Proceso: Cumplimiento de Contrato.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Proceso: Cumplimiento de Contrato.

Fecha: 15-Nov-2016

De la Confesión Judicial

III.- De la Confesión Judicial.-

Que, ante la incomparecencia de los demandados, habiendo sido notificados y de conformidad al artículo 165 parágrafo IV) del Código Procesal Civil por supletoriedad, se tiene como confesos respecto a lo afirmado por las demandantes, sin embargo se deberá considerar para demostrar el cumplimiento o incumplimiento, lo estipulado en el contrato de fecha 08 de febrero de 2016.

PRUEBA DE DESCARGO.

Que, al no contestar dentro del plazo legal, por parte de Benito Bartolo Camargo en su condición de Capitán Grande y Ciriaco Parra Vaca, ambos en representación de la Capitanía Gran Kaipependi Karovaicho no se admite prueba de descargo.

PRUEBA DE OFICIO.

Habiéndose dispuesto prueba de oficio, con el objetivo de aportar con mayores elementos de prueba para resolver, se tiene la siguiente:

1.- Titulo Ejecutorial, N°. PCM-NAL-009520, (a fs. 67), denominada "Karavaicho" de propiedad del "Pueblo Indígena Kaipependi Karovaicho", con una superficie de 3164.8683 Has., ubicado en el Municipio de Gutiérrez, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, de fecha 11 de noviembre de 2014.

2.- Plano Catastral de la propiedad "Karavaicho" (a fs. 68) con una superficie de 3164.8683 Has.

3.- Folio Real inscrito en Derechos Reales con el número de Matrícula 7.07.0.50.0000012 (a fs. 69) registrándose en el A-1, con titularidad a nombre de "Pueblo Indígena Kaipependi Karovaicho", con fecha de inscripción del 28 de agosto de 2015.

DE LA PRUEBA DE OFICIO.

Se puede inferir que, el "Pueblo Indígena Kaipependi Karavaicho", es propietario del predio "Karavaicho" mediante Título Ejecutorial N°. PCM-NAL-009520, (a fs. 67) ubicado en el departamento de Santa Cruz, provincia Cordillera, Municipio de Gutiérrez, titulo otorgado en fecha 11 de noviembre de 2014, mediante Consolidación y Dotación, con una superficie de 3164.8683 Has., según plano Catastral (a fs. 68) del predio "Karavaicho", inscrito en Derechos Reales Bajo la Matrícula N°. 7.07.0.50.0000012 (a fs. 69) en fecha 28 de agosto de 2015, con titularidad en el asiento numero 1 a nombre del "Pueblo Indígena Kaipependi Karavaicho".

Conforme al artículo 142 del Código Procesal Civil por supletoriedad y del informe de secretaria (a fs. 116) se desestima la prueba pericial de oficio ordenada (a fs. 111) por cuanto lo acreditado por el Titulo Ejecutorial Nº. PCM-NAL-009520, del predio denominado "Karovaicho" esta titulado a nombre del "Pueblo Indígena Kaipependi Karovaicho" y por lo afirmado por los testigos, Martin Gonzales Lazarte (a fs. 58 y vuelta) quien manifiesta que la parcela se encuentra titulada a nombre de la Capitanía y lo señalado por Elder Javier Anzaldo Ríos (a fs. 59 y 60) quien señala que la parcela objeto de contrato, se encuentra dentro de la Capitanía Gran kaipependi Karovaicho, extremos estos que se tiene que la parcela se encuentra dentro del territorio titulado a nombre del "Pueblo Indígena Kaipependi Karovaicho", cuya valoración y análisis de la prueba para resolver la presente demanda de cumplimiento de contrato, se enmarca en los considerandos siguientes.