Expediente: No 4291-NTE-2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No 4291-NTE-2021

Fecha: 29-Abr-2022

FJ.II.2. 2. Con relación al Error Esencial

El Error Esencial, debe entenderse como la falsa representación de los hechos o de las circunstancias que motivaron o que constituyen la razón del acto jurídico y que valorado al margen de la realidad, no únicamente in?uye en la voluntad del administrador sino que constituye el fundamento de la toma de decisión, por lo que corresponde analizar si la decisión administrativa y/o acto administrativo podría quedar subsistente aún eliminando el hecho cuestionado por no afectarse las normas jurídicas que constituyen la razón de la decisión adoptada.

En este sentido, los demandantes acusan Error Esencial en el sentido que conforme el formulario de mejoras, habría algunas que se encontrarían fuera de la propiedad "Itobe Sur" y se estarían al interior del predio "Huayrumi"; de la revisión del proceso de saneamiento, específicamente del Croquis de mejoras, que las mejoras 4 y 6 se encuentran dentro del predio "Huayrumi", sin que este aspecto hubiera sido observado u objetado por el propietario del señalado predio y menos aún por el demandado, mediante proceso contencioso administrativo, no correspondiéndole al demandante observar mediante una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial tal situación, conforme se tiene desarrollado en el FJ.II.1.ii. , más aun tomando en cuenta que dentro del proceso de saneamiento, el representante del predio "Cañón Ancho", no realizó observación alguna al respecto, convalidando lo actuado.

Asimismo, se tiene que para la procedencia de la nulidad por Error Esencial, debe demostrarse que el mismo, fue determinante en la toma de decisión de la Autoridad Administrativa, en este caso el INRA, aspecto que no concurre en el presente caso, toda vez que como ya se mencionó, el INRA evidenció en campo, el cumplimiento de la Función Social y la posesión por parte del beneficiario del Título Ejecutorial ahora impugnado, al margen de esas dos mejoras, por lo que no existe un error determinante para la procedencia de la nulidad del Título.