Expediente: 4871-RCN-2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 4871-RCN-2022

Fecha: 05-Dic-2022

Plena Congruencia entre la relación de hechos y el fundamento de derecho

I. Plena Congruencia entre la relación de hechos y el fundamento de derecho.- Toda vez que con Lesli Rodríguez Llanos el 23 de agosto de 2019, suscribió un documento de compromiso de compra venta de inmueble sobre una superficie de 500 m2, en la zona de Tupuyan Paucarpata, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, en cuya oportunidad realizó el pago total de

$us.43.500.- (Cuarenta y tres mil quinientos 00/100 dólares americanos); sin embargo, pese al pago realizado por la transferencia, fue echado del inmueble bajo amenaza policial, enterándose posteriormente que el predio estaba fuera de radio urbano (FRU) y que se trataba de un predio agrícola que estaba siendo subdividida; por ello, hace mención al art. 394 II de la C.P.E. que establece: "La pequeña propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar inembargable, y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria....", así como al art. 27 de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria y art. 48 de la Ley INRA, que señala: "La propiedad agraria, bajo ningún título podrá dividirse en superficies menores a las establecidas para la pequeña propiedad..."; además, al margen de la prohibición de la división de la propiedad, señala que "se trata de la nulidad descrita en los arts. 546, 549 num.3 y 551 del Código Civil", consiguientemente dicho contrato no reuniría los requisitos exigidos por el art. 485 del Código Civil, finalmente hace referencia a la competencia Juez Agroambiental para dilucidar el caso planteado, en virtud del art. 152 de la Ley N° 025 (Ley del Órgano Judicial) de 24 de junio de 2010.