Expediente: No 4242/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No 4242/2021

Fecha: 24-Jun-2021

Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación

I.2. Argumentos del recurso de casación

Por memorial de fs. 123 a 125 de obrados, Guimer Tórrez Terrazas y Raúl Condori Sánchez -demandados y ahora recurrentes- interponen recurso de casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia 06/2021 de 20 de abril, pronunciada por el Juez Agroambiental con asiento judicial en Yacuiba, quien declaró probada la demanda de Desalojo por Avasallamiento. Los recurrentes solicitaron, en cuanto al recurso de casación en la forma, se "conceda" y, en consecuencia, se declare la nulidad de obrados hasta fs. 21; es decir, hasta el Acta de Audiencia de Inspección Ocular de 12 de febrero de 2021; y, en cuanto al recurso de casación en el fondo, se "conceda" casando la sentencia recurrida cursante de fs. 103 a 110 de obrados. (fs.115 a 122).

Los argumentos del recurso de casación, se sustentan en lo que sigue: 1) Sobre la casación en la forma señalan que, el Juez Agroambiental llevó adelante una audiencia de inspección ocular conforme consta el Acta cursante de fs. 23 a 24 adjuntando un muestrario fotográfico (fs. 19 a 20) sobre los hechos inspeccionados que -a juicio de los recurrentes- demuestra que participaron los demandados, abogados y también los miembros de la Comunidad de "Kinchau", quiénes participaron en todo el recorrido y como testigos, absolviendo las dudas que tenían las partes, sus abogados y el Juez Agroambiental, sin embargo, de la revisión de la mencionada Acta de Inspección, no se registró su participación, incumpliendo lo exigido en el art. 98.III incs. 2) y 3) de la Ley No 439, que establece que las actas deberán contener los nombres de las o los intervinientes y la relación circunstanciada de lo obrado. Asimismo, se desconoció lo establecido en el art. 188.IV de la Ley No 439 (sobre la interrogación a los testigos). Por lo mismo, a su juicio, existió errónea interpretación de ley, respecto de las disposiciones mencionadas, adoleciendo el proceso de vicios de nulidad.

2) Respecto a la casación en el fondo , sostiene que la sentencia recurrida declaró probada la demanda de Desalojo por Avasallamiento con el argumento que el demandante Candolfo Tórrez Ledezma, en su condición de Presidente de la OTB de la Comunidad "Kinchau", habría demostrado acreditar el derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales, así como los actos de incursión violenta o pacífica ejecutados por los demandados sin tener derecho ni autorización del propietario; sin embargo este argumento -sostiene la parte recurrente- deviene de una incorrecta y errónea valoración de las pruebas ofrecidas y producidas; por cuanto:

2.a) Si bien se presentó un Folio Real de la Matrícula Computarizada y plano topográfico para acreditar el derecho propietario de la Comunidad Campesina "Kinchau", al tratarse de una propiedad comunaria con características propias conforme lo establecido en el art. 41.6) de la Ley No 1715, que dispone que son tituladas colectivamente y de las pruebas de descargo cursante de fs. 42 a 66, se ha demostrado que si bien los ahora demandados no aparecen como socios o afiliados a dicha Comunidad "Kinchau"; sin embargo, son hijos de comunarios afiliados a dicha Comunidad. En efecto, señalan que, Prudencio Tórrez Medina (fallecido) es el padre de Guimer Tórrez Terrazas - codemandado- quien fue presidente de la Comunidad Campesina "Kinchau" y en función de ese cargo tramitó conjuntamente con otros comunarios un proceso ordinario de hecho sobre usucapión quinquenal de tierras rústicas situadas en el ex fundo Palmar Grande, sobre una superficie de mil hectáreas a favor de comunarios de "El Quinchado", caso en el cual se declaró a Prudencio Tórrez Medina, entre otros varios comunarios, como uno de los propietarios de dicho predio, conforme consta la sentencia ejecutorial de 10 de mayo de 1996 emitido por el Juez de Partido Primero de Yacuiba. Del mismo modo señala que, en el proceso de Desalojo por Avasallamiento, se acreditó que los padres de los demandados se encontraban en la lista de los comunarios de socios de la Comunidad -denominada en ese entonces "Quinchao-Palmar"-, prueba documental que data desde del año 1996. Asimismo, se presentó informe médico que demuestra que Isidro Condori -padre del demandado Raúl Condori Sánchez - se encuentra delicado de salud y, que esa es la razón por la que su hijo continúa cumpliendo la función social sobre sus tierras. De otro lado, afirman que de la declaración de testigos de cargo se demostró que no existen propietarios individuales, sino que se trata de una propiedad colectiva y que no se consignan nombres.

2.b) Sobre que se hubiera demostrado por la parte demandante los actos de incursión violenta o pacífica en los que hubieran incurrido los demandados sin tener derecho ni autorización de la Comunidad propietaria, el Juez Agroambiental, del mismo modo, realizó una incorrecta y errónea valoración de las pruebas ofrecidas, por cuanto de las declaraciones testificales de cargo, refieren que los demandados habrían realizado alambrados y desmontes en los predios supuestamente avasallados, así como que esos predios hubieran sido utilizados para el pastoreo de los animales de los comunarios y que nunca nadie vivió en esos predios; sin embargo, del Acta de Inspección Ocular, el Juez Agroambiental pudo observar que eran antiguos y que los demandados únicamente habrían refaccionado los mismos. Del mismo modo, se observó alambrado antiguo realizado por comunarios de "Kinchau" y que estaban refaccionando; es decir, tampoco hubo ningún cambio sobre la posición de dicho alambrado. Lo que significa que, en la inspección ocular no se observó ningún desmonte como refirieron los testigos de cargo, por lo que, si bien el Juez Agroambiental refirió de manera subjetiva que se observó sembradíos recientes, no tuvo en cuenta que, no puede existir los mismos sembradíos por años. De la misma forma, el Juez estableció, de manera errada, los datos de los demandados sobre quién se encontraba en los predios; es decir, no tenía certeza qué demandado se encontraba en qué predio. Por todo lo señalado, concluye que no se demostró ninguna incursión violenta o pacífica ejecutada en los que hubieran incurrido los demandados sin tener derecho ni autorización del propietario, por cuanto, conforme a las pruebas documentales de descargo se acreditó que sus padres eran comunarios y poseedores de esos predios, del mismo modo, se demostró con la prueba pericial que, los predios supuestamente avasallados se encuentran en el límite entre las Comunidades de "Kinchau" y Palmar Grande. Es decir, el Juez Agroambiental otorgó mayor fuerza probatoria a las pruebas de descargo en especial a la ejecutorial del proceso ordinario de hecho sobre usucapión quinquenal de tierras rústicas situadas en el ex fundo Palmar Grande de 10 de mayo de 1996, emitido por el Juez de Partido Primero de Yacuiba, sobre una superficie de mil hectáreas a favor de comunarios de "El Quinchado", donde además se declaró entre varios comunarios a Prudencio Tórrez como uno de los propietarios de este, incurriendo así, en incorrecta y errónea valoración de las pruebas ofrecidas, violando lo dispuesto en el art. 1286 del CC, dando lugar a la casación conforme lo dispuesto en el art. 271 de la Ley No 439.