Antecedentes Procesales: Actos Relevantes del Proceso Administrativo
I.5. Actos Relevantes del Proceso Administrativo
De los antecedentes que cursan en el expediente en forma cronológica, se tiene lo siguiente:
I.5.1 A fs. 1 cursa, Carta de 03 de septiembre de 2021, firmada por Ing. José Julián Díaz M., en su condición de Responsable Técnico IND. MAD. JBM, solicitando la sustitución de un CFOB1 N° CON-B1100723, debido a una equivocación en la firma del representante legal ya que la Sra. Saida Contreras es representante legal del aserradero JBM y no de ROPILLOSO.
I.5.2 De fs. 4 a 5 cursa, Acta Provisional de Decomiso Nº 010319 de 08 de noviembre de 2011, indicando la intervención de producto forestal (almacenamiento ilegal de machones de Cuchi de 2.70 m de largo "56 unidades"), señalando como supuestos infractores a Saida Contreras Cayo.
I.5.3 A fs. 6 cursa, Acta de Depósito Provisional N° 001535 de noviembre de 2011, detallando el decomiso del producto forestal sin respaldo nombrando como Depositario a Saida Contreras Cayo.
I.5.4 De fs. 7 a 10 cursa, INFORME TÉCNICO CON-TEC-783-2011, de 17 de noviembre de 2011, emitido por el técnico de apoyo a la UOBT Concepción del Departamento de Santa Cruz de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras, que refiere: "...se procede a la verificación del producto en instancias del aserradero y baraca ROSPILLOSO, donde se pudo evidenciar que existía producto camuflado de Machones de Cuchi, dicha sustitución solo correspondía a Postes de Alambrado de Cuchi y no así a Machones; esta verificación de producto se realizó cuando todo el producto ya se encontraba cargado en un camión (...) Por tanto ubicados en instancias del aserradero y baraca ROSPILLOSO se procede al levantamiento de información del producto forestal intervenido, mismo que consiste en machones de cuchi en una cantidad de 56 unidades de un largo igual a 2.70m (...) 6. SUGERENCIA Sugiero se inicie apertura de sumario administrativo por contravención forestal consistente en almacenamiento ilegal de Machones de cuchi, hacia los propietarios de aserradero ROSPILLOSO e Industria Maderera JBM." (sic)
I.5.5 De fs. 16 a 18 cursa, Auto Administrativo AU-ABT-CON-PAS-007/2012 de 16 de febrero de 2012, emitido por el Responsable de UOBT - Concepción de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), disponiendo: 1).- Iniciar Proceso Administrativo Sancionador en contra de Jorge Burgos Mogro, representante legal del Aserradero Rospilloso y Saida Contreras Cayo, representante legal del Aserradero JBM, por la comisión de la infracción de Almacenamiento Ilegal de productos forestales, producto forestal consistente en 56 machones de Cuchi de 2.70 m de largo, contravención que se encuentra prevista y sancionada en el art. 41 de la Ley Forestal N° 1700 con relación al art. 95. IV y en el art. 96.I del Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 24453 de fecha 21 de diciembre de 1996. 2).- Apertura de un plazo probatorio de quince (15) días hábiles administrativos, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 47.III y 83 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, para para que los administrados asuman su defensa y presenten las pruebas de descargo que crean convenientes. 3).- Se señala como domicilio de los sumariados la Secretaria de la Unidad Operativa de Bosques y Tierras Concepción, donde se notificará por cédula las posteriores actuaciones, sin prejuicio de que los sumariados señalen su domicilio dentro del radio de las diez cuadras respecto de esta oficina. 4).- Se advierte a los sumariados que el depositario del producto forestal tiene la obligación de mantener la custodia de los productos y bienes forestales decomisados, quedándole prohibido disponer a ningún de dichos bienes y objetos.
I.5.6 De fs. 19 a 20 cursa, Formulario de Citación/Notificación con el Auto Administrativo a los sumariados de 01 y 02 de agosto de 2012.
I.5.7 A fs. 21 cursa, Auto Administrativo de 04 de septiembre de 2012, que declara cerrado el plazo probatorio, dentro del Proceso Administrativo Sancionador
I.5.8 A fs. 22 cursa, Notificación de 04 de septiembre de 2012, al Aserradero Rospilloso con Dictamen Jurídico de cierre de plazo probatorio.
I.5.9 De fs. 26 a 27 cursa, Dictamen Técnico Legal ABT-UOBT-COM-015-2014 de 22 de julio que establece el precio del producto decomisado en 180 bs, por pieza, suma que alcanza a 10.080.00 bs, por las 56 piezas.
I.5.10 De fs. 32 a 36 cursa, Resolución Administrativa RU-ABT-CON-PAS-0478-2014 de fecha 22 de julio, que resuelve: "PRIMERO.- DECLARAR responsable al Sr. JORGE RAUL BURGOS MOGRO y a la Sra. SAIDA CONTRERAS CAYO, por la contravención forestal de ALMACENAMIENTO ILEGAL de machones de la especie Cuchi en una cantidad de 56 Piezas de 2.70 mt de largo al interior del As. ROSPILLOSO, de conformidad con lo estipulado en los artículos 74, 95 parágrafo IV y 96 parágrafo I del Reglamento de la ley 1700, aprobado mediante D.S. 24453, con relación al artículo 41 de la misma Ley 1700. SEGUNDO.- Se sanciona de forma solidaria a los Sres. JORGE RAUL BURGOS MOGRO y a la Sra. SAIDA CONTRERAS CAYO con una multa en la suma Bs. 20.160,00 (Veinte Mil Ciento Sesenta con 00/100 Bolivianos) equivalente al doble del valor comercial del producto forestal decomisado, consistente en de machones de la especie Cuchi en una cantidad de 56 Piezas de 2.70 mt de largo, de conformidad con lo establecido en el Art. 96 parágrafo I del Reglamento de la ley 1700, aprobado mediante D.S. 24453, debiendo cancelarse a tercero día de ejecutoriada de presente resolución, en la cuenta fiscal de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, en moneda de curso legal corriente - TERCERO.- Se sancione por concepto de primera reincidencia al Sr. JORGE RAUL BURGOS MOGRO, con una suma igual a Bs. 20.160,00 (Veinte Mil Sesenta con 00/100 Bolivianos), de acuerdo a lo previsto en el Art. 96, parágrafo I parágrafo tercero del D.S. 24453, concordante con el Art. 41-1 de la LEY 1700 y el Instructivo ABT- N°10/2011, debiendo cancelarse a tercero día de ejecutoriada la presente resolución administrativa, en la cuenta fiscal de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, en moneda de curso legal y corriente. CUARTO.- Se proceda a la CLAUSURA del As. ROSPILLOSO por un periodo de 20 días calendario por concepto de 2 infracción, de acuerdo a lo establecido en los Art. 77, 95-IV y 96-11 del Reglamento de la Ley Forestal (D.S. 24453) y el Instructivo ABT-No 10/2011. QUINTO.- Conminar a la Sra. SAIDA CONTRERAS CAYO con C.I. 7770402 S.C., para que en el plazo de 5 (cinco) días hábiles, desde el día siguiente de ser notificada con la Resolución Administrativa se proceda a la exhibición del producto forestal dejado en custodia y en calidad de depositario mediante Acta de Deposito Provisional N° 001535 consistente en 56 piezas de machones de la especie Cuchi de 2.70 mt de largo, bajo apercibimiento de duplicarse la multa aplicable en caso que vencido el plazo y de no exhibirse el producto se constituyera en depositario alzado, en aplicación a lo establecido por el art. 96 parágrafo V del Reglamento de la Ley Forestal N° 1700, concordante con lo establecido por el art. 7 inc d) y e) de la Directriz Jurídica IJU 01/2006 aprobado mediante Resolución Administrativa N° 15/2006. SEXTO.- Se decomise de manera definitiva el producto forestal consistente 56 piezas de machones de la especie Cuchi de 2.70 mt de largo, y se proceda a su Venta Directa de conformidad con lo establecido en el REGLAMENTO PARA DISPOSICIÓN DE PRODUCTO FORESTAL en su Art 8 parágrafo II.
I.5.11 De fs. 37 a 38 cursa, Formulario de Citación / Notificación de 18 de mayo de 2015, a Jorge Burgos Mogro y Saida Contreras Cayo, ambos en forma personal, con la Resolución Administrativa RU-ABT-CON-PAS-0478-2014.
I.5.12 De fs. 39 a 41 cursa, Recurso de Revocatoria interpuesto por Saida Contreras Cayo, Representante Legal de la Industria Maderera "JBM", contra la Resolución Administrativa RU-ABT-CON-PAS-0478-2014 de 22 de julio de 2014.
I.5.13 De fs. 42 a 44 cursa, Recurso de Revocatoria interpuesto por Jorge Burgos Mogro, Representante Legal del Aserradero "ROSPILLOSO" contra la Resolución Administrativa RU-ABT-CON-PAS-0478-2014 de 22 de julio de 2014.
I.5.14 De fs. 66 a 80 cursa, Resolución Administrativa ABT N° 280/2020, de fecha 8 de octubre de 2020 que resuelve: "PRIMERO.- Revocar parcialmente la Resolución Administrativa RU ABT-CON-PAS-0478-2014 (fs.32) de fecha 22 de julio del 2014, emitida por el Responsable a.i. de la Unidad Operativa de Bosques y Tierra de Concepción de la Autoridad de Fiscalización y Control de Bosques y Tierra ABT, en contra del Sr. Jorge Raúl Burgos Mogro, representante legal del Aserradero Rospilloso y en contra de la Sra. Saida Contreras Cayo, representante legal de la Empresa Industria Maderera JBM, en aplicación de lo normado en el artículo 37 inc. b) del Decreto Supremo N° 26389 de fecha 08 de noviembre de 2001, modificado por el Decreto Supremo N° 27171 de 15 de septiembre de 2003, modificando solo los puntos Primero, Segundo, Séptimo y Octavo, debiendo quedar de la siguiente manera: PRIMERO.- DECLARAR: a) Responsable a la empresa unipersonal Aserradero y Barraca Rospilloso representada por el Sr. JORGE RAUL BURGOS MOGRO, por la contravención forestal de ALMACENAMIENTO ILEGAL de machones de la especie Cuchi en una cantidad de 56 piezas de 2.70 mt de largo al interior del Aserradero ROSPILLOSO, de conformidad con lo estipulado en los artículos 74, 95 parágrafo IV y 96 parágrafo I del Reglamento de la Ley 1700, aprobado mediante. D.S. 2453, con relación al artículo 41 de la misma Ley 1700. b) Exenta de responsabilidad a la Sra. SAIDA CONTRERAS CAYO, representante legal de la Empresa Industria Maderera JBM, de la contravención forestal de ALMACENAMIENTO ILEGAL SEGUNDO.- Se sancione a la empresa unipersonal Aserradero y Barraca Rospilloso, representada legalmente por el sr. JORGE RAUL BURGOS, con una multa en la suma de Bs. 20.160,00 (Veinte Mil Ciento Sesenta con 00/100 bolivianos) equivalente al doble del valor comercial del producto forestal decomisado, consistente en machones de la especie cuchi en una cantidad de 56 piezas de 2.70 mt., de largo, de conformidad con lo establecido en el art. 96 parágrafo I del Reglamento de la Ley 1700, aprobado mediante D.S. 24453, debiendo cancelarse a tercero día de ejecutoriada de presente resolución, en la cuenta fiscal de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, en moneda de curso legal y corriente. SEPTIMO.- Se advierte al Sr. JORGE RAUL BURGOS MOGRO, que las multas se irán duplicando en cada nuevo acto de reincidencia y será de forma prevista en el artículo 96 del Reglamento a la Ley Forestal, aprobado por D.S. 24453. OCTAVO.- Se registre en el libro de antecedentes de la Institución, al Sr. JORGE RAUL BURGOS MOGRO. SEGUNDO.- Mantener firmes y subsistentes las demás disposiciones legales de la Resolución Administrativa RU-ABT CON-PAS-0478-2014 de fecha 22 de julio de 2014" (sic)
I.5.15 De fs. 81 a 82 cursa, cursa constancia de notificación de 29 de octubre de 2020 a los recurrentes en su domicilio procesal especial.
I.5.16 De fs. 84 a 86 cursa, Recurso Jerárquico interpuesto por Jorge Raúl Burgos Mogro, impugnando la Resolución Administrativa ABT N° 280/2020 de 8 de octubre.
I.5.17 De fs. 92 a 95 cursa, Auto Administrativo de 7 de diciembre de 2020 emitido por el Director General de Asunto Jurídicos del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, que resuelve admitir el Recurso Jerárquico interpuesto por el señor Jorge Raúl Burgos Mogro, impugnando la RESOLUCION ADMINISTRATIVA ABT N° 280/2020 de 08 de octubre de 2020.
I.5.18 De fs. 109 a 123 cursa, Resolución Ministerial FOR N° 13, de 08 de abril de 2021, emitido por el Ministro de Medio Ambiente y Agua, que resolvió rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por Jorge Raúl Burgos Mogro en su calidad de Representante Legal del ASERRADERO "ROSPILLOSO, confirmando la Resolución Administrativa ABT N° 280/2020 de 08 de octubre, pronunciada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra - ABT, de conformidad a lo previsto por el art. 49 inciso a) del Decreto Supremo Nº 26389, de 8 de noviembre de 2001, modificado por el Decreto Supremo N° 27171, de 23 de abril de 2002.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos Del Tercero Interesado
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos Relevantes del Proceso Administrativo
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. El Proceso Contencioso Administrativo En Materia Agroambiental, Naturaleza Jurídica Y Configuración Procesal
- FJ.II.2. El Debido Proceso En El Ámbito Administrativo Sancionador Por La Comisión De Faltas E Infracciones Forestales
- FJ.II.3. 1.1 Incorrecta aplicación de la norma
- FJ.II.3. 1.2. Señala, Falta de aplicación de la Sana Critica y la falta de respuesta a este agravio en la Resolución Ministerial
- FJ.II.3. 1.3 Con relación al cuestionamiento de que un error técnico hubiera sido considerado como Infracción forestal, y sobre la falta de tipicidad
- FJ.II.3. 1.4 Falta de congruencia entre los agravios y la Resolución Ministerial
- Por Tanto 1
