Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.5. Actos procesales relevantes
Conforme a la carpeta de saneamiento de los predios "Pampa de la Casa " y "La Casa Nueva", parcelas No 052 y No 059 , ubicadas en el cantón Tomatas Grande, sección Primera, provincia Méndez, departamento Tarija, en la que figuran como beneficiarios Aurora Méndez Galeán -ahora demandante-y Mario Méndez Gutiérrez -ahora demandado- respectivamente, se encuentran los siguientes actos administrativos:
I.5.1. De fs. 25 a 26, cursa la Ficha Catastral, de 12 de agosto de 2005 realizado, verificado y aprobado por el Grupo Kadaster, en la que conforme consta en la casilla de "Observaciones" Aurora Méndez Galeán declaró que participaría sola en el proceso de saneamiento y que estaba en posesión pacífica del predio. Se anotó la producción de maíz de 0,2000 más de variedad amarillo y se verificó la existencia de una casa.
I.5.2. De fs. 27 a 28, cursa Croquis poligonal-predial en el que consta que existe un área de conflicto, del predio "Pampa de la Casa" con el predio colindante "La Casa Nueva".
I.5.3. A fs. 33 cursa Acta de conformidad de linderos "A", en la que se advierte que Aurora Mendez Galean, firmó dando su conformidad con los vértices 65102352, 65103852 y 65103851. El colindante Mario Mendez Gutiérrez, beneficiario del predio "Pampa de La Casa", se negó a firmar la colindancia por no estar de acuerdo con el lindero.
I.5.4. De fs. 61 a 63 cursa Acta de Conciliación de 10 de septiembre de 2005, donde se advierte que Aurora Méndez Galeán y Mario Méndez Gutierrez no llegaron a conciliar, disponiéndose realizar informe de las mejoras de ambas partes. De esa forma a fs. 183, cursa el Informe de mejoras de 10 de septiembre de 2005 manuscrito en la localidad de Tomatas Grande , en presencia y firmado por Aurora Mendez Galean y Mario Mendez Gutiérrez, así como por Beatriz Flores, Revisor Jurídico del Grupo Kadaster, en el que se señaló expresamente: 1) "Primero: Entre las mejoras pertenecientes al Sr. Mario Méndez Gutiérrez se verificó: a) Alambrado con alambres de púa de 5 corridas sujetas con machones de cemento reconstruidos en el año 2001, sobre la base de un alambrado con postes de palo construido en el año 1982 y este a la vez reconstruido sobre la base de un cerco de ramas secas delimitando la parcela "La Casa Nueva" desde el año 1975 de acuerdo al informe verbal del Sr. Mario Mendez Gutierrez; b) Asimismo, se observó 70 a 80 arbolitos de pinos de aproximadamente 3 años de vida, ubicados en línea recta paralelos al alambrado; y c) Por último, se observó plantas de durazno algunos de 7 a 8 años y otros de 3 a 4 años al contorno de la parcela "La Casa Nueva" junto al alambrado; y 2) Segundo: La Señora Aurora Méndez Galean , manifestó no tener mejora alguna en la parcela en conflicto porque no le fue permitido trabajar. Se Aclara que para respaldo del informe elaborado se procedió con la toma de fotografías con la presencia de las partes en conflicto, mismas que se adjuntan al presente."
I.5.5. A fs. 65 cursa "Fotografía de mejoras" de 10 de septiembre de 2005 , polígono "Tomatas Grande 113", predio "Pampa de la Casa, No 052", en el que en la casilla de Observaciones se anotó expresamente: "La Sra. Autora Méndez Galean está ubicada en el vértice 65103852, lugar desde donde reclama tener derecho. Respecto de las mejoras no se observó ninguna, porque no se le fue permitido trabajar (manifestó la Sra. Aurora Méndez Galean)". Asimismo, de fs. 184 a 186 cursan Fotografía de mejoras" de 10 de septiembre de 2005 , polígono "Tomatas Grande 113", predio "La Casa Nueva, No 059", en el que en la casilla de Observaciones se anotó expresamente: "El Sr. Mario Mendez Gutiérrez sostiene un machón de cemento donde inicia un alambrado con 5 corridas construida por su persona en el año 2001, sobre la base con postes de palo reconstruido en el año 1982 y este a la vez reconstruido sobre la base de un cerco de ramas secas colocadas en el año 1975" (fs. 184). Asimismo, "...el Señor Mario Méndez Gutiérrez sostiene la continuación del alambrado hacia el lado sud de la parcela en conflicto, señala también con la otra mano una planta de durazno de 3 años de vida aproximadamente, al fondo se observan unos pinos pequeños y su casa con construcción nueva" (fs. 185). Del mismo modo, "...el Señor Mario Méndez Gutiérrez está ubicado junto arbolitos de pinos de aproximadamente 3 años de vida y estos arbolitos se encuentran paralelos al alambrado. Asimismo, sostiene un árbol de durazno de unos 7 a 8 años de vida".(fs. 186).
I.5.6. De fs. 49 a 50 cursa Acta de conciliación de 20 de agosto de 2005 , respecto de los predios: "Pampa de La Casa" con la firma de su beneficiaria Aurora Mendez Galean y "La Casa Nueva", con la firma de su beneficiario Mario Mendez Gutierrez, en la que consta, que las partes expresaron lo siguiente: 1) Aurora Mendez Galean, manifestó que "...del alambrado existente a la fecha fue realizado hace unos dos años atrás entrando hacia su predio en una cantidad aproximadamente de la parte de arriba 4 mts donde menciona haber existido hace años atrás un mojón de piedra donde terceras personas obrando de mala fe retiraron dicho mojón"; 2) Mario Mendez Gutierrez , argumentó: "...que evidentemente hace unos años atrás realizo el alambrado pero en base a un mejoramiento de que ya existía desde el año 1988 en vida de sus padres donde los demás hermanos conocían al respecto y por su deterioro realizó su mejora con postes de cemento, donde la Sra. Aurora tuvo conocimiento donde a la fecha llegara a construir el límite definitivo donde por ninguna circunstancia recorrería su lindero...". Por ello, poniendo fin al conflicto sobre sus predios acordaron conciliar en los siguientes términos: "La Sra. Aurora Méndez Galean por voluntad propia y con la intención de no retardar el proceso de saneamiento de su predio, accedió a dejar el alambrado en el predio que colinda con el Sr. Mario Mendez Gutiérrez para así no llegar a mayores problemas"; lográndose resolver el conflicto en favor de Mario Mendez Gutierrez en presencia de la autoridad de la Comunidad, Atilio Mendez (Corregidor) y Representantes del Grupo Kadaster. No obstante, mediante Acta de Conciliación de 10 de septiembre de 2005 (61 a 63), a efectos de verificar los linderos de los predios "La Casa Nueva" y "Pampa de La Casa", Aurora Mendez Galean de forma contraria muestra su disconformidad total con los vértices recorridos, creándose nuevamente conflicto de sobreposición.
I.5.7. A fs. 285 cursa Informe Legal de 12 de mayo de 2008, por el cual se acumuló actuados de los predios denominados: "Pampa de la Casa" y "La Casa Nueva" correspondientes al Polígono No 113", para hacer un análisis conjunto respecto a la sobreposición existente en ambos predios, con la finalidad de emitir una Resolución conjunta.
I.5.8. De fs. 295 a 302 cursa el Informe en Conclusiones No 1197/2018 de 28 de mayo de 2008 , en el que se señala: 1) En el acápite 5.1. "Predio: Pampa de la Casa" , dice expresamente: "Durante el relevamiento de información en campo, se verificó que al interior del área que comprende el predio "Pampa de la Casa" existe sobreposición del predio "La Casa Nueva" en una superficie de 0.0238 ha"; 2) En el punto 6.1, respecto a las "sobreposiciones con otros predios o parcelas" (parcela No 059, predio "La Casa Nueva") se observó que conforme al Informe de mejoras de 10 de septiembre de 2005, las mejoras en el área de sobreposición pertenecen a Mario Méndez Gutiérrez, beneficiario del predio "La Casa Nueva"; 3) En el punto 6.2 respecto a las "sobreposiciones con otros predios o parcelas" (parcela No 052, predio "Pampa de La Casa"), se observó que conforme al Informe de mejoras de 10 de septiembre de 2005, Aurora Méndez Galeán no cuenta con ninguna mejora en el área de sobreposición, porque no le fue permitido trabajar; 4) En el punto 6.3 referido a "Consideración de sobreposición ", señala: "...debido al conflicto existente en el área de saneamiento a sugerencia del Informe Legal de fecha 12 de mayo de 2008, se procede a la ACUMULACION de actuados, de las posición presentada por el señor Mario Galeán Gutiérrez, beneficiario del predio "La Casa Nueva", por lo que corresponde hacer un análisis conjunto de la sobreposición de los predios que cuenten con antecedentes en procesos agrarios en trámite y poseedores"; 5) En el acápite "Valoración de la Función Social", se señaló que: "Durante el relevamiento de información en campo se pudo evidenciar el conflicto de sobreposición existente tanto al interior de la propiedad como con el oposicionista el señor: Mario Méndez Gutiérrez beneficiario del predio "La Casa Nueva", habiéndose pintado de color rojo los mojones correspondiente a los vértices 651X3851; 651X3852 y 651X2355, identificando sobreposición con la propiedad: "La Casa Nueva" de señor Mario Méndez Gutiérrez en la superficie de 0.0238 ha sobre dicha superficie se ha verificado el incumplimiento de la función social por parte de Aurora Méndez Galeán, por no contar con mejoras dentro del área en conflicto y al no haberse demostrado posesión sobre el área sobrepuesta"; y 6) En el punto 7. c) "Conclusiones y sugerencias", se sugirió expresamente: "Respecto de la superficie sobrepuesta (0.238 ha) entre los predios "Pampa de la Casa" y "La Casa Nueva", habiéndose verificado la legalidad de la posesión y el cumplimiento de la Función Social por parte del señor Mario Méndez Gutiérrez, se sugiere que el interesado adquiera su derecho propietario a través de la modalidad de Adjudicación Simple, en cumplimiento a lo establecido en el art. 74 de la Ley No. 1715, modificada por la Ley No. 3545 sujeto al procedimiento señalado en los arts. 313, 314, 316 y 318 del Reglamento de la Ley citada..."; es decir, se sugirió que Mario Mendez Gutiérrez adquiera derecho propietario a través de la modalidad de adjudicación simple, la superficie de 0.238 ha.
I.5.9. De fs.305 a 309 cursa el Informe de Cierre No 020/2008, en el que respecto de la Parcela No 052, (fs. 309) consta como beneficiaria del predio "Pampa de La Casa" Aurora Mendez Galeán, clasificada como pequeña propiedad agrícola con una extensión superficial de 3.2536 ha, no constando su firma. Asimismo, con relación a la Parcela No 059 (fs. 309), consta como beneficiario del predio "La Casa Nueva", Mario Méndez Gutierrez, clasificada como pequeña propiedad agrícola, con una extensión superficial de 0.2371, constando su firma. Este Informe de Cierre fue aprobado por el Director Departamental- Tarija, por Auto de 7 de julio de 2008, disponiendo se remita a la Dirección Nacional a efectos de que prosiga con la siguiente etapa, conforme consta a fs. 310.
I.5.10. A fs. 303 cursa Aviso público , publicado en el periódico de circulación nacional "El Nacional" y radio, por el cual se convocó a los interesados a presentarse a la Etapa de Socialización de Resultados del Informe de Cierre , a efectos de que hagan conocer sus reclamos y observaciones, respecto a la Comunidad "Tomatas Grande", "Corana Sud y Norte" y "Canasmoro" el sábado 5 de julio de 2008 en la Escuela.
I.5.11. De fs. 326 a 329 cursa la Resolución Suprema No 03988 de 10 septiembre de 2010 , pronunciada dentro del proceso de saneamiento simple de oficio respecto del Polígono No 113 correspondiente a los predios "Pampa de La Casa" y "La Casa Nueva", ubicados en el cantón Canasmoro, sección Primera, provincia Méndez del departamento de Tarija, cuyo expediente agrario se encuentra signado con el No 9407. En esta Resolución final de saneamiento se resolvió: 1o) Modificar la Resolución Suprema No 125091 de 30 de marzo de 1964 y trámite agrario de Consolidación No 9407 quedando subsanados los vicios de nulidad relativa, debiendo en consecuencia emitirse el correspondiente Título Ejecutorial Individual a favor de Aurora Mendez Galean, con la superficie de 3.2536 ha (tres hectáreas con dos mil quinientos treinta y seis metros cuadrados), respecto al predio denominado "Pampa de la Casa", clasificado como pequeña propiedad con actividad agrícola , ubicado en el cantón Canasmoro, sección Primera, provincia Méndez del departamento de Tarija, conforme a especificaciones, colindancias y demás antecedentes técnicos del plano adjunto, que forma parte indivisible de la presente Resolución; todo ello de conformidad a los artículos 393 y 397 de la Constitución Política del Estado, 64, 66 y 67.II.c) de su Reglamento en actual vigencia; 2o) Adjudicar el predio denominado "La Casa Nueva" a favor de Mario Mendez Gutierrez, con la superficie de 0.2371 (cero hectáreas con dos mil trescientos setenta y uno metros cuadrados), clasificado como pequeña propiedad con actividad agrícola . 6o) Homologar el acuerdo conciliatorio de 20 de agosto de 2005, en el que se fundan resultados de saneamiento y en cumplimiento del parágrafo III del art. 473 del Reglamento Agrario vigente.
A continuación, cursan actos del expediente de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.
I.5.12. A fs. 11 de cursa el Certificado de emisión del Título Ejecutorial No PPD-NAL-000330 de 18 de abril de 2011 individual respecto de la propiedad denominada "La Casa Nueva", con una superficie total de 0.2371 hectáreas, clasificada como pequeña propiedad agrícola, otorgado en favor de Mario Méndez Gutierrez.
I.5.13. A fs. 10 de obrados cursa el Folio Real con Matrícula computarizada No 6.05.1.11.0000910 sobre el registro Título Ejecutorial No PPD-NAL-000330 de 18 de abril de 2011 individual respecto de la propiedad denominada "La Casa Nueva".
I.5.14. A fs. 1 y 71 de obrados, cursan fotocopias simples de las cédulas de identidad de Aurora Mendez Galean viuda de Gutiérrez y Mario Méndez Gutierrez , demandante y demando respectivamente, quienes nacieron los años 1937 y 1945 respectivamente. Es decir, ambos al momento del proceso de saneamiento eran adultos mayores.
I.5.15. A fs. 4 de obrados cursa Informe Técnico INF-TEC-U-CAT No 54/2018 de 11 de mayo, en el que, atendiendo el memorial de hora de ruta 659/2018 de 3 de febrero, se hace referencia al art. "21.2" de la Ley No 1715, siendo lo correcto al art. 36.2 de la Ley No. 1715, referido a la competencia del Tribunal Agroambiental para conocer procesos de nulidad y anulabilidad de Títulos Ejecutoriales.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Argumentos del tercero interesado, Instituto Nacional de Reforma Agraria
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La configuración procesal del proceso de demanda de nulidad absoluta o relativa de un Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Examen del caso concreto
- FJ.II.2. 1. Sobre el conflicto de sobreposición parcial entre la parcela de la demandante No 052 denominada "Pampa de la Casa" y la parcela del demandado No 059 bajo el nombre de "La Casa Nueva", ambas ubicadas en el cantón Canasmoro, sección Primera, provincia Méndez del departamento de Tarija, resuelto producto del proceso de saneamiento
- Por Tanto 1
