Expediente: No 1969/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No 1969/2016

Fecha: 06-Jul-2021

3.b) Javier Chávez Domínguez,: Actos procesales relevantes en sede administrativa

I.5. Actos procesales relevantes en sede administrativa

I.5.1. De fs. 8 a 16 cursa la Resolución Suprema Nº 15223 de 22 de junio de 2015 , emitida dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM) respecto al Polígono N° 182 que, entre otros aspectos, resolvió: 1) En el punto 11o declarar la ilegalidad de la posesión de Javier Chávez Domínguez y Abelardo Suarez Parada -ahora demandante- respecto al predio denominado "El Refugio" en la superficie de 19,1662 ha (diecinueve hectáreas con un mil seiscientos sesenta y dos metros cuadrados), ubicado en el municipio de Porongo, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz "... por haber incumplido los requisitos de la legalidad de la posesión, en observancia a lo dispuesto por los artículos 393 y 397 de la Constitución Política del Estado; artículos 2 parágrafo I, 64, 66 y 67 parágrafo II numeral 2 de la Ley No 1715, artículos 341 parágrafo II numeral 2 y 346 del Decreto Reglamentario No 29215 de 02 de agosto de 2007"; y 2) En el punto 14o dispuso el desalojo de Javier Chávez Dominguez y Abelardo Suárez Parada de dicha propiedad.

Asimismo, dispuso en el punto 1º ANULAR el Título Ejecutorial proindiviso No 709281 emitido a favor de Freddy Pereira Sciarony, Roger Pereira Sciarony y Silvia Balcázar Barrero, respecto al ex fundo originalmente denominado "Las Moras" con una superficie inicial de 200.0272 ha y Título Ejecutorial individual No 709280 a favor de Inés Rojas Vargas respecto al predio "Guenda de los Gonzales" con una superficie de 163.0480 ha; al haberse establecido vicios de nulidad absoluta del predio ubicado en el cantón Terebinto, provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz, conforme a especificaciones geográficas, colindancias y demás antecedentes técnicos..."

En el penúltimo considerando de la Resolución Suprema Nº 15223 de 22 de junio de 2015, ahora impugnada, esta resolución final de saneamiento se sustentó en los siguientes informes técnico-legales, señalando:

"Que, de acuerdo con las etapas de saneamiento cumplidas, documentación aportada, y conforme al análisis efectuado en el Informe en Conclusiones de fecha 01 de agosto de 2007, Informe de Cierre, Informe Legal JRLL-SCS-INF No. 126/2014 de fecha 18 de agosto de 2014, Informe Legal JRLL-SCS-INF No. 168/2014 de fecha 27 de octubre de 2014, Informe Técnico-Legal JRLL-SCS-INF No. 182/2014 de fecha 25 de noviembre de 2014, Informe Legal JRLL-SCS-INF No. 055/2015 de fecha 10 de marzo de 2015, Informe Legal JRLL-SCS-INF No. 058/2015 de fecha 17 de marzo de 2015 e Informe Técnico JRLL-SCS-INF No. 059/2015 de fecha 18 de marzo de 2015, se establecen los siguientes resultados y recomendaciones: se dicte Resolución Suprema conjunta con los siguientes alcances: 1) Anulatoria, 2) Modificatoria, 3) Adjudicación y 3) Ilegalidad de Posesión; todo de conformidad al Decreto Supremo Reglamentario No 29215 de 02 de agosto de 2007".

I.5.2 De fs. 2876 a 2915 (de los antecedentes, foliación inferior derecha) cursa el Informe en Conclusiones Acumulado DDSC-SAN-INF- No 151/2012 de 1 de abril de 2013 ; el que, con relación al predio "El Refugio", en el acápite 5.1 de Conclusiones y Sugerencias señala expresamente:

"Respecto al predio "El Refugio", de la revisión de expedientes se establece que el expediente 32831 denominada "Las Moras" tiene vicios de nulidad absoluta por incumplimiento del artículo 22 de la Constitución Política del Estado (vigente en su momento) y artículo 5 del Decreto Ley de Reforma Agraria No. 3464 (02/08/53) elevado a rango de Ley el 29 de octubre de 1956, que determinan el reconocimiento y protección de la propiedad agraria privada, no permitiendo la adjudicación o dotación en esas áreas, por tanto, se sugiere dictar Resolución Suprema conjunta con los siguientes alcances: ANULAR el Título Ejecutorial en lo Proindiviso No. 709281 y Título Ejecutorial Individual No. 709280 con antecedente en la Resolución Suprema No. 186546 de fecha 23 de marzo de 1978 y el expediente No. 32831 (...)" y, "ADJUDICAR el predio actualmente denominado "El Refugio" en favor de Javier Chávez Dominguez y Abelardo Suárez Parada en la superficie de 19,1662 ha clasificada como Pequeña Propiedad con actividad agrícola (...) en mérito a haber acreditado la legalidad de su posesión (...)", sugiriendo se otorgue "...Título Ejecutorial en copropiedad conforme a lo dispuesto en los arts. 393 y 397 de la Constitución Política del Estado, 2 y 67 de la Ley No. 1715, Disposición Transitoria Octava de la Ley 3545 y artículo 343 del Decreto reglamentario No. 29215)".

I.5.3. A fs. 2894 (de los antecedentes, foliación inferior derecha) cursa el Informe de Cierre de 02 de abril de 2013, publicado a través de Edicto Agrario de fs. 2896, así como el Informe de Cierre notificado personalmente al beneficiario del predio "El Refugio" (fs. 2911).

I.5.4. De fs. 3432 a 3434 (de los antecedentes, foliación inferior derecha), cursa Informe Legal JRLL-SCS-INF No 126/2014 de 18 de agosto de 2014 . En este informe, el INRA responde al memorial de presentado el 13 de agosto de 2014 por Jaime Alberto Parada Serrano y Carmen Beatríz Leigue de Parada -terceros interesados en la presente demanda contencioso administrativa- quienes solicitaron la nulidad del Informe en Conclusiones de 01 de abril de 2013 señalando que Javier Chávez Domínguez y Alberto Suárez Parada -ahora demandante- hubieran presentado documentos sobre la tradición de su derecho propietario en base al trámite agrario No 32831, cuya documentación de transferencia aparentemente estuviera fraguada; a cuya denuncia, el INRA, concluyó y sugirió que no podía "...pronunciarse con relación a la documentación presuntamente fraguada, amén de haber presentado pruebas emitidas por la Policía Boliviana de Santa Cruz y Notaría de Fe Pública que refiere, por lo que se sugiere poner en conocimiento de las partes involucradas el presente Informe, para que a la brevedad posible, hagan conocer al INRA Nacional, la "SENTENCIA" derivada de un proceso, emitido por autoridad competente, debiendo dar prosecución al proceso de saneamiento del polígono 182" (el resaltado es del informe).

I.5.5. De fs. 3474 a 3475 (de los antecedentes, foliación inferior derecha), cursa el Informe Legal JRLL-SCS-INF No 168/2014 de 27 de octubre de 2014, sobre el expediente agrario No 32831 "Las Moras", en el que, basándose en el Informe en conclusiones de 01 de abril de 2013 y el Informe Técnico DDSC-UDECO, No. 158/2012 de fecha 23 de agosto de 2012 (a través de cuyo informe se realizó el análisis multitemporal de las imágenes correspondientes a los años 1994, 1995, 1996, 2000, donde se muestra la actividad antrópica en el área de mejoras mostrada por Jaime Parada de la propiedad "La Sama" y sobre el predio "El Refugio" señala un asentamiento sólo desde la gestión 2005), concluye y sugiere: "Mantener la sugerencia de Nulidad Absoluta del Expediente Agrario "Las Moras" No. 32831 conforme a la disposición del Art. 22 de la Constitución Política del Estado (vigente en su oportunidad) y artículo 5 del Decreto Ley de Reforma Agraria No. 3464 de fecha 02 de agosto de 1953, elevada a rango de Ley 29 de octubre de 1956; considerando el vicio de nulidad absoluta" (El resaltado es del informe)

I.5.6. De fs. 3522 a 3528 cursa el Informe Técnico - Legal JRLL-SC-INF 182/2014 de 25 de noviembre de 2014, en el acápite C, "Análisis técnico-Legal", inciso a) señala expresamente:

"Con relación a la documentación presentada por el mandatario del predio La Sama, en calidad de representante legal de los señores Carmen Beatriz Leigue de Parada y Jaime Alberto Parada Serrano, detallando la supuesta falsificación de documentos de transferencias que se habrían elaborado para luego, ser valorados por el INRA y, adjudicar una superficie de 19.1662 ha del predio El Refugio en favor de los señores Javier Chávez Domínguez y Alberto Suárez Parada. La valoración de la documentación presentada por los interesados, pretendiendo desvirtuar las transferencias realizadas en el predio El Refugio, presentando pruebas que aparentemente indican una falsificación de cierta documentación, a lo que se procedió a realizar un análisis independiente, emitiendo Informe Legal JRLL-SCS-INF No. 126/2014 de fecha 18 de agosto de 2014, mismo que fue notificado en fecha 28 de agosto de 2014 a la señora Carmen Beatriz Leigue de Parada. Por otro lado, la superficie de 19.1662 ha. que estaría adjudicando en favor de los señores Javier Chávez Domínguez y Alberto Suarez Parada del predio "El Refugio", cuenta con una Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio, cuyo asentamiento señala en la gestión 2005, información recogida durante el relevamiento de información en campo; evidenciándose además en el Informe Técnico DDSC-UDECO, No. 158/2012 de fecha 23 de agosto de 2012, informe de análisis multitemporal correspondientes a los predios en conflicto: LA SAMA, SINDICATO AGRARIO LOS TIGRES, LOMA ALTA QUEBRADA, LOS TIGRES Y EL REFUGIO, que las imágenes satelitales de las gestiones 1994, 1995, 1996 y 2000 demuestran que no existe actividad en el área que detentan los beneficiarios del predio "El Refugio "; razón por la cual, la superficie de 19.1662 ha, deberá considerarse en calidad de "tierra fiscal"; evidenciándose que los actuales poseedores son ilegales, al haberse asentado con posterioridad a la Ley No. 1715, modificada por la Ley No. 3545". (las negritas son del Informe citado)

Con el Informe Técnico - Legal JRLL-SC-INF 182/2014 de 25 de noviembre de 2014, se notificó a Javier Chávez Domínguez y Abelardo Suárez Parada- el 6 de mayo de 2015, conforme se advierte a fs. 3673 de los antecedentes (foliación inferior derecha)

I.5.7 A fs. 2397, décimo segundo cuerpo (foliación superior derecha) cursa la Declaración Jurada de Posesión Pacífica del predio "El Refugio" de 03 de agosto de 2012 , con la firma del declarante Javier Chávez Domínguez -copropietario conjuntamente Abelardo Suárez Parada del predio "El Refugio"-, quien declaró tener la posesión pacífica, pública y continuada del predio desde el año 2005, posterior a la promulgación de la Ley Nº 1715.

I.5.8. De fs. 3569 a 3570 (de los antecedentes foliación inferior derecha) cursa el Informe Legal JRLL-SCS-INF No. 055/2015 de 10 de marzo de 2015, que informa sobre los alegatos de Henry Giraldo Bello, sin referirse al predio "El Refugio".

I.5.9. A fs. 3576 (de los antecedentes foliación inferior derecha) cursa Informe Legal JRLL-SCS-INF Nº 058/2015 de 17 de marzo de 2015, que informa a las solicitudes de Edza Ines Rodríguez Leyton, sin referirse al predio "El Refugio".

I.5.10. A fs. 3577 (de los antecedentes foliación inferior derecha), cursa Informe Legal JRLL-SCS-INF Nº 059/2015 de 18 de marzo de 2015, refiere al Informe de reajuste de precio del predio "La Sama" (Polígono 182) y no así en relación al predio "El Refugio".

I.5.11. De fs. 2521 a 2525 (de los antecedentes foliación inferior derecha) cursa Informe Técnico DDSC-UDECO No 158/2012 de 23 de agosto de 2012, de análisis multitemporal correspondientes a los predios en conflicto: LA SAMA, SINDICATO AGRARIO LOS TIGRES, LOMA ALTA QUEBRADA, LOS TIGRES Y EL REFUGIO. En este informe, se concluye que del análisis multitemporal de imágenes satelitales Landsat de los años 2005, 2006, 2009, 2010 y 2011 (Figuras 5, 6,7, 8 y 9) se observa mejoras mostradas por Javier Chávez Domínguez, beneficiario del predio "El Refugio", no existiendo mejoras anteriores a esos años.