Dictada dentro del Proceso de Medidas Precautorias de Inspección Judicial CAUSA No.- 160/2015 formalizado a Demanda de Acción Negatoria de Derechos, Reinsercion en la posesión del demandante mediante el desapoderamiento de los demandados y el resarci
Tribunal Agroambiental Bolivia

Dictada dentro del Proceso de Medidas Precautorias de Inspección Judicial CAUSA No.- 160/2015 formalizado a Demanda de Acción Negatoria de Derechos, Reinsercion en la posesión del demandante mediante el desapoderamiento de los demandados y el resarci

Fecha: 22-Mar-1996

Considerando 1

CONSIDERANDO: Que el demandante HERMAN SAUCEDO MEDINA dentro del proceso iniciado como medidas preparatorias de inspección a pequeña propiedad argumenta que su persona adquirió del Sr. MIGUEL JIMENEZ NEGRETE , 2 porciones de terrenos rústicos situados en la Comunidad San Miguel Afuera - Cantón Buena Vista Prov. Ichilo, un terreno de 1.6 Ha. o (16.000 mts2.) y el otro de 1.75 Ha. o (17500 Mts2.) , según consta por el documento de fecha 22 de Marzo de 1996, con firmas reconocidas en fecha 29 de Marzo de 1996 por ante el Juzgado 4to. de Instrucción en lo civil de la capital , reservándose una superficie de 2000 Mts2. así lo indica la cláusula tercera actualmente donde estaba construida la vivienda y es donde han continuado la posesión sus hijos, vendiendo el demandante a un tercero la porción de 17.500.- mts2., quedándose con la superficie de 16.000 mts2., disfrutando de su derecho como legítimo dueño, posteriormente por un problema familiar se ausento a la Chiquitanía , siendo aprovechado por una hija del vendedor y de su esposo; de nombre Delcy Jiménez Saavedra y Bergman Rivero Rivera (+) para tramitar un fraudulento proceso de adjudicación municipal para apropiarse de su terreno incluyéndola como parte de la superficie que se reservó su vendedor; en este trámite, simularon ser poseedores del terreno, por estar en colindancia con los 2000 metros que se reservó el vendedor, lo que originó la acción judicial que ejercitó mediante una demanda de nulidad de proceso y título de Adjudicación Municipal, que se sustanció y concluyó en todas sus instancias y recursos, declarándose la nulidad de dicho proceso y título fraudulento, y cancelado el registro en Derechos Reales, como acreditan las resoluciones principales del proceso, que se adjunta como prueba.

Que, después la tramitación del proceso con el fin de evitar cualquier acto de violencia solicitó el desapoderamiento judicial en ejecución de sentencia y en la tramitación se presentaron como opositores y supuestos dueños del terreno los señores TERESA GABY JIMENEZ SAAVEDRA y RAFAEL RUDDY SAAVEDRA y MIGUEL SAAVEDRA quienes son hijos de quien le vendió el terreno el Sr. MIGUEL JIMENEZ NEGRETE, sin embargo en el proceso civil de nulidad no se pudo conseguir la orden de desapoderamiento, porque no fue demandado ni se ordenó como parte de la sentencia dictada en el proceso civil, quedando salvando el derecho para accionar por la vía pertinente; lo que le permite al demandante interponer legítimamente la presente acción al encontrarse obstruido e impedido de ingresar a la posesión de su terreno y ejercer sus derechos por existir una ilegal oposición por parte de TERESA GABY JIMENEZ SAAVEDRA, RAFAEL RUDDY SAAVEDRA, DELCY JIMENEZ SAAVEDRA y MIGUEL SAAVEDRA , quienes se atribuyen derechos inexistentes, se amparan en títulos ajenos y propiedades que ni siquiera se encuentran dentro del polígono de saneamiento, interponiendo al amparo del Art. 39 de la Ley No. 1715 de 18 de Octubre de 1.996 (Ley INRA) debidamente modificado por el art. 23 de la Ley No. Ley No. 3545 de 28 de Noviembre de 2006 (Ley de Reconducción de la Reforma Agraria) con relación a los arts. 78, 79 y siguientes de la ya referida Ley No. 1715 y l art. 327 del Código de Procedimiento Civil, Art. 1455 del Código Civil , normas civiles sustantivas y adjetivas de aplicación supletoria en autos de conformidad a lo regulado por el art. 78 de la Ley INRA , como también el Art. 87 del Código Civil

QUE , mediante Auto de Fs. 55 se admitió la demanda corriéndosela en traslado y fueron legalmente citados los demandados mediante cedula a Fs. 56 a 57 en fecha Martes 23 de Febrero de 2016 , ultimo a Hrs. 11:40 AM. , quienes no contestan en el plazo establecido a la demanda principal según Informe de Secretaria del Juzgado cursante a Fs.86 , señalándose para audiencia por Auto de Fs.87 para el día Miércoles 30 de Marzo de 2016 a Hrs. 14:30 p m.

Que realizada la audiencia central cuyo acta cursa de Fs. 91 a 100 , tramitada en concepto la causa , no existiendo ningún hecho nuevo , en cumplimiento del Art.76 de la ley No.1715 en concordancia con el Art. 2 del Cod. Procesal Civil , se direcciona el proceso , conforme se tiene por el Art. 82 ,83 ,84 a los fines del Art.86 de la Ley No.- 1715, dentro de la referida Causa No.-160/2015 sin considerar la contestación de los demandados por no haber contestado dentro del plazo legal siendo que es deber de los Sres. Jueces cuidar que el proceso de desarrolle sin vicios de nulidad para evitar perjuicios a las partes litigantes , los Jueces y Tribunales tendrán a su cargo y responsabilidad el necesario impulso procesal, para que las causas no se paralicen y concluyan dentro de los plazos, resolviéndose, no encontrar defectos procesales para subsanarlos, porque de fondo y forma se convalida actuaciones procesales disponiéndose la prosecución de este juicio oral agrario hasta su conclusión , no existiendo la conciliación entre partes y al no haberse llegado a ningún acuerdo conciliatorio en la presente , en cumplimiento de lo dispuesto por el Art.83 inc. 5 de la Ley Especial No.- 1715 , SE PASA A FIJAR EL OBJETO DE LA PRUEBA PARA LA PARTE DEMANDANTE en los sgtes. puntos .1º.- ACREDITAR la existencia cierta del derecho propietario del demandante sobre el fundo en litigio. 2) Demostrar, justificar y comprobar inexistencia y/o vacios legales la documentación sobre el bien objeto de litis . 3º.- Demostrar y justificar los documentos legales de origen de propiedad del demandante. 4) Demostrar la ineficacia jurídica de los documentos de propiedad de los demandados con relación al fundo en litigio 5º.- Demostrar y justificar los fundamentos legales de su pretensión jurídico - legal. 6.- Demostrar y comprobar y demostrar la veracidad jurídica y/o sobre documento que enerve en el contrato de transferencia y contrareste validez de derecho propietario del demandante y de los demandados . 7.- Acreditar, demostrar y justificar posibles daños y perjuicios económico ocasionados . 8.- Demostrar la existencia real del predio objeto de litis .

PARA LA PARTE DEMANDADA en los sgtes. puntos .

1º.- En cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del derecho del actor.

2.- Demostrar y justificar con eficacia jurídica la inexistencia o invalides del derecho propietario del actor

3º.- Demostrar y comprobar la tenencia y propiedad del bien objeto de litis .

4º.- Justificar y comprobar la inexistencia total y parcial de posibles daños civiles y por providencia de fecha 30 de Marzo de 2016 se señala para AUDIENCIA CENTRAL para el dia JUEVES 07 de Abril del presente año a horas 15:00 pm. Conminándose a ambas partes litigantes a la aportación de todas sus probanzas, bajo apercibimiento de ley, quedando ambas partes legalmente auto citados y auto notificados a este acto procesal.

QUE, realizada la inspección judicial cuyo acta de Fs. 126 a Fs. 138 continuando con la audiencia se pasa a la Admisión de pruebas de Fs. 1 a 12, otras de valoración oportuna y por la parte demanda de 58 a 79, se cede el uso de la palabra al Abog. Cristina Eguez Hurtado para que pueda fundamentar y acredite cada uno de los puntos a probar quien anuncio el copatrocinio del Abogado MARVIN D. NOGALES EGUEZ quien acredita la existencia cierta del derecho propietario del demandante sobre el fundo en litigio, solicitando el expediente y respecto al punto N.- 1 indicando a Fs. 1 cursa el contrato de transferencia suscrito entre el Sr. Miguel Jiménez Negrete y el patrocinado el Herman Saucedo Medina en el cual el Sr. Miguel Jiménez Negrete declara ser legitimo propietario y poseedor de un lote de terreno que tiene una superficie de 1.6 Ha. y otro terreno de 1.75 Ha. mismo que se encuentran ubicado en San Miguel en la localidad de Caranda Prov. Ichilo del Dpto. de Santa Cruz indicando que el demandante ha comprado el terreno de buena fe incluso en este mismo el vendedor se reserva una superficie de 2000 metros cuadrados y es donde actualmente tiene su posesión los hijos del Sr. Miguel Jiménez Negrete quien es padre de los actualmente demandados y quien firmo esta transferencia hizo un documento de firma el documento se celebro el 22 de Marzo de 1996 y se hizo el reconocimiento de firma debidamente en fecha 29 de Marzo de 1996 documento que tiene la validez y eficacia jurídica que ha sido notariado por el Juez Cuarto de Instrucción Ordinario en lo Civil de la Capital

AL PUNTO 2 del Objeto de la prueba : (demostrar comprobar y justificar la existencia de vicios legales sobre el bien objeto de la Litis ) En cuanto a este punto argumenta que los demandados no tienen ningún documento cierto que acredite algún derecho hereditario o posesorio sobre el terreno que está en cuestión recientemente han hecho elaborar un plano que cursa también dentro del expediente dentro de las últimas pruebas que presentaron que tiene 18.000 Mts.2

AL PUNTO NO.- 3.-del Objeto de la Prueba Demostrar y Justificar los documentos de origen de propiedad del demandante :

De acuerdo al plano antiguo que cursa dentro del expediente que esta a Fs. 220 que está en fotocopia de acuerdo a los planos antiguos que están a Fs. 11 y 13 que el plano antiguo de la propiedad de la propiedad del cantón San Miguel de todas las propiedades de ese entonces la superficie que adquirió don Miguel Jiménez Negrete que se desprende de una propiedad de mayor extensión con el N.- 2 que pertenecía a la Sra. Sara Gutiérrez en ese entonces Herman Saucedo Medina adquiere de Buena Fe de Miguel Jiménez Negrete prueba de ello es que los demandados tienen la posesión de dos tareas o 2000 metros donde se hizo la inspección Ocular y su autoridad pudo ver que el vecino o al lado del terreno que está en litigio hay una pequeña construcción una casita rustica ese es el terreno que ellos tienen en posesión y no lo que se está discutiendo dentro de este proceso con respecto

AL PUNTO No.- 4 : Demostrar la ineficacia jurídica de los documentos de propiedad de los demandados: La ineficacia de los documentos que presentan los demandados primero fueron presentados de manera fuera de termino en las pruebas de manera extemporánea cuando había vencido el plazo para contestar .

Segundo lugar han presentado un plano elaborado recientemente por un Topógrafo que también fue Perito dentro de la primer causa o primer juicio que se llevo quien hizo la medición de los dos terrenos del terreno que está en cuestión o en litigio actualmente y de los 2000 metros que ellos tienen en posesión este mismo perito delimito cada uno de los terrenos pero en esta oportunidad diseña un plano incluyendo la superficie de Herman Saucedo Medina .

AL PUNTO No 5 : Demostrar y justificar los documentos legales de la pretensión legal

Se expone que el demandante Herman Saucedo Medina Saucedo tenga la pretensión de luchar por su terreno el estuvo en posesión desde 1996 ese terreno le dio una función social el cual era para pastorear su ganado y a la fecha no se puede innovar ningún trabajo en razón a que hay un juicio y se ha podido observar en la inspección ocular no existe ninguna mejora ninguna vivienda o alguna plantación de frutales simplemente eso está despejado pero es en razón a que los demandados le impiden ejercer su derecho posesorio dentro del terreno pero el siempre ha tenido la pretensión o la intuición de utilizar el lugar que compro de ejercer su derecho como le corresponde en base a los documentos al precio que pago al momento que compro

AL PUNTO No.- 6 : Demostrar y comprobar la veracidad jurídica sobre el documento que merme el contrato de transferencia y contraste validez del demandante y los demandados .

Se reiteró y se tiene demostrado que los demandados no tienen ningún documento válido que los respalde

AL PUNTO No.- 7 : Dice acreditar demostrar y justificar posibles daños económicos

En este punto ha habido un juicio los cuales han perdido y hasta la fecha no han honrado el pago de honorarios tal como también está indicado dentro del expediente en la planilla de honorarios profesionales eso por un lado ahora durante todo este tiempo no ha podido mantener sus animales hacer algún cultivo entonces existe un daño , manifestando que los juicios anteriores hasta la fecha los demandados no han honrado el pago de honorarios profesionales que asciende más o menos a unos 8000 bs. Que adeudan hasta la fecha y el otro perjuicio es que mi demandado no puede hacer nada dentro del terreno.

QUE , por su lado el DR. RICHARD HURTADO PINTO : EN PRIMER LUGAR refuta lo manifestado por la parte demandante fundamentando en los siguientes términos en el memorial de medida preparatoria de la demandante indica de que está en posesión en el predio en su demanda de acción negatoria de restitución de posesión y de pago de daños y perjuicios identifican que está en posesión del predio en litigio también de manera voluntaria confiesa que no tuvo tiempo para realizar o tramitar su Titulo Ejecutorial de manera espontanea están confesando de que no tienen titulo Ejecutorial que el demandante tiene que probar no procede tampoco su acción de acción negatoria tiene que ser el Titulo Ejecutorial y de la inexistencia en el expediente del Titulo Ejecutorial que acredite y que avale que el demandante es propietario nos remitimos a lo manifestado.

EN CUANTO AL SEGUNDO PUNTO : Demostrar y justificar la ineficacia jurídica o existencia invalidada del derecho propietario del actor

Se argumento que no es necesario probarlo porque ellos mismos lo han confesado dice que no pudieron tramitarlo dice que no lo tienen el Titulo Ejecutorial y que no realizaron la Titulación entonces nuevamente confiesan ellos mismos de que la pretensión del demandante no es viable ya que la norma agraria no puede darle la tutela jurídica porque carece de título ejecutorial ahora respecto hay que demostrar dice tenencia de propiedad del objeto de la litis de manera se puede decir injusta la parte demandante ha indicado de que los demandados los Sres. la familia Jiménez Saavedra no es propietaria del predio se ha presentado a su autoridad documentación de que esta propiedad fue de los bisabuelos de los demandados es decir del Sr. Lucio Saavedra que viene a ser su tío abuelo y Jose Saavedra Justiniano que esta propiedad como también indicaron y confesaron los demandantes de que esta propiedad viene de una mayor extensión de la de 32 has. y como también confesaron en su memorial de demanda ellos indican de que esta propiedad del demandante colinda con una Sra. Juana Saavedra que precisamente es tía de los demandados lo que se demuestra con esa situación de que esta propiedad si deviene de las 32 has.

Que se ha venido dividiendo entre los herederos de Jose y Lucio Saavedra Justiniano se ha presentado documentación original como se r certificado de defunción certificado de nacimiento que avalan que acreditan de que los demandados tienen relación de familiaridad con estos Sres. Lucio y José Saavedra Justiniano es decir certificado de nacimiento de los Sres. Demandados el certificado de nacimiento de su Sra. Madre que viene a ser la Sra. Arcelia Saavedra que viene a ser la hija de Jose Saavedra es el que figura en el derecho propietario que se ha adjuntado que ellos lo obtuvieron por una compraventa de un derecho de propiedad esta propiedad como se indico ha venido sucediéndose por los herederos de José Saavedra y Lucio Saavedra y una de ellas también es como se tiene indicado la Sra. Juana Saavedra la propiedad o el predio existe es donde se realizo la medida preparatoria en la que su autoridad intervino se hizo la inspección también se ha adjuntado Sr. Juez documentación que es el certificado alodial el derecho propietario que como establece el Art.1538 del Cod. Civil donde establece que acto de traslación de propiedad se tienen que registrar el derecho público de DD.RR. y uno de ellos es la compraventa que realiza precisamente José y Lucio Saavedra Justiniano y que le hace su padre de ellos mismos que también figuran en el alodial del derecho propietario y donde también se ha presentado una hoja de declaratoria se ha presentado hasta incluso un testamento que realiza el Sr. José Saavedra que le deja la mitad de propiedad a sus hijas que vienen a ser la Sra. Juana que es colindante con la que dice el demandante y la Sra. Arcelia que es la madre de los demandados se ha presentado el certificado de defunción del abuelo y de la madre de nacimiento que acredita la afiliación familiar entre el Sr. Jose Saavedra la Sra. Arcelia Saavedra y los demandados indicar USIA .también a su autoridad de que evidentemente hubo un juicio ordinario en que el ahora también demandante Herman Saucedo demanda la nulidad de unas adjudicaciones la cual se quiso usar para lograr un desapoderamiento a los contra hoy demandados y que por lógica jurídica y en un acto de estricta justicia el juez de la causa y también el Tribunal de Alzada negaron este desapoderamiento porque no correspondía y a eso me quiero referir .

AL PUNTO TERCERO DE LA PARTE DEMANDADA : La parte demandante pretende un pago de daños y perjuicios de un proceso que no tiene nada que ver con esta vía principalmente agraria con la vía civil y que son procesos totalmente diferentes y que han tramitado por cuerda .