EXPEDIENTE: Nº 49/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

EXPEDIENTE: Nº 49/2016

Fecha: 19-Ene-2017

Considerando 3

CONSIDERANDO 3.- Que, los Sres.: Senovio Ramos Ramos y Micaela Nicolasa Ramos Castrillo Vda. de Ramos, dentro del plazo previsto por Ley, contestan afirmativamente la demanda incoada en su contra, mediante memorial cursante a fs. 83 a 84 de obrados, señalando en lo principal lo sgte.:

1.- Que, es evidente que se suscribió el Documento cuya Anulabilidad se demanda; sin embargo, reconocen que dicha Escritura Pública no fue suscrita por la heredera Sra.: Gabriela Lidia Ramos de Agudo, quien no estaba de acuerdo con la suscripción de la transferencia y pese a ésta situación, el comprador la hizo consignar en dicha

Escritura de Compraventa; sin embargo, dicha ciudadana no firmó el documento de referencia; por tanto, no existe el consentimiento de la mencionada heredera como requisito esencial para la formación y validez del contrato.

2.- Que, si bien sus nombres se encuentran consignadas como suscribientes en el mencionado Documento de Compraventa, fue por engaños del comprador Sr. Jaime Jadue Calvo, quien aprovechándose de su ignorancia, con argucias y engaños logró que suscriban dicho documento, con la finalidad de arrebatarles el terreno y que hasta la fecha no les canceló la totalidad del precio acordado.

Por lo señalado brevemente, en uso de lo previsto supletoriamente por los Arts. 125 y 127 del C.P.C. N°439, contestan la demanda, dando por ciertos los hechos expuestos en la misma y piden se dicte Sentencia declarando Probada la misma.