Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Auto Interlocutorio Definitivo recurrido en casación.
I.1. Argumentos que sustentan la Auto Interlocutorio Definitivo recurrido en casación.
El Juez Agroambiental de Quillacollo, mediante Auto Interlocutorio Definitivo de 01 de agosto 2022, cursante a fs. 19 de obrados, resolvió la pretensión puesta a su conocimiento, estableciendo en su parte resolutiva de manera textual, lo siguiente: "según la parte final del parágrafo I del art. 113 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente por mandato del art. 78 de la Ley N°1715, téngase por no presentada la demanda de devolución de dineros, asimismo se deja sin efecto el auto de fecha 12 de julio de 2022" (sic.); decisión judicial que sustenta con los siguientes argumentos:
Indica, que "Hilarión Vegamonte Ticona y Laura Leslie Rodríguez Llanos" interpone demanda de devolución de dinero el 23 de junio de 2022, la misma que es observada por Auto de 1 de julio de 2022. Posteriormente, el demandante solicita conciliación mediante memorial de 6 de julio de 2022; señalándose audiencia para el 12 de julio de 2022, disponiendo nueva fecha en la misma audiencia a solicitud de las partes.
Encontrándose pendiente la admisión de la demanda de devolución de dinero, se emite el Auto el 20 de julio de 2022 que dispone tenerse por no presentada la demanda, al haber vencido el plazo concedido para la subsanación de observaciones de la demanda; sin embargo, el demandante haciendo referencia a la fecha de su notificación (06 de julio de 2022) con la presentación del escrito de
19 de julio de 2022, indica haber cumplido con las aclaraciones solicitadas dentro del plazo establecido, por lo que pide se deje sin efecto el Auto de 20 julio de 2022; advirtiéndose el error y en consideración al informe del notificador del juzgado, se establece que la fecha de la notificación corresponde a 06 de julio de 2022, corrigiendo este extremo.
Por otro parte, señala que mediante Auto de 01 de julio de 2022, se realizaron observaciones a la demanda, referentes a la incongruencia entre la relación de hechos y el fundamento de derecho, así como lo dispuesto en el art. 110 núm. 5, 6,
7 y 9 de la Ley N° 439; además, puntualiza que pese a que el memorial de 19 de julio de 2022, señala en la suma subsana y aclara, no fueron absueltas las observaciones a la demanda y agravando dicha circunstancia, refiere que la demanda presentada versa sobre la nulidad de los contratos de 24 de septiembre de 2018 y 23 de agosto de 2019, sin que al efecto se realice la fundamentación de hecho y de derecho correspondiente; por cuanto, siendo los argumentos de la demanda y la subsanación confusos y no haberse dado cumplimiento a los requisitos de forma establecidos por el art. 110 de la Ley N° 439 en relación a los numerales descritos, el Auto recurrido dispone por un lado modificar el Auto de 20 de julio de 2022 en atención a los argumentos emitidos y consiguientemente no se da lugar a la admisión a la demanda de devolución de dinero; asimismo, deja sin efecto el Auto de 12 de julio de 2022.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Auto Interlocutorio Definitivo recurrido en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 22 a 23 de obrados. La parte actora interpone recurso de solicitando de forma textual lo siguiente: "en previsión del Art. 256, 257 y ss. Del Código Procesal Civil, aplicable en el caso de autos bajo el régimen de supletoriedad dispuesta por el Art. 78 de la Ley N° 1715, interpongo Recurso de Apelación contra el Auto de fecha 01 de agosto de 2022, debiendo su autoridad concederme la misma ante el Tribunal Agroambiental del Estado Plurinacional de Bolivia, y sea dicha instancia las que haciendo un análisis prolijo de las normas infringidas, REVOQUE la resolución suya ordenando la admisión de la demanda". Petitorio que se encuentra sustentado bajo los siguientes argumentos:
- Plena Congruencia entre la relación de hechos y el fundamento de derecho
- Sobre la aclaración y omisión de normas legales de orden público
- Sobre la aclaración y omisión de normas legales de orden público: Trámite procesal.
- Sobre la aclaración y omisión de normas legales de orden público: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Sobre tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, así como el debido proceso
- FJ.II.3. la fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del derecho al Debido Proceso
- FJ.II.3. La nulidad procesal promovida de oficio
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
