Expediente : N° 4144-NTE-2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente : N° 4144-NTE-2021

Fecha: 11-Nov-2022

FJ.II.5. iii. Violación de la ley aplicable

Los actores de la demanda, arguyen por la prueba documental, que sobre la parcela denominada "La Piramide" con la superficie de 0,0472 ha, los demandados no son propietarios de la totalidad de la casa, sino solo de 0,0262 ha, que los funcionarios del INRA emitieron Título Ejecutorial distinto en superficie y tradición, incumpliendo el mandato de regularizar y perfeccionar vía saneamiento que cumplan la función social. Con relación a lo acusado, cabe referir el entendimiento señalado en el punto FJ.II.4. que establece, que el vicio de nulidad de la violación de la ley aplicable, busca determinar si el acto final del proceso de saneamiento; es decir la emisión del Título Ejecutorial, se antepone a normas de cumplimiento obligatorio, de ser así dando lugar a la existencia de un Título Ejecutorial incompatible e incongruente a hechos reales y norma legal vigente en su oportunidad. En el caso que nos ocupa, para desglosar este entendimiento es importante nuevamente remitirnos al proceso de saneamiento del predio "La Piramide" como se hizo referencia en los puntos precedentes se ha sustanciado bajo la modalidad de CAT-SAN, en la cual por avocación se emitió la Resolución de Inicio de Procedimiento que dispuso realizar el Relevamiento de Información de Campo, cursando actuados de Pericias Campo del predio "La Piramide", en cuya etapa los demandados adjuntaron documentación en copias simples de Título Ejecutorial de Justino Llanos y otros, documentos de transferencia a favor de los demandados y Declaratoria de Herederos de Mirta Llanos Ayllon a la sucesión de su padre Justino Llanos Miranda; se elaborándose el Informe en Conclusiones de Saneamiento de Oficio (CAT-SAN) cursante de 2315 a 2373, de la carpeta de saneamiento, con relación al predio en cuestión, sugiriendo se emita una Resolución Suprema Anulatoria de Conversión en la superficie de 0.0472 ha, socializando los resultados con el Informe de Cierre, conforme consta el acta cursante de fs. 2403 a 2404, en la cual se encuentra estampada la firma de los demandantes, para que puedan presentar reclamos u observaciones los que creen ser afectados en sus derechos; y según el Informe Jurídico PPCH-P N° 006/2009, no existe observación respecto al predio "La Piramide" 039, hecho que se convierte un acto consentido y convalidado, aspectos que pudieron ser reclamados en demanda contenciosa Administrativa y no así en la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.

En otras palabras, y siendo reiterativos la demanda contenciosa administrativa examina la legalidad los actos realizados (proceso) por el ente administrativo (INRA) y la Nulidad del Título solo al resultado del proceso de saneamiento que es el Título Ejecutorial; es decir que este último acto no sea contradictorio a la norma aplicada. En ese sentido, se infiere que, el ente administrativo no vulneró la finalidad prevista en el art. 66 parágrafo I numeral 1 de la Ley N° 1715, que dispone "La titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función económica social o función social definas en el artículo 2 de esta ley, por lo menos 2 años antes de su publicación, aunque no cuenten con tramite agrario que los respalde, siempre y cuando no afecten derechos legalmente adquiridos por terceros (...)"; así como tampoco se encuentra transgresión a la Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545, toda vez que de los actuados de campo, establece el cumplimiento de la Función Social de los demandados según la literal de fs.1076; por lo que no se evidencia violación de la ley aplicable prevista en el art. 50.1.2 inc.c) de la Ley Nº1715.

Por los fundamentos expuestos en supra, se concluye, que no se evidencia la concurrencia de las causales de Nulidad Título Ejecutorial como ser: Simulación Absoluta, Ausencia de Causa y la Violación de la Ley Aplicable invocada en los arts. 50.I.1 inc. c) 2 inc. b) y c) de la Ley N° 1715 por los demandantes, por cuanto en el proceso de saneamiento del predio "La Piramide" 039, que dio origen al Título Ejecutorial N° PPD-NAL-164673, el ente administrativo fundo su decisión basado en la información generada en campo y gabinete, así como la documentación acompañada, y la evidencia del acta de conformidad de linderos firmado por Valentín Llanos Miranda como colindante del predio "La Piramide", la instancia ejecutora del saneamiento se apego a la normativa agraria vigente en su momento.