Expediente: No 4291-NTE-2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No 4291-NTE-2021

Fecha: 29-Abr-2022

FJ.II.24. En lo que respecta a la Violación de la Ley Aplicable.

La finalidad de la causal de nulidad de Título Ejecutorial por Violación de la Ley Aplicable, es determinar si el acto de su otorgación se contrapone o no a un determinado hecho o norma legal vigente al momento de su otorgamiento; en este sentido, conforme lo señalado en la demanda respecto a que existiría vulneración a lo dispuesto por el art. 173 - II del D.S. N° 25763 de 05 de mayo de 2000, se tiene por la Ficha Catastral cursante de fs. 41 a 42, Croquis Predial de fs. 58, que el INRA en el proceso de saneamiento, identificó con claridad a los poseedores, determinó la ubicación y posición geográfica, límites de las superficies poseídas con relación al predio "Itobe Sur", por lo que la parte demandante no acredita en absoluto la vulneración a la norma señalada aducidas por la parte actora, por cuanto conforme al art. 2 de la Ley N° 1715, el cumplimiento de la Función Social del demandando sobre el predio "Itobe Sur", objeto del Título Ejecutorial acusado de nulo, fue verificado por el INRA, sin que ese aspecto se encuentre contradicho por alguna documentación que pueda enervarla en sentido contrario o que pueda dar lugar a la violación de la ley acusada, más aún, cuando los ahora demandantes participaron del proceso de saneamiento, sin efectuar oposición alguna, consintiendo y convalidando dichas actuaciones, así se tiene descrito en los puntos I.5.5, I.5.8, I.5.9, I.5.12 y I.5.17 de la presente resolución, configurando tal situación lo expresado en el FJ.II.1.iv .; en consecuencia, lo aseverado por la parte actora no contiene argumentos válidos de hecho y derecho que hagan verificable que el Título Ejecutorial impugnado, se encuentre viciado por la causal establecida en el art. 50.I.2, inc. c) de la Ley N° 1715, ya que no pudieron establecer ni demostrar la violación de la Ley Aplicable.

Por todo lo argumentado, se tiene desvirtuados los vicios de saneamiento acusados en la demanda, toda vez que el proceso de saneamiento se ajustó a las normas agrarias vigentes en su momento y guardó relación con todo lo actuado en cada una de las etapas, por cuanto se valoró correctamente la información y documentación obtenida en campo y en gabinete, correspondiendo fallar en este sentido.