EXPEDIENTE: Nº 49/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

EXPEDIENTE: Nº 49/2016

Fecha: 19-Ene-2017

Considerando 7

CONSIDERANDO 7.- Que, analizada y valorada en su conjunto las pruebas aportadas y producidas por la parte demandada, se puede establecer lo sgte.:

Respecto a los co-demandados Sres.: Micaela Nicolasa Ramos Castrillo Vda. de Ramos y Senovio Ramos Ramos, al haberse adherido a las pruebas que fueron admitidas para la parte actora; NO DEMOSTRARON EL ÚNICO PUNTO DE HECHO QUE TENÍAN QUE PROBAR, CONSISTENTE EN: "Demostrar que suscribieron el documento público objeto del presente proceso, con engaños y argucias realizadas por el Sr. Jaime Jadue Calvo" .

Respecto a los co-demandados Sres.: Jaime Jadue Calvo y Dora Ramos Ramos, al haberse adherido a las pruebas documentales admitidas para la parte actora, es menester señalar lo sgte.:

1) Que, no lograron desvirtuar que los demandantes no dieron su Consentimiento para la suscripción del Documento de Transferencia del terreno vendido, a través de la Escritura Pública N° 2027/2009; en mérito a que en dicho documento, no se encuentran consignados sus nombres ni fueron plasmadas sus firmas y rúbricas .

Sin embargo de lo señalado precedentemente, los mencionados ciudadanos lograron probar incuestionablemente lo sgte.:

Que, LA PARTE ACTORA A PESAR DE QUE NO CUENTA CON "LEGITIMACIÓN ACTIVA" PARA INTERPONER LA PRESENTE ACCIÓN DE ANULABILIDAD, HA ACTUADO CON NEGLIGENCIA PARA RECLAMAR SUS DERECHOS, INTERPONIENDO LA ACCIÓN DE ANULABILIDAD; es decir, QUE LOS DEMANDANTES INTERPUSIERON LA DEMANDA, FUERA DE LOS 5 AÑOS DE SUSCRITO EL DOCUMENTO CUYA ANULABILIDAD SE PERSIGUE, TODO CONFORME A LO PREVISTO EXPRESAMENTE POR EL PARÁGRAFO I. DEL ART. 556 DEL C.C. y en su mérito, HA OPERADO LA CADUCIDAD PREVISTA EXPRESAMENTE POR EL ART. 1.514 (CADUCIDAD DE LOS DERECHOS) DEL C.C. , que dispone: "Los derechos se pierden por caducidad, cuando no son ejercidos dentro el término de perentoria observancia fijada para el efecto ".

Asimismo, en éste punto es menester aclarar que la co-vendedora Sra. Salomé Ramos Ramos, a la fecha ha fallecido (+) conforme se tiene del Certificado de Defunción que en fotocopia legalizada cursa a fs. 1 de obrados.

Finalmente, es necesario aclarar que si bien los co-demandados Sres.: Jaime Jadue Calvo y Dora Ramos Ramos, a tiempo de contestar negativamente la demanda, han planteado la "Excepción Previa de Prescripción"; excepción que ha sido Rechazada en mérito a que en la materia, únicamente se admiten clase de 5 excepciones que se detallan en el Art. 81 de la Ley N° 1715 y 3545; sin embargo, el Juzgador guiado por el "Principio de Legalidad " contenido en el Numeral 2. del Art. 1° de la Ley N° 439 (aplicable supletoriamente en la materia); y en uso del referido Principio, no puede soslayar aplicar lo previsto expresamente por el Art. 555 (PERSONAS QUE PUEDEN DEMANDAR LA ANULACIÓN) y el Parágrafo I. del Art. 556 (PERSONAS QUE PUEDEN DEMANDAR LA ANULACIÓN) y el Art. 1.514 (CADUCIDAD DE LOS DERECHOS), todos del Código Civil vigente.