Expediente: No 4242/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No 4242/2021

Fecha: 24-Jun-2021

Considerando 2

CONSIDERANDO II

FUNDAMENTACION FACTICA

Del análisis y la debida compulsa de elenco probatorio introducido y existente en autos sometidos a las reglas de la valoración legal, sana crítica y la equidad que nace de la Constitución y de la ley respectivamente (artículos 1286, 1287, 1311 del código civil y artículos 145,148 y 149 de la ley 439, 178, 180.I Constitucional, surgen como verdad material los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS

1.- El derecho propietario de la Comunidad Campesina Kinchau sobre el predio denominado "Comunidad Campesina Kinchau (Predios A y B)", sito en la Comunidad de Campesina Kinchau, con Titulo Ejecutorial N° TCM-NAL-000335 registrado en Derechos Reales, bajo la matricula computarizada No. 6.04.0.1.08.0000015, Asiento A-1 del 18/06/2004 (ver Titulo Ejecutorial de fs. 5 y folio real de fs. 7, plano topográfico a fs. 6).

2.- Actos de ocupación o incursión violenta o pacifica en el área en conflicto por parte de la parte demandada, (ver inspección judicial de folios 23 a folios 23 vta. mas fotografías de folios 19 a folios 20, declaraciones testificales de cargo de folios 81 a folios 84, informe pericial de folios 85 a folios 93.

HECHOS NO PROBADOS

La parte demandada, no ha desvirtuado los puntos señalado como objeto de prueba.

CONSIDERANO III

VALORACION PROBATORIA

Primero.- La valoración de la prueba consiste en el análisis crítico e integral del conjunto de elementos probatorios que son introducidos en la causa ya sea con el acto de proposición (demanda), su contestación o reconvención. En este proceso de valoración corresponde atender las reglas que contiene la normativa vigente, así el artículo 145 de la ley 439 establece que "Las pruebas se apreciarán en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de acuerdo con las reglas de la sana crítica o prudente criterio, salvo que la Ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta".

A su vez el artículo 1.286 del código Civil prevé que ¨Las pruebas producidas serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorga la ley, pero si esta no determina otra cosa, podrá hacerlo conforme a su prudente criterio", entendiéndose por estas normas que el proceso de valoración de la prueba entraña un sistema mixto entre lo que establece la Ley y la sana critica, a lo que debe tomarse en cuenta además que corresponde seguir el principio procesal contenido en el artículo 180.I de la Constitución Política del Estado de "verdad material".

Segundo. -En cuanto a la prueba documental los artículos 1289 y 1297 del Código Civil en relación al artículo 148, 149 de la Ley 439 Código Procesal Civil, establecen la fuerza probatoria que se les asigna a los documentos públicos y privados.

Tercero. -La valoración merece en la jurisprudencia de la Corte Suprema hoy Tribunal Supremo de Justicia, la siguiente consideración en su sentido procesal, "la prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio con la finalidad de crear la convicción del juzgador. en el ejercicio de esta atribución, las pruebas producidas deben ser apreciadas por los jueces de acuerdo a la valoración que les otorga la ley, esto es lo que en doctrina se llama el sistema de apreciación legal de la prueba, puesto que el valor probatorio de un determinado elemento de juicio está consignada con anticipación en el texto de la ley o la apreciación de los medios probatorios debe efectuárselo de acuerdo a las reglas de sana critica, que constituye una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, entendiendo como lo dice el procesalista Couture, que las reglas de la sana critica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano, en las que intervienen las reglas de la lógica, como las reglas de la experiencia del juez, es decir con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas".

Que las pruebas se apreciarán en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de acuerdo con las reglas de la sana crítica o prudente criterio, salvo que la Ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta. Además de ello la apreciación será de acuerdo a la valoración que les otorga la ley; pero si ésta no determina otra cosa, podrá hacerlo conforme a su prudente criterio, así lo establece el Art. 145 del Código Procesal Civil y Art. 1286 del Código Civil.

VALORACION DE LA PRUEBA

PRUEBA DOCUMENTAL

Prueba Documental de Cargo:

La prueba documental presentada por la parte demandante consistente Titulo

Ejecutorial N° TCM-NAL-000335 cursante a fs. 5, plano topográfico de fs. 6, Folio Real de la Matricula computarizada No. 6.04.0.1.08.0000015, Asiento A-1 del 18/06/2004 a fs. 7, prueba que es valorada al tenor de lo previsto por el Art. 145 del Código Procesal Civil y Art. 1286, del Coidgo Civil y Art. 393 del D.S. 29215, tiene la efiacia probatoria estabelcida en el Art. 1287 y 1538 del Código Civil, dmeuestran el derecho de propiedad de la comunidad Campesina Kinchau del area objeto del presnete proceso, hecho público y oponible a terceros. Con lo cual se encuentra demostrado el numeral 1 señalado como objeto de prueba.

Asimismo, la documentacion de fs. 2 a fs. 3, emitda en base a las normas y procedimetnos propios de las comunidades campesinas, valorados con la sana critica, demuestra que en asamblea general fue elegido como presidente de la Comunidad Campesina Kinchau el Señor Candolfo Torrez Ledezama, con personeria juridica a fs. 8, por lo que de acuerdo a lo estblecido en el Art. 1, Art. 11. II num 3 y 30.II, 14) de la Consitucion Politica del Estado se tiene por acredita la representacion de Candolfo Torrez Ledezma para actuar a nombre de la Comunidad Campesina Kinchau con lo que se demuestra la legitimación para la interposición de la presente demanda.

Prueba Documetal de descargo:

La parte demandada ha presentado como prueba documental un certificado de nacimiento a fs. 25, informe medico de fs. 26 a fs. 27, certificado medico de fs. 28, certificado oficial de vacunacion contra la fiebre aftosa, certificacion de fs. 34, cerfiticacion de fs. 35 y Acta de respaldo juridico para los socios con terrenos en la comunidad de Quinchau y beneficiarios del proyecto Construccion Sistema de Riego Tecnificado Comunidad de Palmar Grande de fs. 36 a 39, Certificado de Nacimiento de fs. 40, Certificado de defuncion de fs. 41, valorada conforme a las normas del Art. 145 de la Ley 439 y 1286 del Cósdigo Civil, acredita la situación de salud en que se habria encontrado Isidro Condori, padre de Raul condori Sanchez, el nacimiento de los demandados, como de actividades realizadas en el area en litigio, sin emabrgo no dmuestra derecho de propeidad, ni que dichos trabajos hayan sido realizados con autorización del propitario, que es la Comunidad Campeisna Kinchau.

La literal de fs. 42 a 50, ejecutorial de proceso de Usucpaión valorado conforme a las normas del Art. 145 del Procesal civil y 1286 del sustntivo Civil, acredita que entre vaerias perosnas han tramjitado proceso de Usucapión de la parcela el Kinchau, documental, que por un lado dmeustra la incompetencia del Juez de Partido Primero en lo Civil de yacuiba, tanto por razon de materia y territorio, documentación que no acredita derecho depropeidad agraria como exige el Art. 393 del D.S. 29215, por lo tanto no desvirtua al dercho de propiedad de la parte demandante que cuenta con Titulo Ejecutorial N° TCM-NAL-000335 y Folio Real de la Matricula computarizada No. 6.04.0.1.08.0000015, Asiento A-1 del 18/06/2004, que tiene prevalencia frente a cualquier otra documentación y registros.

La literal de fs. 51 a 55, 61 a 55 valorado con los alcances de los Art. 145 del procesl Civil y 1286 del Código Civil, no demuestra algun derecho de propeidad de los demandados ni que cuenten con autorización para realizar sus trabajos y mejoras en el area demandada.

Las fotografias de fs. 56 a60 y 66 a 67, valorados con las normas del Art. 145 del Código Procesal Civil y 1286 del sustantivo Civil, demuestran los trabajos y mejoras realizdas por los demandados, siendo su propia prueba que demuesta los actos materializados en en el area demandada sin contar con derecho de propeidad, ni

autorización del propietario, constiuyendo por tanto avasallamiento.

PRUEBA TESTIFICAL

Prueba testifical de cargo:

La parte demandante ha ofrecido 4 y producido la declaración de tres testigos:

1.- Maria Luisa Taboada Tapia, que cursa de fs. 81 a fs. 82 expresa " conozco el terreno porque vive en la comunidad el Kinchau y específicamente se encuentra ubicado entre el límite de la comunidad Kinchau con la Comunidad Palmar Grande yendo de Yacuiba a Villamontes a la mano izquierda y conozco que no hay propietarios individuales es una propiedad colectiva al nombre la comunidad de Kinchau porque cuando se titula en forma colectiva no se consigna nombres más que el de la comunidad".

2.- Peron Segovia Flores , que cursa de fs. 82 vta. a fs. 83 expresa "conozco el terreno que está dentro de la comunidad el Kinchau porque tiene título del INRA se encuentra en la Comunidad Kinchau yendo de aquí a la mano izquierda hacia el cerro el Aguarangue y conozco que los demandados se han ingresado al área pero ellos no tienen derecho, no son socios ni afiliados a la comunidad el Kinchau, ellos viven en la Comunidad Palmar Grande ha hecho unos trabajos de desmontes, alambrados y habilitado potrero para cultivos. No conozco si tienen o no autorización pero de la Comunidad Kinchau no hay autorización".

3.-Angeluz Ortega Tapia, que cursa de fs. 83 vta., a fs. 84 expresa "conozco el terreno porque soy fundador de la comunidad Campesina el Kinchau he estado desde sus inicios hemos tramitado su personería jurídica por esa razón conozco también todo el terreno, se encuentra a unos 40 minutos de Yacuiba yendo hacia Villamontes se encuentra a la mano izquierda del camino en la Comunidad el Kinchau, sé que esa área pertenece a todos de la Comunidad el Kinchau si existiera título a nombre de los demandados no conozco y sé que ellos han ingresado al terreno en forma arbitraria ellos no forman parte de la comunidad Kinchau son parte de la Comunidad Palmar Grande, si conozco que han ingresado hace unos dos años aproximadamente al lugar ha hecho alambrados, desmontes, hay una pequeña vivienda.

Valorada la prueba testifical, conforme a lo establecido en el Art. 145 y 186 del Código Procesal Civil y Art. 1286 y 1330 del Código Civil, son contestes y uniformes en tiempos hechos y lugares, en cuanto al derecho de propiedad de la parte demandante y los trabajos y mejoras realizados por los demandados en el área demandada, sin derecho ni autorización, los cuales constituyen actos de avasallamiento, con lo cual se tiene por demostrado el punto 2 señalado como objeto de prueba para la parte demandante.

Prueba testifical de descargo

La parte demandada no ha ofrecido prueba testifical.

INSPECCION JUDICIAL

La inspección judicial permite el conocimiento del área en conflicto que es motivo de la litis, comprobar su existencia, el estado de las cosas es conducente es conducente para apreciar los hechos controvertidos en el presente proceso y conforme a la acta saliente a folios 23 a 24 , cumple las exigencias y formalidades del articulo 187 y 188 de la ley 439 y 1334 del Código Civil, es concordante con los otros medios y elementos de prueba aportados en el proceso, que valorada con reglas de sana crítica y prudente arbitrio, demuestra que la parte demandada ha realizado trabajos en el lugar, como un portón de palos y alambre que cierra el paso por el camino de ingreso, un alambrado con postes de madera con 8 hilos, aclara la parte demandante que es un alambrado antiguo hecho por comunaríos de Kinchau y que ha sido refaccionado por los demandados hace dos años, alambres en el suelo, indica la parte demandante que es un alambrado antiguo hecho por comunaríos de Kinchau y ellos estaban refaccionando dicho alambrado, pero ahora los demandados, ya no los dejan y por ello los alambres se encuentran en el suelo, un potrero cultivado con maíz en estado mediano, se observa un cerramiento de postes y alambre lizo, al parecer para corral de vacas, observándose por las grampas y labrado de los postes (astillas) tiene una data de dos meses aproximadamente, una vivienda con una pieza de 6 por 8 aproximadamente de madera parada con techo de calamina, donde habita el demandado Raul Condori Sanchez y su familia, también en el área de vivienda se observa postes de luz y señas de excavación para agua potable, indica el demandado, que eso le otorgo un proyecto comunal de Palmar Grande financiado por el FONDO INDIGENA que les han dicho que como es un proyecto comunal ellos también pueden ser beneficiados, pero que todavía no se encuentran conectados el agua ni la luz por que la vivienda ha sido reiterada del lugar antiguo a unos 30 metros, la existencia de ganado vacuno, unos 10 cabezas grande y un pequeño, indican ser ganado del demandado Raul Condori Sanchez. Asimismo, se ingresa a un potrero con portón de madera según se indica que es del demandado, Guimer Torrez Terrazas como tambien un alambrado de postes y alambre lizo, se indica que dicho alambrado cierra todo el perímetro del área ocupada por él, la existencia de un atajado con agua, un potrero sembrado de maíz en estado floreciendo, un huerto cerrado con alambre lizo y postes de madera rallado, donde se observa la existencia de plantas frutales, cítricos, granada, papaya, camote, con sistema de riego por goteo, también la existencia de una cabaña de madera con techo de calamina y un reservorio de agua (bolsa) de 25.000 lit de capacidad, un alambrado excavación en la tierra, indica la parte demandad ante que por ahí hicieron ingresar el agua hace dos semanas, notando a la vista que es un trabajo reciente. Aclara la parte demandada, que ese es el proyecto comunal de Palmar Grande que a ellos también los consideración como beneficiarios.

Trabajos que demuestran la ocupación de la fracción de terreno por la parte demandada, sin tener derecho propietario ni autorización de su propietario.

PRUEBA PERICIAL

El peritaje técnico de fs. 85 a 93, elaborado por el Técnico de Apoyo del Juzgado, en forma conducente permite establecer la ubicación, características, limites, superficie del área en conflicto, es pertinente por cuanto se relaciona con los hechos y objeto del juicio, es concordante con los otros medios y elementos de prueba producidos en la tramitación del proceso y es valorado al tenor del artículo 1331 del Código Civil y articulo 202 de su procedimiento, con reglas de sana critica, demuestra que el área en litigio, se encuentra al interior del predio denominado "Comunidad Campesina Kinchau" predio A y según el área ocupada por el codemandado Raúl Condori Sánchez es con la superficie de 34.8623 hectáreas con las colindancias, Al este con la comunidad Campesina Kinchau, al Oeste Comunidad Campesina Kinchau, al Norte con la Comunidad Palmar Grande y al Sud con la Comunidad Campesina Kinchau y según lo ocupado por el codemandado Guimer Torrez Terrazas es con la superficie de 23.1741 hectáreas con la colindancia al Este con la comunidad Campesina Kinchau, al Oeste con la Comunidad Campesina Kinchau, al Norte con la Comunidad Palmar Grande y al Sud con la comunidad Campesina Kinchau, sumando en total una superficie total de 58.0364 hectáreas ocupada por los codemandados.