Por Tanto 1
El suscrito Juez de Partido en materia Agroambiental de la Provincia Méndez del Dpto. de Tarija, administrando justicia en nombre de la Ley N° 1715 (Ley INRA), la Ley N° 3545 de "Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria"; y en virtud de la jurisdicción y competencia que por mandato constitucional ejerce y por todos los argumentos y fundamentos jurídicos expuestos precedentemente;
FALLA:
Declarando IMPROBADA la Demanda de Anulabilidad de la Escritura Pública signada con el N° 2027/2009, de fecha 11 de septiembre del 2009, que en fotocopias legalizadas cursa a fs. 24 a 26 de obrados, demanda que fuera incoada a fs. 38 a 41 de obrados, con costas y costos conforme a lo dispuesto supletoriamente por el Parágrafo I. del Art. 223 del N.C.P.C.
La presente resolución judicial tiene su fundamento legal en lo dispuesto expresamente por el Art. 86 de la Ley N° 1715 (Ley INRA), modificada parcialmente por la Ley N° 3545 de "Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria".- REGISTRESE .-
