe Técnico INF-TEC-JAP- 13/2023 de 11 de agosto, cuyo grafico N° 2 de fs. 127, evidencia que la vivienda de la demandante, tiene salida a la calle Villa Surumi por 11 metros, así como por su terreno de laboreo contiguo de su propiedad, con salida a la misma calle por 17 metros, que hacen un total de 28 metros lineales de salida a la calle; información reiterada en su parte conclusiva.

I.4.4.5.- De fs. 147 a 149 de obrados, Informe Técnico de Aclaraciones de 7 de septiembre, donde textualmente señala: “en el punto 3 (…) se evidencia que el área de servidumbre de paso objeto de la demanda se encuentra dentro del predio de la demandante conforme se muestra en el siguiente gráfico 4, aspecto que no es verídico puesto la propiedad que abarca la supuesta servidumbre de paso es de propiedad de Damiana Camacho Zeballos, conforme se demostró en el respectivo plano de lote, escritura de venta de inmueble en fecha 13 de 1982 adjunto en fotocopias simples al expediente…" (sic).