Considerando 4
CONSIDERANDO: Qué, conforme al objeto de prueba señalado, mediante Auto inserto en el acta (a fs. 47 a 49) a efectos de la procedencia o improcedencia de la acción demandada, de Cumplimiento de contrato; y luego de la valoración de la prueba producida, ya referida en el punto anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 145 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley 1715, artículos 510, 1286, 1287, 1289, 1311del Código Civil, artículos 394 parágrafo III) y 398 de la Constitución Política del Estado, las pruebas esenciales producidas, durante la tramitación del proceso, o en su caso el prudente criterio del juzgador, se llegan a establecer como hechos probados y no probados por las partes:
