Auto Gubernamental Plurinacional S2/0020/2013
Fecha: 25-Ene-2011
No se produjo la entrega del dictamen, tampoco se cumplió con el art.435 del Código de Procedimiento Civil, tanto por la parte demandante, como TRIBUNAL AGROAMBIENTAL de los demandados. CONSIDERANDO: Que, del análisis y estudio de las pruebas presentadas por las partes, se llega a las siguientes conclusiones . HECHOS PROBADOS: 1) El demandante Car...