FJ.II.3. la fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del derecho al Debido Proceso
FJ.II.3. la fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del derecho al Debido Proceso.- En referencia al debido proceso la SC 0012/2006-R de 4 de enero, expresó que: "...se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento...".
En esa misma línea se tiene el entendimiento, la SC 0759/2010-R de 2 de agosto, determinó que: "...la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. Consecuentemente, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho, que vulnera de manera flagrante el citado
derecho, que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido o lo que es lo mismo, cuál es la ratio decidendi que llevó al juez a tomar la decisión" (...) Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo. En cuando a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas" (SC 1365/2005-R de 31 de octubre)".
Otro componente del debido proceso es el principio de congruencia, que es abordado por la SC 1289/2010-R de 13 de septiembre, como "...principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes".
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Auto Interlocutorio Definitivo recurrido en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 22 a 23 de obrados. La parte actora interpone recurso de solicitando de forma textual lo siguiente: "en previsión del Art. 256, 257 y ss. Del Código Procesal Civil, aplicable en el caso de autos bajo el régimen de supletoriedad dispuesta por el Art. 78 de la Ley N° 1715, interpongo Recurso de Apelación contra el Auto de fecha 01 de agosto de 2022, debiendo su autoridad concederme la misma ante el Tribunal Agroambiental del Estado Plurinacional de Bolivia, y sea dicha instancia las que haciendo un análisis prolijo de las normas infringidas, REVOQUE la resolución suya ordenando la admisión de la demanda". Petitorio que se encuentra sustentado bajo los siguientes argumentos:
- Plena Congruencia entre la relación de hechos y el fundamento de derecho
- Sobre la aclaración y omisión de normas legales de orden público
- Sobre la aclaración y omisión de normas legales de orden público: Trámite procesal.
- Sobre la aclaración y omisión de normas legales de orden público: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Sobre tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, así como el debido proceso
- FJ.II.3. la fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del derecho al Debido Proceso
- FJ.II.3. La nulidad procesal promovida de oficio
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
