Por Tanto 1
Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, administrando Justicia en única instancia, en ejercicio de la atribución 3 del art. 189 de la CPE, concordante con el art. 36-3) de la Ley N° 1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545; declara: IMPROBADA la demanda contencioso administrativa, interpuesta por Abelardo Suárez Parada, mediante memorial de fs. 12 a 21 de obrados; por consiguiente SE MANTIENE FIRME Y SUBSISTENTE la Resolución Suprema Nº 15223 de 22 de junio de 2015, emitida dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM) respecto al Polígono N° 182, sólo respecto al predio denominado "El Refugio", ubicado en el municipio de Porongo, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz. Notificadas como fueren las partes con la presente Sentencia, devuélvase los antecedentes remitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias digitalizadas de las piezas que correspondan.
Regístrese, comuníquese y archívese.-
Fdo.
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- 3.a) Jaime Alberto Parada Serrano y Carmen Beatríz Leigue de Parada,
- 3.b) Javier Chávez Domínguez,
- 3.b) Javier Chávez Domínguez,: Trámite procesal
- 3.b) Javier Chávez Domínguez,: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. El proceso contencioso administrativo en materia agroambiental: Naturaleza jurídica y configuración procesal
- FJ.II.3. Jurisprudencia agroambiental reiterada sobre la facultad legal del INRA de realizar control de calidad, supervisión, seguimiento y errores del proceso de saneamiento, en informes técnico
- FJ.II.4. Sobre la imposibilidad de invocar en una demanda contenciosa administrativa, tradición de derecho propietario sustentado en Título Ejecutorial basado en expediente agrario del Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, después del proceso de saneamiento en el que hubo amplia defensa y que culminó con Resolución Suprema que resolvió anular un o más Títulos Ejecutoriales, por haberse establecido vicios de nulidad absoluta, conforme lo dispuesto en los arts. 67.I
- FJ.II.5. Examen del caso concreto
- FJ.II.5. 1. La Resolución Suprema Nº 15223 de 22 de junio de 2015, impugnada en este proceso contencioso administrativo, está adecuadamente fundamentada y motivada.
- Por Tanto 1
