Por Tanto 2
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la atribución conferida por el art. 189-1) de la CPE y art. 36-1) de la L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545, de acuerdo a los arts. 220-III-1-c y 278-I de la L. N° 439, de aplicación supletoria en la materia por disposición del art. 78 de la L. N° 1715; ANULA OBRADOS hasta fs. 117 inclusive, debiendo el Juzgador, antes de emitir una nueva Sentencia, disponer la producción de prueba ya ordenada para mejor proveer así como de otros elementos probatorios conducentes a la verdad material en caso de ser pertinentes, ello en resguardo de los derechos de las partes, emitiendo en definitiva una Sentencia en el marco del debido proceso. Sin responsabilidad por ser excusable.
De otro lado, en aplicación de lo señalado por el art. 17-IV de la L. N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
No suscribe el Magistrado Dr. Juan Ricardo Soto Butrón, por encontrarse ausente en comisión oficial.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
Fdo.-
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
