FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
Conforme lo previsto por los arts. 178, 186 y 189 numeral 2 de la Constitución Política Estado, art. 36. 2 de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria y arts. 11, 12, 131.II y 144.I.2 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, es competencia del Tribunal Agroambiental, conocer y resolver, en única instancia, las demandas de nulidad y anulabilidad de Títulos Ejecutoriales y de procesos agrarios que sirvieron de base para su emisión de los mismos, tramitados ante el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, Ex Instituto Nacional de Colonización y el Instituto Nacional de Reforma Agraria; estando éste Tribunal facultado para realizar un control de legalidad, a fin de determinar si la autoridad administrativa cumplió con las disposiciones legales vigentes a tiempo de su otorgamiento del Título Ejecutorial cuestionado, estableciendo si adolece o no de vicios de nulidad o anulabilidad, que afecten su validez.
Bajo este contexto, las demandas de nulidad de Título Ejecutorial se tramitan en la vía ordinaria de puro derecho, por lo que, debe estar planteada en forma coherente y precisa exponiendo las razones por las que considera que ha existido violación del orden público y la fundamentación debe ser vinculada al tipo de vicio de nulidad que se acusa; al respecto la jurisprudencia emitida por éste Tribunal, ha referido sobre la esencia de este tipo de proceso en la SAP S1ª N° 094/2019 de 21 de agosto, se pronunció de la siguiente manera: "(...) Que, por disposición de los arts. 186 y 189-2 de la C.P.E. y art. 36-2 de la L. N° 1715, es competencia de este Tribunal Agroambiental conocer las causas de nulidad y anulabilidad de Títulos Ejecutoriales y de los procesos agrarios que hubieren servido de base para la emisión de los mismos, tramitados ante el Ex - Consejo Nacional de Reforma Agraria, el Ex - Instituto Nacional de Colonización y el Instituto Nacional de Reforma Agraria.
Que, en las demandas de nulidad de Títulos Ejecutoriales implica identificar si el Título Ejecutorial cuestionado se encuentra o no afectado por vicios de nulidad; por ello, en aplicación del principio de legalidad, la acción debe estar fundamentada de forma clara y coherente, además circunscribirse a invocar las causales establecidas en el art. 50 de L. N° 1715; en este sentido, es oportuno citar lo que dispone el art. 1283-I del Cód. Civ. "Quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamentan su pretensión.", así también el Cód. Pdto. Civ. en su art. 375-1) señala, que "la carga de la prueba incumbe: al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho"; tomando en cuenta la naturaleza del proceso, las pruebas la constituyen los antecedentes agrarios del proceso de saneamiento, salvo que estas no hubieran sido consideradas por la instancia administrativa." En esa misma línea jurisprudencial la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N°100/2019 de 17 de septiembre, que estableció: señaló: " (...) Que, por disposición de los arts. 186 y 189.2 de la C.P.E. y art. 36.2 de la L. N° 1715 es competencia de este Tribunal Agroambiental, conocer las causas de nulidad y anulabilidad de Títulos Ejecutoriales y de los procesos agrarios que hubieren servido de base para la emisión de los mismos, tramitados ante el Ex-Consejo Nacional de Reforma Agraria, el Ex-Instituto Nacional de Colonización y el Instituto Nacional de Reforma Agraria (...) Que, en las demandas de nulidad de títulos ejecutoriales implica identificar si el Título Ejecutorial cuestionado se encuentra o no afectado por vicios de nulidad, por ello, en aplicación del principio de legalidad, la acción debe estar fundamentada de forma clara y coherente, además circunscribirse a invocar las causales establecidas en el art. 50 de Ley N° 1715; en este sentido, es oportuno citar lo que dispone el art. 1283-I del Cód. Civ. quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamentan su pretensión, así también el Cód. Pdto. Civ. en su art. 375-1) señala, que la carga de la prueba incumbe al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho; tomando en cuenta la naturaleza del proceso, las pruebas la constituyen los antecedentes agrarios del proceso de saneamiento, salvo que estas no hubieran sido consideradas por la instancia administrativa. (...)".
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Contestación a la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Argumentos del tercero interesado
- 4 Trámite procesal y actuados relevantes del proceso
- 4 Trámite procesal y actuados relevantes del proceso: . Actos procesales cursantes en la carpeta de saneamiento del predio "La Piramide".
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Simulación absoluta, como vicio de nulidad absoluta de Titulo Ejecutorial
- FJ.II.3. Ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos invocados o el derecho invocado
- FJ.II.4. Violación de la ley aplicable
- FJ.II.5. Análisis del caso concreto.
- FJ.II.5. i Simulación absoluta
- FJ.II.5. ii. Ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos invocados o el derecho invocado.
- FJ.II.5. iii. Violación de la ley aplicable
- Por Tanto 1
