Expediente: No 3493/2019
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No 3493/2019

Fecha: 20-Sep-2021

Fundamentos Jurídicos

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

En el presente proceso de nulidad de Título Ejecutorial se resolverá el problema jurídico planteado, considerando los argumentos de la demanda, de la contestación, del INRA, en su condición de tercero interesado y los antecedentes del proceso de saneamiento referidos a si procede la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, invocando las causales de nulidad previstas en el art. 50.I.1.a) de la Ley No 1715, referida a la existencia de error esencial que destruye la voluntad del administrador; art. 50.I.1.c) de la Ley No 1715, sobre simulación absoluta; ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados y en el art. 50.I.2.c) de la Ley No 1715 referida a la violación de la ley aplicable y formas esenciales, cuando se impugna supuestos vicios del proceso de saneamiento, que no fueron impugnados en un proceso contencioso administrativo, referidos a que existiría un supuesto conflicto de sobreposición parcial que hubiera sido resuelto con muchos errores, irregularidades y vicios del proceso de saneamiento y falsificando su firma , sobre la superficie de 238 m2 entre el predio No 052 "Pampa de La Casa" de la demandante y el predio No 059 "La Casa Nueva", ambos ubicados en el cantón Canasmoro, sección Primera, provincia Méndez del departamento de Tarija y que, en ese supuesto conflicto de sobreposición: 1) En el proceso de saneamiento no se le hubiera hecho conocer el Informe de Cierre, donde se hace conocer el Informe en Conclusiones, constando la firma del demandado y no así la suya; 2) Se hubiera hecho fracasar las conciliaciones, en las que se falsificó su firma; 3) Se hubiera realizado una nueva ficha catastral sobre el área del conflicto, como si se tratara de un tercer predio, sin ninguna resolución ni petición de fusión; 4) No se hubiera verificado el cumplimiento de la Función Social (FS) por parte del demandado en la superficie en el conflicto de sobreposición; y 5) En el Informe de mejoras manuscrito, en el que se basa el Informe en Conclusiones, se hubiera falsificado su firma, por lo que su contenido es falso.

En razón a ello, la demandante, solicitó se declare probada su demanda y, por ende, se disponga la nulidad del Título Ejecutorial emitido en favor del demandado y la Resolución Suprema en mérito a la cual se emitió y finalmente se ordene al Registro de Derechos Reales del departamento de Tarija, la cancelación de su respectiva matrícula computarizada.