Expediente : N° 4144-NTE-2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente : N° 4144-NTE-2021

Fecha: 11-Nov-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial

I.1. Argumentos de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial

Los actores en su memorial de demanda cursante de fs. 26 a 29 vta. de obrados y memorial de subsanación de fs. 53 y vta. de obrados, manifiestan que son propietarios de una parcela de extensión superficial de 1.0171 ha denominado "CKARINCHO", ubicado en la comunidad de San Isidro, cantón Padilla, provincia Tomina del departamento de Chuquisaca, que lo obtuvieron por compra de su anterior propietaria y poseedora legal Cristina Balderas Vda. de Llanos, a la sucesión hereditaria de su esposo Demetrio Llanos Miranda, por Testimonio N° 33/2005 de 02 de junio del año 2005; en cuya propiedad refieren que se encuentran en pacifica posesión y sin afectar derechos de terceras personas, continuando la posesión de su vendedora que data desde la transferencia el año 2005; señalando que el año 2010, se procedió realizar el proceso de saneamiento por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA CHUQUISACA) en el Municipio de Padilla, especialmente en PAMPAS DE SAN ISIDRO, encontrándose dentro la referida comunidad, la misma que fue denominada en saneamiento como "HIGUERA PAMPA".

A la conclusión del proceso de saneamiento se emitieron los Títulos Ejecutoriales de la Comunidad entre ellos el Título Ejecutorial SPP-NAL-164782 de 18 de noviembre del 2010; sin embargo, los señores Juan Pablo Llanos Ramírez y Juan Carlos Llanos Ramírez, con una actitud dolosa y con la intensión de despojarlos, hicieron que en su Título denominado "LA PIRAMIDE", se haga constar parte de la casa que les correspondía, la cual estaría reflejada en el testimonio de compra venta de terreno, en la que establece que la propietaria anterior les transfiere la superficie de 1.0171 ha, que dentro de la misma superficie transferida, se estableció la venta de la mitad de la casa, que desde la transferencia habrían estado en pacifica posesión sin interrupción alguna, ni de los ahora demandados, realizando la división correspondiente entre las dos viviendas con el consentimiento de los señores Juan Pablo Llanos Ramírez y Juan Carlos Llanos Ramírez, siendo que los mismos en ningún momento se han opuesto a las mejoras realizadas en su propiedad. Pero en el curso del saneamiento habrían procedido a indicar, que la totalidad de la vivienda les correspondía, aspecto que no es real, siendo que solo les pertenecía una mitad de la casa; es decir la superficie de 260 Mts2, pero en el saneamiento efectuado por el INRA-CHUQUISACA, habrían incluido parte de su propiedad (parte de la casa), de manera inconsulta en la superficie de 212 Mts2., fusionándose parte su propiedad haciéndose un total supuesto de 0.0472 ha según Título SPP-NAL-164673, de la pequeña propiedad denominada "La Piramide", registrado bajo la Matricula Computarizada en Derecho Reales N° 1.04.1.01.0003769; aspecto que habría sido de su conocimiento, cuando se constituyeron al Gobierno Autónomo Municipal de Padilla a los efectos de querer realizar el cambio de uso de suelo, con la documentación que tiene a su nombre del predio denominado "Higuera Pampa", mediante Título Ejecutorial SPP-NAL-164782, registrado en Derechos Reales bajo Matricula Computarizada N° 1.04.1.01.0003806, momento donde se había percatado que el inmueble habitado por su persona y su esposa, no se encontraba como parte del predio. A tal fin demandan los siguientes aspectos:

1.Denuncia Nulidad Absoluta del Título Ejecutorial SPP-NAL-164673 de "15 de diciembre del 2020" (sig) por: simulación absoluta por un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad (art. 50 parágrafo 1, numeral 1 inc. c) de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545.

Citando al art. 50-I-1 inc. c) de la Ley N° 1715, refiere que la causal de simulación absoluta concurre: "cuando se crea un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad"; es decir, es el acto aparente que se contrapone a la realidad, acción de representar, mostrar algo que en realidad no existe, con la intención de esconder y engañar; debiendo probarse a través de documentación idónea, que el hecho que considero la autoridad administrativa como cierto no corresponde a la realidad, existiendo la obligación de demostrarse lo acusado a través de prueba que tenga la cualidad de acreditar que el acto o hecho cuestionado ha sido distorsionado; indicando también, que son propietarios de la extensión superficial do 1.0171 ha por compra venta realizada a su anterior propietaria señora Cristina Balderas Vda. De Llanos de fecha 2 de junio del 2005; que en el saneamiento de su propiedad, durante el relevamiento de información en campo, recorrieron mojón por mojón su terreno, así como también los vecinos demandados realizaron lo mismo, mensurándose ambas propiedades de forma independiente como observaran a simple verificación del plano de la parcela titulada, y la imagen satelital que adjunta, se evidencia que en la casa en cuestión existe una división claramente identificada, haciendo notar que en caso de que se hubiese tratado de una sola parcela; existiendo una intensión de despojarlos de su terreno, por su actuar doloso de los demandados, al insertar algo que no es cierto en el proceso de saneamiento de tierra.

Que, los demandados Juan Pablo Llanos Ramírez y Juan Carlos Llanos Ramírez en coordinación con los funcionarios del INRA habían unificado ambas propiedades de forma conjunta según Título de la propiedad la "La Piramide", aprovechando de su condición y preparación, dado que son personas que no saben leer ni escriben, los demandados lograron registrar en el libro de saneamiento interno, como parte de su propiedad. Refiriendo también que los demandaron en la vía Civil la Acción de Reivindicación, cuando bien saben que parte de la casa que colinda con la de ellos les corresponden, prueba de ello es el Testimonio de venta No. 33/2005

Concluyen señalando, que de la documentación acompañada de compra y venta de terreno sobre de la superficie de 1.0171 Mts2, y el documento de declaración voluntaria notarial suscrito con la anterior propietaria Cristina Balderas vda. de Llanos, las imágenes satelitales y las certificaciones emitidas por las autoridades indígenas originaria campesinas se evidencia que, en el presente caso el Título Ejecutorial que habría sido obtenido con la concurrencia de la causal de nulidad por simulación absoluta prevista por el art. 50 parágrafo I, numeral 1 inc. c) de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, siendo que nunca habrían estado en posesión legal de la casa, toda vez que el Título Ejecutorial con el denominativo de "La Pirámide" lo tuvieron los demandados desde el año 2010, con una superficie de 0.472 hectáreas es falsa e inexistente, habiendo obrado con simulación absoluta, porque aparentaron y fingieron ser los propietarios de la parcela donde supuestamente tuvieran posesión legal desde la emisión del Título Ejecutorial; es decir, desde el 2010 sobre la superficie de 472 metros.

2.- Nulidad Absoluta del Título Ejecutorial SPP-NAL-164673 de fecha "15 de diciembre de 2020" (sig), por ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocado art. 50 parágrafo I, núm. 2 inc. b) de la Ley Nº 1715 modificada por la Ley Nº 3545.

Refieren que, los demandados Juan Pablo Llanos Ramírez y Juan Carlos Llanos Ramírez en el Título Ejecutorial que tienen en su poder, SPP-NAL -164673, correspondiente al predio denominado "La Pirámide", registrado con Matricula Computarizada en Derechos Reales No. 1.04.1.01.0003769, donde eran presuntamente propietarios de la superficie de 0,0472 ha, es falso y errado y erróneo que sólo les corresponde una superficie de "262 ha" pero de ninguna manera de 0,472 ha. que les correspondería a sus personas la superficie de "212 ha" (sig), aparentando un derecho propietario y una posesión que no la tienen, siendo falsos los hechos y el derecho sobre la superficie de 0,472 ha de cuya superficie solo les corresponde 0.0262 ha y no así 0.0472 ha.

3.- Nulidad Absoluta del Título Ejecutorial SPP-NAL-164673 de fecha "15 de diciembre de 2020" (sig): violación de la ley aplicable en la emisión del título ejecutorial establecido por el art. 50 parágrafo I, num. 2 inc. c de la Ley Nº 1715 modificada por la Ley Nº 3545.

Refiere también que, se presenta la causal dispuesta por el art. 50 parágrafos I, numeral 2 inc. c), de la Ley Nº 1715 subsumiendo a lo descrito en puntos anteriores la prueba documental que acredita el mismo, que los demandados no son propietarios de la totalidad de la casa, ni poseedores de la totalidad de la misma, sino solo de 0,0262 ha. Citando a los art. 66 numeral 1, art. 64 de la Ley Nº 1715; art. 164 del D.S. Nº 29215, y la Disposición Transitoria Octava de la Ley Nº 3545; que, los funcionarios del INRA emitieron Título Ejecutorial distinto a la superficie y tradición, en desmedro de sus personas por no tener la superficie que les corresponden por derecho y que son ellos los que cumplen la Función Social y los demandados jamás cumplieron Función Social sobre parte de la casa, por lo que el INRA incumplió lo dispuesto por el art. 66 numeral 1 y la Disposición Transitoria Octava de la Ley Nº 1715, modificada por la Ley Nº 3545, así como incumplió aplicar lo dispuesto por los arts. 393 y 397 de la CPE, afectando el debido proceso y el derecho a la propiedad, ambos protegidos por los art. 115. II y 56. I de la CPE; pidiendo se declare probada su demanda.