EXPEDIENTE: Nº 49/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

EXPEDIENTE: Nº 49/2016

Fecha: 19-Ene-2017

Considerando 1

CONSIDERANDO I.- Que, adjuntando documentos en fs. 37, mediante memorial

cursante a fs. 38 a 41 de obrados, se apersonan a éste Despacho Judicial los Sres.: Hilario Filemón Ramos, Gonzalo Ramiro Ramos y Gabriela Lidia Ramos Ramos de Agudo, demandando la Anulabilidad de la Escritura Pública N° 2027/2009 de fecha 11 de septiembre del 2009., señalando en lo principal lo sgte.:

1.- Que, por el Testimonio de la Escritura Privada otorgada por DD.RR., se acredita que en fecha 3 de agosto de 1.959, sus abuelos y padres respectivamente: Felipe Ramos Inca y Nicolasa Ramos Castrillo de Ramos, adquirieron a Título de Compraventa, una parcela de terreno rural ubicada en la Comunidad de: "Rincón de la Victoria", con una superficie de: 17.3960 Has., la misma que colindaba al Norte y Este, con la propiedad de los vendedores; al Sud, con la propiedad de Juan Velásquez; y al Oeste, con la propiedad de Plácida Ramos, derecho propietario que fue registrado en DD.RR. en la Partida N° 86 del Libro Primero de la Provincia Méndez, e inscrito al Folio N° 55 del Segundo Anotador, en fecha 30 de abril de 1.998 años.

2.- Que, en fecha 2 de septiembre del 2009, mediante Escritura Pública N° 2027/2009 de fecha 11 de septiembre del 2009, se suscribió la Escritura de Compraventa de la Parcela de terreno ubicada en la comunidad de "Rincón de La Victoria" descrita en el punto precedente, entre Micaela Nicolasa Ramos Castrillo Vda. de Ramos, Salomé Ramos Ramos, Senovio Ramos Ramos y Dora Ramos Ramos; en favor del Sr. Jaime Jadue Calvo.

3.- Que, en la Escritura Pública N° 2027/2009 de fecha 11 de septiembre del 2009, no existe ninguna firma de los demandantes: Hilario Filemón Ramos y Gonzalo Ramiro Ramos en calidad de herederos; y si bien en la Cláusula Tercera se consigna el nombre de Gabriela Lidia Ramos Ramos de Agudo como vendedora; sin embargo, en dicha escritura tampoco está la firma de éste última ciudadana; por tanto, los 3 demandantes no habrían manifestado su consentimiento, ni expresa ni tácitamente para la venta de la parcela en favor del Sr. Jaime Jadue Calvo, de donde se establece que en el Contrato de referencia no concurre el Consentimiento como requisito de validez del Contrato; por lo tanto, se demuestra la causal de Anulabilidad de la Escritura Pública N° 2027/2009, de fecha 11 de septiembre del 2009.

4) En relación a la co-vendedora Sra.: Salomé Ramos Ramos, los demandantes aclaran que dicha ciudadana ha fallecido y a ése objeto, adjuntan fotocopia legalizada de un Certificado de Defunción cursante a fs. 1 de obrados; consiguientemente, dicha persona no puede constituirse en sujeto activo o pasivo de la presente demanda; además, tampoco ha dejado descendientes.

Por todo lo señalado precedentemente, en aplicación de lo previsto por el Inc. 1) del Art. 554 del C.C., interponen demanda de Anulabilidad del Contrato de Transferencia tantas veces señalado y luego del procedimiento señalado por Ley, piden se dicte Sentencia declarando por Probada la demanda incoada en todas sus partes; consiguientemente, se anule la Escritura Pública N° 2027/2009 de fecha 11 de septiembre del 2009 y se disponga la notificación del Notario de Fe Pública N° 11 del Dr. Hipólito Galarza Sánchez, para la cancelación del documento anulado y se imponga el pago de costas y costos procesales.