Expediente: No 4291-NTE-2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No 4291-NTE-2021

Fecha: 29-Abr-2022

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes

I.5. Actos procesales relevantes

Conforme a la carpeta de saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen del predio "Itobe Sur ", ubicado en el cantón Suaruro, provincia O´connor del departamento de Tarija, en la que figura como beneficiario Dinno Palacios Castro-ahora demandado-, se encuentran los siguientes actos administrativos:

I.5.1. A fs. 37, cursa Memorándum de Notificación de 17 de noviembre de 2000, al Señor Lindorfo Romero, como colindante del predio "Itobe Sur", a objeto de dar su conformidad al lindero y participar en la Pericias de Campo, con relación al predio "Cañón Ancho".

I.5.2. De fs. 41 a 42, cursa Ficha Catastral, donde se advierte el cumplimiento de la Función Social, asimismo, la señalada ficha se encuentra firmada en calidad de conformidad por César Aguilar, como representante de la Asamblea del Pueblo Guaraní del Itika Guasu.

I.5.3. De fs. 43 a 45 cursa Registro de Función Económico Social, mismo que se encuentra firmado por César Aguilar, como representante de la Asamblea del Pueblo Guaraní del Itika Guasu.

I.5.4. A fs. 46 cursa Croquis de Mejoras del predio "Itobe Sur".

I.5.5. A fs. 64 cursa Anexo de Acta de Conformidad de Linderos, respecto al punto de vértice 202, donde se evidencia la firma de Dinno Palacios Castro (Predio Itobe Sur) y Lindolfo Romero (Predio Cañón Ancho), así como la de César Aguilar, como representante de la Asamblea del Pueblo Guaraní del Itika Guasu, sin que exista ninguna observación por parte de Lindolfo Romero.

I.5.6. A fs. 65 y vta. cursa Registro de Observaciones respecto al vértice 202, evidenciándose del punto 34 que no existe observación alguna.

I.5.7. A fs. 66 cursa Registro de Obstrucciones respecto al vértice 202, consignándose el Tipo de Obstrucción "Cerro".

I.5.8. A fs. 68 cursa Fotografía de Vértice con relación al punto 202, encontrándose presente el Señor Lindolfo Romero como representante de la propiedad "Cañón Ancho", evidenciando la conformidad con el vértice establecido.

I.5.9. A fs. 69 cursa Anexo de Acta de Conformidad de Linderos, respecto al punto de vértice 201, donde se evidencia la firma de Dinno Palacios Castro (Predio Itobe Sur), Domingo Velasco (Predio Comunidad Cahuarina) y Lindolfo Romero (Predio Cañón Ancho), así como la de César Aguilar, como representante de la Asamblea del Pueblo Guaraní del Itika Guasu, sin que exista ninguna observación por parte de Lindolfo Romero.

I.5.10. A fs. 70 y vta. cursa Registro de Observaciones respecto al vértice 202, evidenciándose del punto 34 que no existe observación alguna.

I.5.11. A fs. 71 cursa Registro de Obstrucciones respecto al vértice 202, consignándose el Tipo de Obstrucción "Árboles" y "Poco Denso".

I.5.12. A fs. 73 cursa Fotografía de Vértice con relación al punto 201, encontrándose presente el Señor Lindolfo Romero como representante de la propiedad "Cañón Ancho", evidenciando la conformidad con el vértice establecido.

I.5.13. De fs. 92 a 96 cursa, Informe de Campo INF TEC - TCO 073/02 (área técnica), no estableciéndose en el punto 4.2.1 COORDENADAS DEL PREDIO, con relación a los puntos V202 y V201, ninguna observación.

I.5.14. De fs. 97 a 100 cursa Informe de Campo No 73/2000 (área jurídica), donde en el punto de observaciones, se establece: "...en el predio "ITOBE SUR", de una posesión, por mas de 20 años, la misma que cuenta con trabajos, ganado vacuno, caprino, porcino...".

I.5.15. A fs. 102 cursa Evaluación Técnica de la "Función Económica Social" (sic.), donde se establece una superficie aprovechada más proyección de crecimiento de 398.7300 ha y dispone el replanteo como tierra fiscal de 257.0244 ha al haberse establecido el cumplimiento de la FES en un 60.8% del total de la superficie mensurada de 655.7544 ha.

I.5.16. De fs. 110 a 113 cursa Informe Técnico Jurídico Posesión Individual N° 073/2002 de 18 de septiembre de 2002, que en el punto 4. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS, dispone: "Sobre la mensura realizada en pericia de campo se ha calificado al predio inicialmente como una mediana propiedad ganadera con 663.2914 ha. sin embargo debido al análisis y valoración de los actuados en las etapas de saneamiento como corresponde en la presente evaluación técnico jurídica, en estricta aplicación del Art. 48, disposición final décima de la ley 1715 y Art. 200 de su Reglamento corresponde asignarle al poseedor el límite máximo de la pequeña propiedad ganadera de acuerdo a la zona".

I.5.17. De fs. 117 a 139 cursa Informe de Conclusiones y Exposición Pública de Resultados de 09 de mayo de 2003, estableciendo en su punto VI. SUBADQUIRENTES O BENEFICIARIOS DE PREDIOS QUE CUENTEN CON ANTECEDENTES EN PROCESOS AGRARIOS EN TRAMITE APERSONADOS A LA EXPOSICIÓN PÚBLICA DE RESULTADOS, numeral 7, respecto al predio "Cañon Ancho", señala: "Se apersonaron a la E.P.R., el Sr. Lindolfo Romero como representante del predio manifestó su conformidad con el saneamiento, deben emitirse la respectiva resolución administrativa".(fs.127)

Asimismo, en el numeral 23, indica: "Se apersono a la E.P.R. y manifestó su conformidad con los resultados del trabajo de saneamiento".