FJ.II.1. iv. Los actos propios y consentidos por las partes en el proceso de saneamiento.
Al respecto la SAP S1a N° 012/2020 de 23 de julio, entre otras, estableció: "(...) Asimismo, se debe tener presente que si bien el art. 115-II de la C.P.E. establece el derecho el acceso a una justicia pronta y oportuna; empero, esta disposición constitucional, no sólo compete a las autoridades que administran justicia, sino también corresponde contemplar a los justiciables; verificándose que la parte actora, dejó transcurrir mucho tiempo a efectos de plantear la presente demanda de nulidad del Título Ejecutorial Colectivo, pues si efectuamos un cómputo desde la fecha de titulación del predio "Comunidad Villa Esperanza", que fue el 7 de octubre de 2014, conforme se acredita a fs. 4 de obrados, hasta la presentación de la demanda, 28 de junio de 2019, conforme se tiene por el cargo de recepción que cursa a fs. 36 de obrados, transcurrieron casi cinco años para que el demandante impetre la presente acción; pues si bien las demandas de nulidad son imprescriptibles al tenor del art. 552 del Cód. Civ.; empero, extraña que la parte actora, recién ahora pretenda accionar, observando causales de nulidad, que se encuentran consentidos y convalidados por el mismo actor en sede administrativa de saneamiento (...)", "(...) el actor desde el momento de haberse realizado las Pericias de Campo (año 2004), hasta el Informe de Evaluación Técnica Jurídica (año 2005), donde se lo consideró como poseedor legal y se le reconoció la superficie de 5.8931 ha, así como determinó dotar a la "Comunidad Villa Esperanza", la extensión superficial de 829.9307 ha, expresó su conformidad sobre dichos actuados realizados por el ente administrativo a través de la firma del Acta de Aceptación Pública de Resultados de 13 de octubre de 2005, los que fueron ratificados con la notificación de la Resolución Suprema N° 03497 de 12 de agosto de 2010 del predio "Comunidad Villa Esperanza" y con la renuncia al plazo de impugnación de la Resolución Final de Saneamiento; constituyéndose estos actuados de saneamiento, en actos consentidos , dada la firma impuesta por Vicente Condori a ambos documentos, el 21 de octubre de 2013 (...)". Del precedente jurisprudencial citado, es posible definir que el acto consentido debe entenderse objetivamente a cualquier acción que el titular de un determinado derecho realice ante la autoridad que ha emitido un acto administrativo que hipotéticamente lesione sus derechos y del cual se advierta o establezca claramente que acepta o consiente de manera voluntaria, expresa o tácita las consecuencias del acto administrativo y sus efectos en su esfera jurídica; asimismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional, la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho que considera ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho; podemos señalar que la consecuencia que conlleva el consentimiento sea expreso o tácito, dentro de un proceso administrativo de saneamiento, así sea lesivo a sus intereses, surte sus efectos bajo la figura de actos consentidos y si el mismo, no fue observado o reclamado por el interesado o administrado, opera la convalidación del acto; por consiguiente, cuando se advierte que el interesado consintió un acto administrativo u otro que dé cuenta que la persona se sometió al mismo, pretender a través de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial que se restablezca su derecho, no tiene la eficacia probatoria para la procedencia de las causales establecidas en el art. 50 de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Argumentos del tercero interesado, Instituto Nacional de Reforma Agraria
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. i. Naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.1. ii. Diferencia entre el proceso Contencioso Administrativo y la Nulidad de Título Ejecutorial.
- FJ.II.1. iii. Con relación a las causales de Nulidad del Título Ejecutorial acusadas por la parte actora, previstas en el art. 50 de la Ley N° 1715.
- FJ.II.1. iv. Los actos propios y consentidos por las partes en el proceso de saneamiento.
- FJ.II.1. v. Prueba adjunta a la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.
- FJ.II.2. 1. y FJ.II.2.3. Con relación a la Simulación Absoluta y Ausencia de Causa
- FJ.II.2. 2. Con relación al Error Esencial
- FJ.II.24. En lo que respecta a la Violación de la Ley Aplicable.
- Por Tanto 1
