Por Tanto 2
POR TANTO: De lo precedentemente expuesto y sin entrar en mayores consideraciones corresponde modificar el auto de fecha 20 de julio de 2022 en atención a los argumentos emitidos en el presente auto y se dispone según la parte final del parágrafo I del art. 113 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente por mandato del art. 78 de la Ley Nº1715, téngase por no presentada la demanda de devolución de dineros, asimismo se deja sin efecto el auto de fecha 12 de julio de 2022, procédase al archivo de obrados previo desglose de la documentación acompañada y sea por secretaria con las formalidades de rigor y constancia. REGISTRESE.- Notifique Funcionario.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Auto Interlocutorio Definitivo recurrido en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 22 a 23 de obrados. La parte actora interpone recurso de solicitando de forma textual lo siguiente: "en previsión del Art. 256, 257 y ss. Del Código Procesal Civil, aplicable en el caso de autos bajo el régimen de supletoriedad dispuesta por el Art. 78 de la Ley N° 1715, interpongo Recurso de Apelación contra el Auto de fecha 01 de agosto de 2022, debiendo su autoridad concederme la misma ante el Tribunal Agroambiental del Estado Plurinacional de Bolivia, y sea dicha instancia las que haciendo un análisis prolijo de las normas infringidas, REVOQUE la resolución suya ordenando la admisión de la demanda". Petitorio que se encuentra sustentado bajo los siguientes argumentos:
- Plena Congruencia entre la relación de hechos y el fundamento de derecho
- Sobre la aclaración y omisión de normas legales de orden público
- Sobre la aclaración y omisión de normas legales de orden público: Trámite procesal.
- Sobre la aclaración y omisión de normas legales de orden público: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Sobre tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, así como el debido proceso
- FJ.II.3. la fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del derecho al Debido Proceso
- FJ.II.3. La nulidad procesal promovida de oficio
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
