Expediente: 4871-RCN-2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 4871-RCN-2022

Fecha: 05-Dic-2022

Sobre la aclaración y omisión de normas legales de orden público: Actos procesales relevantes.

I.5. Actos procesales relevantes.

I.5.1. A fs. 3 y vta. de obrados, cursa fotocopia simple de un Documento Privado de Compromiso de Venta de un lote de terreno de 23 de agosto de 2019, suscrito por Laura Leslie Rodríguez Llanos como vendedora e Hilarión Vegamonte Ticona como

comprador, sobre el inmueble con una superficie de 500m2 m2, ubicado en la zona de Tupuyan región de Paucarpata, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, con registro en DD.RR. bajo la matricula 3.09.1.01.0007049.

I.5.2. A fs. 7 de obrados, cursa el Auto de 01 de julio de 2022 por el cual se observa la demanda presentada, en mérito al art. 110 núm. 5), 6), 7) y 9) de la Ley N° 439; asimismo, instruye la presentación del Certificación de ubicación del predio ante el Gobierno Municipal de Quillacollo, otorgando un plazo de diez (10) días al efecto, bajo apercibimiento de aplicar lo dispuesto en el art. 113.I de la Ley indicada.

I.5.3. A fs. 09 de obrados, cursa providencia de 07 de julio de 2022 en el cual señala audiencia de conciliación entre las partes.

I.5.4. A fs. 10 de obrados, cursa el Acta de Conciliación de 12 de julio de 2022 que registra la presencia de Hilarión Vegamonte Ticona y Laura Rodríguez Llanos, quienes solicitan un cuarto intermedio el Juez de Instancia, ante la posibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, el mismo que es otorgado.

I.5.5. A fs. 11 y vta. de obrados, cursa fotocopia simple de un Documento Privado de Compromiso de Venta de un lote de terreno de 24 de septiembre de 2018, suscrito por Laura Leslie Rodríguez Llanos y Luzbert Roman Canedo Callejas como prominentes vendedores con Pedro Vegamonte Vergara como comprador, sobre el inmueble con una superficie total de 45.800 m2, ubicado en la zona de Tupuyan región de Paucarpata, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, con registro en DD.RR. bajo la matricula 3.09.1.01.0018935.

I.5.6. De fs. 14 y vta. cursa memorial cuya suma refiere "subsana y aclara" la demanda.

I.5.7. A fs. 16 de obrados, cursa Auto Interlocutorio de 20 de julio de 2022, dando respuesta al memorial de subsanación, tiene por no presentada la demanda de Acción Personal y deja sin efecto el auto de 12 de julio de 2022.

I.5.8. A fs. 19 de obrados, cursa el Auto Interlocutorio Definitivo de 01 de agosto de

2022, que modifica el Auto de 20 de julio de 2022 y vuelve a declarar por no presentada la demanda de devolución de dinero, ratifica y deja sin efecto nuevamente el Auto de 12 de julio de 2022 referido a la conciliación.

I.5.9. A fs. 22 y 23 de obrados, cursa el memorial de apelación al auto de 01 de agosto de 2022, que es denegado por el Auto Interlocutorio de 11 de agosto de

2022; frente dicha negativa y ante la Compulsa planteada se emite el Auto

Interlocutorio Definitivo S1° N° 38/2022 de 09 de septiembre de 2022, que declara

legal la compulsa y dispone que el Juez de instancia conceda el recurso de casación denegado.

I.5.10. A fs. 64 de obrados, cursa providencia de 27 de septiembre de 2022 dando cumplimiento al Auto Interlocutorio Definitivo S1° N° 38/2022 de 09 de septiembre de 2022, por el cual se concede el recurso de casación presentado por Hilarión

Vegamonte Ticona