Dictada dentro del Proceso de Medidas Precautorias de Inspección Judicial CAUSA No.- 160/2015 formalizado a Demanda de Acción Negatoria de Derechos, Reinsercion en la posesión del demandante mediante el desapoderamiento de los demandados y el resarci
Tribunal Agroambiental Bolivia

Dictada dentro del Proceso de Medidas Precautorias de Inspección Judicial CAUSA No.- 160/2015 formalizado a Demanda de Acción Negatoria de Derechos, Reinsercion en la posesión del demandante mediante el desapoderamiento de los demandados y el resarci

Fecha: 22-Mar-1996

Considerando 4

CONSIDERANDO De la revisión de obrados se tiene probado y demostrado los sgtes. Hechos.

1º.- Que si bien existió una relación contractual entre el demandante Miguel Jiménez Negrete (Q.E.P.D.) sobre la venta de dos terrenos con el demandante Herman Saucedo, claramente se establece que el vendedor Miguel Jiménez Negrete (Q.E.P. D.) se reserva la cantidad de 2000 mts. 2, quedando la cantidad de14.000 Mts.2 para el demandante HERMAN SAUCEDO MEDINA

QUE , referente a la suscripción de este Documento Privado que cursa de Fs.01 a 02, el ordenamiento jurídico aplicable al caso de autos , regula este aspecto al haberse demostrado , ha acreditado y justificado los términos y pretensiones de su demanda con las pruebas y documentos adjuntados judicialmente exhibidos y reconocidos que tienen el valor jurídico probatorio que le reconocen los arts.1297 y 1289 Apartado I del Cod. Civil con relación a los Art.398 y 399 Apartado II inc.1º) del Cód. de Proc. Civil aplicables supletoriamente por mandato del art.78 de la Ley Especial No.-1715 y en merito a las nuevas competencias establecidas en el Art.23 incs.7 y 8 de la Nueva Ley Comunitaria de Reconducción de la Reforma Agraria No.- 3545 de 28 de Noviembre de 2006; al haber probado y demostrado haber suscrito de buena fe y actuado ante las autoridades correspondientes , obrados que tienen el valor probatorio que le asigna el Art.1309 del C.C. mismos que ha sido legalmente comprobada y verificada de visu por este Tribunal de Justicia Agraria en las Audiencias de Inspecciones Judiciales de Fs. 17 a Fs. 37 y 139 a fs. 144 Inspecciones Judiciales Oculares que tienen el valor probatorio y la eficacia ¡jurídica que le asigna el 1334 del Cod. Civil, aplicable supletoriamente por mandato del Art.78 de la Ley Especial No.-1715 con relación a los Arts. 393 y 397 de la C.P.E y Art.2do. de la ley Especial No.-1715, modificado por el Art.2do de la ley No.-3545 y el Art.155 del presente reglamento, por ser la "Reina de las pruebas" en materia agraria en función a los principios de dirección, inmediación y especialidad previstos en el Art.76 de la Ley No.1715, al constituirse en prueba legal fehaciente, determinante y coincidente que corrobora el informe pericial de Fs. 146 a 163 , mas la declaración testifical del testigo de cargo ERMITO ALGARAÑAZ TOLEDO de Fs.167 a 168 , plenamente el demandante ha cumplido con la carga de la prueba que le incumbe como actor regida por el Art. 83 num. 5 de la Ley No.- 1715 , auto que fija el Objeto de la Prueba de Fs. 95 a 9 6 de fecha 30 de Abril de 2016.

HECHOS PROBADOS DE LOS DEMANDADOS TERESA GABY JIMENEZ SAAVEDRA , DELCY JIMENEZ SAAVEDRA , RAFAEL RUDY SAAVEDRA y MIGUEL SAAVEDRA .