Expediente : N° 4144-NTE-2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente : N° 4144-NTE-2021

Fecha: 11-Nov-2022

FJ.II.5. ii. Ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos invocados o el derecho invocado.

Los actores denuncian, que los demandados, que tienen el Titulo Ejecutorial SPP-NAL-164673, registrado en Derechos Reales con la Matricula computarizada Nº 1.04.1.01.0003769 supuestamente propietarios de la superficie 0,0472 ha, solo les corresponde 0,0262 ha y no así 0,0472 ha, aparentando un derecho propietario que no tienen, siendo falsos los hechos y el derecho sobre la superficie de 0,0472 ha; en ese orden, conforme el entendimiento descrito en el punto FJ.II.3, este vicio de nulidad está comprendido que la autoridad administrativa emita el Título Ejecutorial, sobre la base de hechos falsos o derecho inexistentes. Al respecto como lo argumentado en el punto FJ.II.5.i , tampoco se evidencia el incumplimiento del art. 50.I.2. inc. b) de la Ley Nº 1715, toda vez que el proceso de saneamiento que sirvió de base para la emisión del Título Ejecutorial acusado de nulo, ha cumplido con todas las etapas secuenciales, no existiendo observación alguna al predio objeto de Litis; tomando en cuenta la acepción jurídica de "causa" es "el propósito" o razón que motiva a la autoridad administrativa a reconocer un determinado derecho de propiedad por medio de la emisión del Título Ejecutorial, por lo que en caso de no ser evidente la causa que motivo la titulación, dicho reconocimiento se encontraría afectado, quedando desvirtuada la acusación de que el Titulo Ejecutorial emitido en favor de los demandados, haya sido emitida sobre hechos inexistentes, siendo que la instancia administrativa ha fundado su decisión con base a la información obtenida en campo y gabinete.