FJ.II.2. Sobre tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, así como el debido proceso
FJ.II.2. Sobre tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, así como el debido proceso. - En el marco de la Constitución Política del Estado, sobre los derechos a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, así como el debido proceso, se encuentran reconocidos en el art. 115, que dice a la letra: "I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones"; por consiguiente, las garantías a la tutela judicial efectiva y al debido proceso imponen una interpretación más justa y beneficiosa en el análisis de los requisitos de acceso a la justicia, al punto que por el principio pro actione, se debe ponderar las normas y las leyes en el sentido más favorable para dicho acceso, posibilitando de que toda persona, pueda acudir ante los tribunales a formular pretensiones, obteniendo un fallo y cuál debe ser cumplido y ejecutado. Ahora bien, procedimentalmente hablando, el derecho de acceso a la justicia, debe ser interpretado ampliamente por parte de los administradores de justicia, con la finalidad de subsanar los defectos procesales y evitar de esta manera su rechazo; debiendo señalar que el derecho a la tutela judicial efectiva, se encuentra regida por el principio pro actione, que deriva del principio pro homine, que se refiere a los derechos fundamentales en busca de su efectividad, debiéndose interpretar y aplicar las normas procesales de manera más favorable al ejercicio del derecho a la acción, tratando de asegurar en lo posible, una justicia material por encima de una justicia formal.
En esa línea se tiene la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP 0039/2014-S3, de 14 de octubre de 2014, que dice a la letra: "III.2. La tutela judicial efectiva y la efectividad de las resoluciones judiciales El derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales como elemento del derecho a una tutela jurisdiccional eficaz no implica únicamente la ejecución de una resolución definitiva con calidad de cosa juzgada, sino también el deber de la autoridad judicial de observar que las órdenes emitidas intra proceso sean cumplidas o de lo contrario constreñir su cumplimiento en el marco de las facultades que la ley le reconoce. Así, resulta importante observar esta actuación, pues el no cumplimiento de un mandato judicial, aún el mismo fuera de carácter procesal, no solo afecta a quien eventualmente resulta favorecido con dicho pronunciamiento (esfera subjetiva) sino también al sistema jurídico mismo (esfera objetiva) pues en su caso, los mandatos judiciales se tornarían.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Auto Interlocutorio Definitivo recurrido en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 22 a 23 de obrados. La parte actora interpone recurso de solicitando de forma textual lo siguiente: "en previsión del Art. 256, 257 y ss. Del Código Procesal Civil, aplicable en el caso de autos bajo el régimen de supletoriedad dispuesta por el Art. 78 de la Ley N° 1715, interpongo Recurso de Apelación contra el Auto de fecha 01 de agosto de 2022, debiendo su autoridad concederme la misma ante el Tribunal Agroambiental del Estado Plurinacional de Bolivia, y sea dicha instancia las que haciendo un análisis prolijo de las normas infringidas, REVOQUE la resolución suya ordenando la admisión de la demanda". Petitorio que se encuentra sustentado bajo los siguientes argumentos:
- Plena Congruencia entre la relación de hechos y el fundamento de derecho
- Sobre la aclaración y omisión de normas legales de orden público
- Sobre la aclaración y omisión de normas legales de orden público: Trámite procesal.
- Sobre la aclaración y omisión de normas legales de orden público: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Sobre tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, así como el debido proceso
- FJ.II.3. la fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del derecho al Debido Proceso
- FJ.II.3. La nulidad procesal promovida de oficio
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
