Expediente: No 3493/2019
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No 3493/2019

Fecha: 20-Sep-2021

FJ.II.1. La configuración procesal del proceso de demanda de nulidad absoluta o relativa de un Título Ejecutorial

Una demanda de nulidad absoluta o relativa de un Título Ejecutorial y del proceso que le sirvió de base para su emisión, puede interponerse cuando en su otorgación se hubiere incurrido en las causales de nulidad establecidas en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y las normas legales vigentes, tramitados ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria, el Instituto Nacional de Colonización y el Instituto Nacional de Reforma Agraria, incluyendo aquellos que correspondan a predios agrarios que actualmente se encuentran al interior del radio urbano.

Conforme prevé la Ley No 1715 en su art. 50 y la jurisprudencia agroambiental, los Títulos Ejecutoriales estarán viciados de nulidad absoluta: 1. Cuando la voluntad de la administración resultare viciada por: 1.a) Error esencial que destruya su voluntad; 1.b) Violencia física o moral ejercida sobre el administrador; 1.c) Simulación absoluta, cuando se crea un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad; y 2) Cuando fueren otorgados por mediar: 2.a) Incompetencia en razón de la materia, del territorio, del tiempo o de la jerarquía, salvo, en este último caso que la delegación o sustitución estuvieren permitidas; 2.b) Ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados; y, 2.c) Violación de la ley aplicable y formas esenciales.