Dictada dentro del Proceso de Medidas Precautorias de Inspección Judicial CAUSA No.- 160/2015 formalizado a Demanda de Acción Negatoria de Derechos, Reinsercion en la posesión del demandante mediante el desapoderamiento de los demandados y el resarci
Fecha: 22-Mar-1996
Considerando 7
CONSIDERANDO : Que el Art.521 del Código Civil ( CONTRATOS CON EFECTOS REALES ) En los contratos que tienen por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa determinada o de cualquier derecho real, o la constitución de un derecho real, LA TRANSFERENCIA O LA CONSTITUCION TIENE LUGAR POR EFECTO DEL CONSENTIMIENTO , SALVO EL REQUISITO DE FORMA EN LOS CASOS EXIGIBLES, REQUISITO INSOSLAYABLE que correspondió en el presente caso demandar la NEGACION DE CUALQUIER DERECHO SOBRE EL TERRENO DEMANDADO DE 14.000 MTS. 2 , mismo que se comprobó que es del demandante HERMAN SAUCEDO MEDINA y que el Documento Privado de Compraventa de Fs.01 a Fs.02 tiene eficacia jurídica, otorgándosele la legalidad a las pretensiones del demandante, quien demuestra estar imposibilitado de ingresar al terreno de 14.000 Mts. por privación de los demandados Teresa Gaby Jiménez Saavedra , Rafael Ruddy Saavedra , Delcy Jiménez Saavedra y Miguel Saavedra , quienes en proceso de toda su aportación de probanzas no han justificado tener algún derecho sobre la referida pequeña propiedad, mas al contrario por el Informe pericial se tiene que la aportación de probanzas arrimadas por los demandados es de otras propiedades que han sido desmembradas y se encuentran desplazadas del objeto de litigio que es de la Superficie de 14.000 Mts. cuadrados.
QUE , la interrupción de posesión del demandante Herman Saucedo Medina en tramitación del proceso ha sido comprobada , a los efectos de su reinserción mediante el desapoderamiento de los demandados Teresa Gaby Jiménez Saavedra , Rafael Ruddy Saavedra , Delcy Jiménez Saavedra y Miguel Saavedra , asi se tiene por los obrados de Fs. 05 a Fs. 11 consistentes en Sentencia dentro del proceso ordinario sobre nulidad de proceso de adjudicación definitiva de terrenos seguido por el demandante Herman Saucedo Medina contra los demandados Bergman Rivero Ribera y Delcy Jimenez Saavedra , mas el Auto 14 de Julio de 2004 de Fs. 08 a 09 que confirma la sentencia apelada por los perdidosos Bergman Rivero Ribera y Delcy Jiménez Saavedra y AUTO SUPREMO DE FS. 10 a 11 de fecha 12 de Abril de 2007 que declara improcedente de casación y CONFIRMA EN TODAS SUS PARTES LA SENTENCIA QUE FUE FAVORABLE AL DEMANDANTE HERMAN SAUCEDO MEDINA .
Que , estos actuados procesales jurídicamente son fallos inamovibles , constituyen y ejercitan el derecho del demandante Herman Saucedo Medina relativamente derechos de propiedad sobre lo obrado el suscrito reconoce los derechos sobre el bien inmueble litigado de 14.000 mts. situados en la Comunidad San Miguel Afuera - Cantón Buena Vista Prov. Ichilo adquirido por el documento de fecha 22 de Marzo de 1996, con firmas reconocidas en fecha 29 de Marzo de 1996 por ante el Juzgado 4to. de Instrucción en lo civil de la capital.
QUE , en el Cód. Civil se determina con las intenciones comunes de las partes plasmadas en un contrato surta los efectos jurídicos legales , su cumplimento a falta de la voluntad de estas, sea dirimida a instancia judicial , ya que por el incumplimiento voluntario o forzoso de alguna de las partes, será promovida la acción correspondiente en busca de su cumplimiento efectivo salvo pactado lo contrario , siendo esta petición un acto jurídico válidamente concertado valido cuya cumplimiento es subsidiaria a favor de los demandante, por lo que corresponde judicialmente promover el cumplimiento de manera indudable, firme y de acuerdo a los datos relativos, desarrollados y previstos del proceso oral agrario.