Plena Congruencia entre la relación de hechos y el fundamento de derecho
I. Plena Congruencia entre la relación de hechos y el fundamento de derecho.- Toda vez que con Lesli Rodríguez Llanos el 23 de agosto de 2019, suscribió un documento de compromiso de compra venta de inmueble sobre una superficie de 500 m2, en la zona de Tupuyan Paucarpata, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, en cuya oportunidad realizó el pago total de
$us.43.500.- (Cuarenta y tres mil quinientos 00/100 dólares americanos); sin embargo, pese al pago realizado por la transferencia, fue echado del inmueble bajo amenaza policial, enterándose posteriormente que el predio estaba fuera de radio urbano (FRU) y que se trataba de un predio agrícola que estaba siendo subdividida; por ello, hace mención al art. 394 II de la C.P.E. que establece: "La pequeña propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar inembargable, y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria....", así como al art. 27 de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria y art. 48 de la Ley INRA, que señala: "La propiedad agraria, bajo ningún título podrá dividirse en superficies menores a las establecidas para la pequeña propiedad..."; además, al margen de la prohibición de la división de la propiedad, señala que "se trata de la nulidad descrita en los arts. 546, 549 num.3 y 551 del Código Civil", consiguientemente dicho contrato no reuniría los requisitos exigidos por el art. 485 del Código Civil, finalmente hace referencia a la competencia Juez Agroambiental para dilucidar el caso planteado, en virtud del art. 152 de la Ley N° 025 (Ley del Órgano Judicial) de 24 de junio de 2010.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Auto Interlocutorio Definitivo recurrido en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 22 a 23 de obrados. La parte actora interpone recurso de solicitando de forma textual lo siguiente: "en previsión del Art. 256, 257 y ss. Del Código Procesal Civil, aplicable en el caso de autos bajo el régimen de supletoriedad dispuesta por el Art. 78 de la Ley N° 1715, interpongo Recurso de Apelación contra el Auto de fecha 01 de agosto de 2022, debiendo su autoridad concederme la misma ante el Tribunal Agroambiental del Estado Plurinacional de Bolivia, y sea dicha instancia las que haciendo un análisis prolijo de las normas infringidas, REVOQUE la resolución suya ordenando la admisión de la demanda". Petitorio que se encuentra sustentado bajo los siguientes argumentos:
- Plena Congruencia entre la relación de hechos y el fundamento de derecho
- Sobre la aclaración y omisión de normas legales de orden público
- Sobre la aclaración y omisión de normas legales de orden público: Trámite procesal.
- Sobre la aclaración y omisión de normas legales de orden público: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Sobre tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, así como el debido proceso
- FJ.II.3. la fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del derecho al Debido Proceso
- FJ.II.3. La nulidad procesal promovida de oficio
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
