FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
El recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro Derecho. Si bien el recurso de casación en materia civil, está sujeta al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley, esto no ocurre en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia y los derechos involucrados, como son la propiedad agraria, actividad agraria y pecuaria vinculados a la tierra, territorio y medio ambiente, que han permitido realizar flexibilizaciones para la admisión del recurso de casación.
En efecto, el Tribunal Agroambiental, en su jurisprudencia con el estándar más alto de protección en resguardo del derecho de acceso amplio a la justica agroambiental, ha entendido que el incumplimiento de requisitos en la interposición del recurso de casación -adoleciendo de "técnica recursiva"- no impiden el análisis de fondo, en observancia del principio pro actione (acceso a la jurisdicción agroambiental en sentido amplio, sin obstáculos y restricciones formales, contenido en el art. 115 de la CPE) y el principio por persona o pro homine. Esto supone que si el recurrente de casación no identifica ni distingue claramente los argumentos de casación en la forma y en el fondo, efectuándose sólo una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual la ley o leyes supuestamente infringidas o aplicadas, menos se explica en qué consiste la violación, falsedad o error en la apreciación de la prueba, ni establece la relación de causalidad entre las normas citadas, de todas formas, el Tribunal Agroambiental, debe ingresar al fondo del análisis. Así lo han entendido el AAP S2a No 0055/2019 de 15 de agosto, el AAP S2a No 90/2019 de 5 de diciembre y el AAP S2 No 0013/2019 de 12 de abril, entre otros Autos Agroambientales Plurinacionales.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- 1.5 6. De fs. 21 a 24 cursa Acta de Inspección ocular de 12 de febrero de 2021 , en la que asistieron ambas partes, afirmando lo siguiente: a) La Comunidad Campesina "Kinchau" -ahora demandante- a través de su abogado, señaló que se convocó en varias oportunidades a los demandados a reuniones de conciliación para que se afilien a la Comunidad, sin embargo no hicieron caso, razón por la cual, al contar con Título Ejecutorial, se ratifican en su demanda; b) La parte demandada, a través de su abogado, señaló que no podía admitirse el desalojo voluntario promovido por la autoridad judicial, debido a que hace más de 30 o 40 años que sus defendidos poseen los predios, tienen sus viviendas y cultivos. En efecto, Raúl Condori Sánchez -codemandado- señaló que esas tierras eran de su padre Isidro Condori Aparicio y desde que se enfermó con embolia el año 2014, se hizo cargo de las tierras; c) La Comunidad demandante, presentó como prueba documental, la lista de los comunarios afiliados, en la que no figuran los ahora demandados; d) Durante la Inspección Judicial realizada en el área en conflicto, se evidenció la existencia de una vivienda de madera con techo de calamina donde habitaba el demandado Raúl Condori Sánchez -codemandado- y su familia, lugar en el que se observó postes de luz y señales de excavación para agua potable -a decir del demandado- producto de un proyecto comunal del Palmar Grande financiado por el Fondo Indígena, que está pendiente, así como ganado vacuno (10 cabezas grande y uno pequeño). Asimismo, la existencia de un potrero de propiedad de Guimer Tórrez Terrazas -codemandado, un alambrado de postes y alambre lizo que cierra el perímetro del área ocupada, un potrero sembrado de maíz floreciendo, así como al interior del alambrado grande un huerto cerrado con plantas frutales, cítricos, granada, papaya, camote, con sistema de riego por goteo, una cabaña de madera con techo de calamina y un reservorio de agua (bolsa) de 25.000 litros de capacidad. Asimismo, un alambrado con excavación en la tierra, lugar por donde hicieron ingresar el agua hace dos semanas, notando a la vista que es un trabajo reciente, parte del proyecto comunal de Palmar Grande.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. 1. Naturaleza jurídica y finalidad
- FJ.II.2. 2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de Desalojo por Avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras
- FJ.II.3. El caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA N° 06/2021
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Por Tanto 2
