Por Tanto 2
El suscrito Juez Agroambiental con asiento Judicial en la Ciudad de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, impartiendo justicia en virtud de la jurisdicción y competencia prevista en el artículo 4 y siguientes de la Ley No 477, Contra el Avasallamiento y Trafico de Tierras, de 30 de diciembre de 2013 en única instancia, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, FALLA declarando:
1.- PROBADA , la demanda de Desalojo por Avasallamiento, interpuesta por la Comunidad Campesina Kinchau atravez de su representante Sr. Candolfo Torrez Ledezma presidente de la OTB de la comunidad campesina de Kinchau, cursante de fs. 9 fs. 10 vta. con costas y costos.
2.- DISPONER el desalojo de Guimer Torrez Terrazas y Raúl Condori Sánchez , del predio denominado "Comunidad Campesina de Kinchau" predio A, sobre la superficie del área avasallada ocupada por el codemandado Guimer Torrez Terrazas la superficie 23.1741 hectáreas y por el co-demandado Raúl Condori Sánchez la superficie de 34.8623 hectáreas de acuerdo a lo establecido en el planos cursantes de fs. 85 y 86 desalojo que debe cumplirse en el lazo de 96 horas, de ejecutoriada la presente sentencia, conforme dispone el Art. 5.I, 7 de la Ley N° 477, contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, disponiéndose el retiro de los trabajos y mejoras realizados por la parte demandada en el área, bajo apercibimiento de emitirse mandamiento de desapoderamiento con el auxilio de la fuerza pública en caso de incumplimiento.
POSIBILIDAD DE RECURSO
De acuerdo a la disposición del artículo 5 inciso 13 de la ley No. 477 (Ley contra el Avasallamiento y Trafico de Tierras) y el Art. 87 de la ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, la presente resolución es susceptible de recurso de casación o nulidad ante el Tribunal Agroambiental dentro en el plazo de 8 días hábiles computables a partir de su notificación a las partes. ANOTESE.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- 1.5 6. De fs. 21 a 24 cursa Acta de Inspección ocular de 12 de febrero de 2021 , en la que asistieron ambas partes, afirmando lo siguiente: a) La Comunidad Campesina "Kinchau" -ahora demandante- a través de su abogado, señaló que se convocó en varias oportunidades a los demandados a reuniones de conciliación para que se afilien a la Comunidad, sin embargo no hicieron caso, razón por la cual, al contar con Título Ejecutorial, se ratifican en su demanda; b) La parte demandada, a través de su abogado, señaló que no podía admitirse el desalojo voluntario promovido por la autoridad judicial, debido a que hace más de 30 o 40 años que sus defendidos poseen los predios, tienen sus viviendas y cultivos. En efecto, Raúl Condori Sánchez -codemandado- señaló que esas tierras eran de su padre Isidro Condori Aparicio y desde que se enfermó con embolia el año 2014, se hizo cargo de las tierras; c) La Comunidad demandante, presentó como prueba documental, la lista de los comunarios afiliados, en la que no figuran los ahora demandados; d) Durante la Inspección Judicial realizada en el área en conflicto, se evidenció la existencia de una vivienda de madera con techo de calamina donde habitaba el demandado Raúl Condori Sánchez -codemandado- y su familia, lugar en el que se observó postes de luz y señales de excavación para agua potable -a decir del demandado- producto de un proyecto comunal del Palmar Grande financiado por el Fondo Indígena, que está pendiente, así como ganado vacuno (10 cabezas grande y uno pequeño). Asimismo, la existencia de un potrero de propiedad de Guimer Tórrez Terrazas -codemandado, un alambrado de postes y alambre lizo que cierra el perímetro del área ocupada, un potrero sembrado de maíz floreciendo, así como al interior del alambrado grande un huerto cerrado con plantas frutales, cítricos, granada, papaya, camote, con sistema de riego por goteo, una cabaña de madera con techo de calamina y un reservorio de agua (bolsa) de 25.000 litros de capacidad. Asimismo, un alambrado con excavación en la tierra, lugar por donde hicieron ingresar el agua hace dos semanas, notando a la vista que es un trabajo reciente, parte del proyecto comunal de Palmar Grande.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. 1. Naturaleza jurídica y finalidad
- FJ.II.2. 2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de Desalojo por Avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras
- FJ.II.3. El caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA N° 06/2021
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Por Tanto 2
