Dictada dentro del Proceso de Medidas Precautorias de Inspección Judicial CAUSA No.- 160/2015 formalizado a Demanda de Acción Negatoria de Derechos, Reinsercion en la posesión del demandante mediante el desapoderamiento de los demandados y el resarci
Fecha: 22-Mar-1996
Considerando 8
CONSIDERANDO . Que en virtud de las pruebas documentales, técnicos periciales, testifícales de cargo y descargo y pruebas aportadas al proceso, corresponde al Juzgador Público pronunciarse analizándolas, valorándolas,
apreciándolas y compulsándolas conforme a las previsiones del Art.1286 del C.C. con relación a los Art.397 y 476 del C.P.C. aplicables supletoriamente por mandato del Art.78 de la Ley Especial No.1715- y en aplicación del Art.86 de la referida ley se llega a la íntima convicción y pleno convencimiento de que el demandante HERMAN SAUCEDO MEDINA ha probado y justificado y demostrado plenamente y conforme a ley los términos de sus acciones y pretensiones jurídicas invocadas en su formalización de demanda de Fs.51 a 54 : POR TANTO : El suscrito Juez Agroambiental de la Prov. Ichilo con Asiento Judicial en Yapacani, administrando justicia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, la Constitución Política del Estado y leyes especiales que rigen la materia y en virtud a la jurisdicción y competencia agraria que por ley ejerce FALLA: Declarando PROBADA EN PARTE LA DEMANDA PRINCIPAL DE ACCION NEGATORIA DE DERECHOS, REINSERCION EN LA POSESION DEL DEMANDANTE MEDIANTE EL DESAPODERAMIENTO MAS EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS A SER CALIFICADOS EN EJECUSION DE SENTENCIA, RECONOCIENDO LA POSESION DEL DEMANDANTE HERMAN SAUCEDO MEDINA EN LA EXTENSION SUPERFICIAL DE 14.000 Mts.2 que grafica el informe Técnico Pericial a Fs. 155 de obrados , demanda instaurada en contra de los demandados Teresa Gabi Jiménez Saavedra , Delcy Jiménez Saavedra , Rafael Rudy Saavedra y Miguel Saavedra , ordenándose su entrega del terreno en el plazo de 10 días a partir de la ejecutoria de la presente sentencia, bajo apercibimiento de ley y procederse al desapoderamiento.
Esta Sentencia que será registrada donde corresponde, se fundamenta en las disposiciones legales precitadas, la pronuncio, firmo y sello en Yapacani, 3ra. Sección Mcpal de la Prov. Ichilo a los 05 días del mes de Mayo de 2016 .
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE; ARCHIVÁNDOSE COPIA.
SENTENCIA No- 6/2016
Folio
Libro Tomas de Razón 1/2016
AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 05/2017
Expediente: N°2244/2016
Proceso: Acción Negatoria de Derechos, Reinserción en la Posesión del Demandante mediante el Desapoderamiento de los Demandados y el Resarcimiento de Daños y Perjuicios
Demandante: Herman Saucedo Medina
Demandados: Teresa Gaby Jiménez Saavedra, Rafael Rudy Saavedra, Delcy Jiménez Saavedra y Miguel Saavedra Jiménez
Distrito: Santa Cruz
Asiento Judicial: Yapacaní
Fecha: Sucre, 07 de febrero de 2017
Magistrada Relatora: Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y forma cursante de fs. 186 a 191 de obrados interpuesto por Teresa Gaby Jiménez Saavedra, Rafael Ruddy Saavedra, Delcy Jiménez Saavedra y Miguel Jiménez Saavedra, impugnando la Sentencia N° 06/2016 de 5 de mayo de 2016, cursante de fs. 173 a 181 de obrados, dictada en audiencia de juicio oral agrario por el Juez Agroambiental de Yapacaní, mediante la cual se declara "Probada en parte" la demanda de Acción Negatoria de Derechos, Reinserción en la Posesión del Demandante mediante el Desapoderamiento, más el pago de Daños y Perjuicios a ser calificados en ejecución de Sentencia, reconociendo la posesión del demandante Herman Saucedo Medina en la superficie de 14000 m2, proceso seguido en contra de los ahora recurrentes; los antecedentes del proceso; y,