FJ.II.2. Simulación absoluta, como vicio de nulidad absoluta de Titulo Ejecutorial
Conforme lo previsto por el art. 50.I.1 inc. c) de la Ley N° 1715, a la letra dice: "I. Los títulos ejecutoriales estarán viciados de nulidad absoluta: 1. Cuando la voluntad de la administración resultare viciada por: c) "Simulación absoluta, cuando se crea un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad"
Para una mejor comprensión la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª Nº 035/2020, de 09 de octubre, ha descrito los elementos de la causal simulación absoluta, que señala: "(...) a) Creación de un acto, b) Inexistencia de correspondencia entre el acto creado y la realidad, y c) La relación directa entre el acto aparente y la decisión o acto administrativo cuestionado, en tal sentido debe acreditarse que, ante la inexistencia del primero se eliminarían los fundamentos de hecho y de derecho de los segundos, aspecto que necesariamente deberá probarse, a través de documentación idónea, que el hecho que consideró la autoridad administrativa como cierto no corresponde a la realidad, existiendo la obligación de demostrarse lo acusado a través de prueba que tenga la cualidad de acreditar que el acto o hecho cuestionado ha sido distorsionado (...)".
A su vez sobre dicho vicio de nulidad se emitió el siguiente entendimiento, en la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 37/2019 de 10 de mayo de 2019, señalando: "De la misma forma, con relación a esta causal de nulidad, se debe demostrar que se hizo incurrir en simulación absoluta, al crear y/o hacer aparecer como verdadero algo que se encuentra contradicho con la realidad, lo cual debe probarse a través de documentación idónea, que el hecho que consideró la autoridad administrativa como cierto y/o evidente no corresponde a la realidad, es decir que ese acto o hecho ha sido distorsionado y que no corresponde a la verdad material de los hechos objetivos, los que desvirtúan la titularidad obtenida en lo que respecta a un derecho patrimonial."
Correspondiendo también citar la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª N° 12/2018 de 10 de mayo de 2018, que refirió: "...el Título Ejecutorial se encuentra viciado por basarse en hechos que no corresponden a la realidad, aspecto que afecta la voluntad de la administración, en este caso al INRA, siendo su relevancia tal de no existir la "simulación " o "apariencia de la realidad" señalada, no se hubiera procedido a titular en una superficie determinada o a una persona en específico...".
En consecuencia, en el comprendido de la definición normativa y el razonamiento extraído de la jurisprudencia referida, se concibe que existe simulación absoluta cuando se muestra algo que no existe o un acto aparente que se contrapone a la realidad; es decir, que el hecho que considero la autoridad administrativa como cierto no corresponde a la realidad, debiendo demostrarse o acreditar su existencia necesariamente a través de documentación idónea
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Contestación a la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Argumentos del tercero interesado
- 4 Trámite procesal y actuados relevantes del proceso
- 4 Trámite procesal y actuados relevantes del proceso: . Actos procesales cursantes en la carpeta de saneamiento del predio "La Piramide".
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Simulación absoluta, como vicio de nulidad absoluta de Titulo Ejecutorial
- FJ.II.3. Ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos invocados o el derecho invocado
- FJ.II.4. Violación de la ley aplicable
- FJ.II.5. Análisis del caso concreto.
- FJ.II.5. i Simulación absoluta
- FJ.II.5. ii. Ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos invocados o el derecho invocado.
- FJ.II.5. iii. Violación de la ley aplicable
- Por Tanto 1
