Antecedentes Procesales: Trámite procesal
I.4. Trámite procesal
I.4.1. Auto de admisión
A través de Auto de 18 de agosto de 2021 cursante a fs. 124 y vta. de obrados, se admitió la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial identificada en el exordio de esta Sentencia Agroambiental Plurinacional, para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose traslado a la parte demandada, así como al Director Nacional a.i.del INRA en su condición de tercero interesado, quienes contestaron la demanda.
I.4.2. Réplica y dúplica
I.4.2.a. Réplica
Mediante memorial cursante de fs. 190 a 193 y vta. de obrados, la parte demandante ejerció su derecho a la réplica , ratificándose en la petición de su demanda principal, con los siguientes argumentos:
a)Con relación a la Simulación Absoluta, indica que el señor Dinno Palacios, a momento de la ejecución de los trabajos de campo, conocía por la documentación de partición que habrían realizado antes del saneamiento, que su propiedad solamente tenía 40 ha y que no pasaba del filo del cerro que da vista a la quebrada El Huairo; por lo que el acto aparente, sería el haber hecho mensurar los vértices más allá de donde realmente sería el límite del predio, haciendo mensurar una superficie mayor a la que tenía. Asimismo, refiere que si bien podía haberse hecho mensurar los vértices más allá de donde realmente sería el límite del predio, así como una superficie mayor, esta no podría pasar la peña o filo que tendrían como límite natural y que sería imposible de atravesar, por lo que se habría demostrado la simulación absoluta y el error esencial.
b)Respecto al Error Esencial, indica que el error esencial sería el hecho de que Dinno Palacios Castro habría hecho creer al INRA que se encontraría en posesión de un terreno que no le pertenecería, principalmente por los límites naturales que tendría el predio "Itobe Sur". Asimismo, refiere que no pretenderían alegar un derecho que no les correspondería, sino que sería con la finalidad de demostrar que el Título Ejecutorial contendría errores.
c)Con relación a la Ausencia de Causa, señala que con la creencia de que se iba a respetar el límite natural entre los predios "Itobe Sur" y "Cañón Ancho", se habría firmado el Acta de Colindancias y no se habría realizado observaciones durante el saneamiento, al margen de que Dinno Palacios Castro nunca habría estado en posesión del área.
Respecto a la medida preparatoria de Inspección Judicial tendría vinculación directa con el proceso de saneamiento, toda vez que a través de ella se habría podido corroborar los hechos falsos contenidos en el proceso de saneamiento, principalmente respecto a la posesión de Dinno Palacios, por lo que tendría que ser valorado conforme lo previsto por los arts. 397, 399.I y 401 del Código de Procedimiento Civil.
d)En lo que respecta a la Violación de la Ley Aplicable , refieren que en ningún momento habría expuesto algún argumento respecto de los vértices y las mejoras, lo que sí habrían expuesto es la violación del art. 173.I.b) del D.S. N° 25763, argumentando la no identificación por parte del INRA de los vértices en el lindero correcto entre el predio "Itobe Sur" y "Cañón Ancho", habiendo adjuntado la medida preparatoria realizada en el Juzgado Agroambiental de Entre Ríos como prueba.
I.4.2.b. Dúplica
Mediante memorial cursante de fs. 205 a 207 de obrados, la parte demandada ejerció su derecho a la dúplica , ratificándose en la contestación a la demanda principal, con los siguientes argumentos:
a)Con relación a la simulación absoluta, refiere que el INRA efectuó la mensura de ambos predios conforme a las técnicas previstas en la norma administrativa interna, donde habrían participado de manera directa los propietarios de los predios sometidos a saneamiento, aspecto que constituiría la garantía real y fehaciente de que se efectuó con plena conformidad de los mismos, en el entendido de que son ellos los que conocen los límites y colindancias de sus propiedades, siendo también el momento procesal para efectuar reclamos, peticiones, observaciones y oposiciones a dicha actividad, aspecto que no habría sucedido en caso de autos y que se evidenciaría de las actas de conformidad de linderos.
b)En cuanto a la causa por error esencial, indica que a fs. 68 y 73 cursa fotografías de los vértices 201 y 202, donde se encontraría Lindolfo Romero y otras autoridades, por lo que el propietario del predio "Cañón Ancho", habría acompañado el trabajo del INRA para luego proceder a la firma de las actas de conformidad de linderos, efectuándose dicha actividad in situ. Respecto a las mejoras que habrían quedado en el interior de la propiedad "Huayrumi", aspecto que según los demandantes darían a entender que el proceso de saneamiento se llevó a cabo con vicios de nulidad, indica que los demandantes no tendrían titularidad para reclamar este aspecto, siendo la demandada la única que cuenta con legitimación, al corresponderle dichas mejoras, por lo que no existiría error esencial.
c)Respecto a la nulidad por Ausencia de Causa, indica que serían los mismos demandantes que señalan que el señor Dinno Palacios Castro no participó en el colocado de los mojones y los vértices ahora cuestionados, en este entendido, señala que no podría haber influido en la superficie mensurada por el INRA, por lo que no podría existir ausencia de causa.
d)Con relación al vicio de nulidad de Violación de la Ley Aplicable, indica que no puede existir violación del art. 173.I.b) del D.S. N° 25763, toda vez que en la realización del trabajo de campo, participó el señor Lindolfo Romero y otras autoridades por lo que no podría existir tal violación.
I.4.3. Sorteo
Mediante decreto de 22 de marzo de 2022 cursante a fs. 254 de obrados, se señaló sorteo para el día 23 de marzo de 2022, habiéndose realizado el mismo conforme consta a fs. 256 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Argumentos del tercero interesado, Instituto Nacional de Reforma Agraria
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. i. Naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.1. ii. Diferencia entre el proceso Contencioso Administrativo y la Nulidad de Título Ejecutorial.
- FJ.II.1. iii. Con relación a las causales de Nulidad del Título Ejecutorial acusadas por la parte actora, previstas en el art. 50 de la Ley N° 1715.
- FJ.II.1. iv. Los actos propios y consentidos por las partes en el proceso de saneamiento.
- FJ.II.1. v. Prueba adjunta a la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.
- FJ.II.2. 1. y FJ.II.2.3. Con relación a la Simulación Absoluta y Ausencia de Causa
- FJ.II.2. 2. Con relación al Error Esencial
- FJ.II.24. En lo que respecta a la Violación de la Ley Aplicable.
- Por Tanto 1
