Considerando 2
CONSIDERANDO II: Que, admitida la demanda mediante Auto de fecha 03 de junio de 2016, (a fojas 35) se corre traslado a los demandados, quienes luego de haber sido legalmente citados mediante formulario de citaciones y notificaciones (a fs. 37) y vencido el término para responder conforme al artículo 79 parágrafo II) de la Ley 1715, sin que los mismos hayan respondido a la demanda.
