Dictada dentro del Proceso de Medidas Precautorias de Inspección Judicial CAUSA No.- 160/2015 formalizado a Demanda de Acción Negatoria de Derechos, Reinsercion en la posesión del demandante mediante el desapoderamiento de los demandados y el resarci
Fecha: 22-Mar-1996
Considerando 5
CONSIDERANDO .- I.- Los demandados a mas de no contestar a la demanda principal en tiempo oportuno , lo único que han demostrado es estar en posesión real y efectiva de los 2.000 Mts. 2 de terreno, verificado in situ en las referidas audiencias de Inspección Judicial Ocular de Fs. 17 a Fs.37 y 139 a fs. 144 Inspecciones Judiciales Oculares que tienen el valor probatorio y la eficacia ¡jurídica que le asigna el 1334 del Cod. Civil, aplicable supletoriamente por mandato del Art.78 de la Ley Especial No.-1715 con relación a los Arts. 393 y 397 de la C.P.E y Art.2do. de la ley Especial No.-1715, modificado por el Art.2do de la ley No.-3545 y el Art.155 del presente reglamento, por ser la "Reina de las pruebas" en materia agraria en función a los principios de dirección, inmediación y especialidad previstos en el Art.76 de la Ley No.1715, al constituirse en prueba legal fehaciente, determinante y coincidente que corrobora el informe pericial de Fs.146 a 163, actuado que merece la fe probatoria en concepto del juzgador , quienes si bien han presentado aglomerada documentación , en si no justifican las pretensiones ni contrarrestan el documento privado de venta suscrito entre el demandante Herman Saucedo Medina y el padre de los ahora demandados MIGUEL JIMENEZ NEGRETE