Antecedentes Procesales: Contestación a la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
I.2. Contestación a la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
La parte demandada mediante memorial cursante de fs. 219 a 227 de obrados, responde negativamente a la demanda, manifestando que los demandantes alegan ser propietarios de una parcela de la extensión superficial de 1,0171 ha a la cual denominan Kharingo de la comunidad de San Isidro, cantón Padilla, provincia Tomina que habrían obtenido de su anterior propietaria señora Cristina Baldera vda. de Llanos, por Testimonio No. 33/2005, sin mencionar si la misma se encuentra registrada en oficinas de Derechos Reales, situación que ocasiona duda sobre existencia de dicha propiedad. Señalan que, el Testimonio Nº 33/2005 de 02 de junio de 2005 carece de formalidades, no mencionado el registro y matrícula de derecho propietario ante las oficinas de Derechos Reales, indicando solamente que la Sra. Cristina Balderas vda. de Llanos, lo adquirió por sucesión hereditaria. Refiere también que, juntamente con su poderdante el predio "La Piramide" lo adquirieron en calidad de compra de su hermana Mirta Llanos Ayllon, que en su Clausula Primera establece ser la única propietaria del Ex fundo Ckarhuincho con una superficie de terreno de 58000,0000 mts2, que obtuvo por herencia a la muerte de su padre Justino Llanos Miranda, mediante declaratoria de herederos de 18 de octubre de 2000, inscrita en DDRR bajo la matricula 7.04.1.01.0001384, y en la cláusula segunda señala la parte que se transfiere, es la parte que corresponde a la casa y a la huerta.
Que, su adquisición fue de manera legal porque llegaron a comprar de la verdadera propietaria y que debido a la documentación adjunta el INRA les habría otorgado el Título Ejecutorial, con plano catastral con la superficie de 0,0472 ha, extensión que corresponde a toda la casa; que, en fecha 9 de diciembre de 2008 con el señor Valentín Llanos Miranda habrían suscrito un acta de conformidad de linderos, con el cual se ha dado cumplimiento al art. 67 num.3 de la Ley Nº 1715, correspondiendo respetar su Título Ejecutorial conforme señala el art. 393 del reglamento de la Ley Nº 1715.
Refiere que, los demandantes conocen que la propiedad (casa), fue construida por su padre Justino Llanos Miranda, inmueble donde juntamente a su padre habrían vivido y continúan viviendo con su madre; señalando que si bien es cierto que en la actualidad existe un muro divisorio, se debe precisamente a la actitud maliciosa de los demandantes, que nunca dieron el consentimiento para la construcción de dicho muro, y que por ese motivo habrían iniciado la demanda ordinario de Acción Reivindicatoria contra los demandantes.
Indica con relación a la causal de ausencia de causa por ser falsos los hechos o el derecho invocado , que la superficie que se pretende reivindicar fue objeto de verificación técnico legal del INRA en terreno, y también verificado a través del saneamiento interno realizado en la comunidad de San Isidro; no siendo evidente que dentro el proceso de saneamiento del predio "La Pirámide" se hubieran incumplidos con las finalidades del saneamiento prevista en el art. 66 de la Ley Nº 1715 en contravención al art. 3 de la misma norma, no demostrando la causal de nulidad de Titulo Ejecutorial, prevista por el art. 50- I- 2-b) de la Ley Nº 1715, en cuanto a ausencia de causa por falsedad de hechos o derechos con relación al respectivo Título Ejecutorial SPP-NAL-164673.
Expresa también, con referencia a la causal de nulidad de Título Ejecutorial, de violación a la ley aplicable , prevista por el art. 50-i-2-c) de la Ley Nº 1715, que la parte actora no especifica cual sería la norma transgredida que dio lugar indebidamente al Título Ejecutorial SPP-NAL-164673, resaltando en cuanto a la Función Social, que su padre Justino Llanos Miranda, fue quien construyo la casa en la propiedad denominada "La Piramide", y que en la actualidad continúan viviendo como propietarios legítimos haciendo cumplir la Función Social y que el muro divisorio construido de manera dolosa y sin consentimiento por la parte demandante ha sido motivo del inicio de un proceso de Acción Reivindicatoria ante la jurisdicción ordinaria y pide rechazar la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Contestación a la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Argumentos del tercero interesado
- 4 Trámite procesal y actuados relevantes del proceso
- 4 Trámite procesal y actuados relevantes del proceso: . Actos procesales cursantes en la carpeta de saneamiento del predio "La Piramide".
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Simulación absoluta, como vicio de nulidad absoluta de Titulo Ejecutorial
- FJ.II.3. Ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos invocados o el derecho invocado
- FJ.II.4. Violación de la ley aplicable
- FJ.II.5. Análisis del caso concreto.
- FJ.II.5. i Simulación absoluta
- FJ.II.5. ii. Ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos invocados o el derecho invocado.
- FJ.II.5. iii. Violación de la ley aplicable
- Por Tanto 1
