FJ.II.3. 1.3 Con relación al cuestionamiento de que un error técnico hubiera sido considerado como Infracción forestal, y sobre la falta de tipicidad
FJ.II.3.1.3 Con relación al cuestionamiento de que un error técnico hubiera sido considerado como Infracción forestal, y sobre la falta de tipicidad.- De la revisión de los antecedentes, se tiene que, respecto al supuesto error en el llenado del CFO y por ende no se habría tipificado de manera precisa y clara la naturaleza de la presunta infracción, dentro de los actuados correspondientes al proceso administrativo sancionador seguido por la ABT en contra de Jorge Raúl Burgos Mogro, por la presunta comisión de la infracción de "Almacenamiento ilegal" de producto forestal; corresponde señalar que de la revisión de la Resolución Ministerial FOR N° 13 de 08 de abril de 2021, en lo referente a lo cuestionado, ésta se pronuncia expresamente en el Considerando III 1.-, señalando que " y que solo se estaba cambiando este CFO mal llenado, como ya se explicó líneas arriba, la solicitud de cambio de CFO se solicitó para corregir la firma y no así los Datos del CFO que estuvieran supuestamente mal llenados, el recurrente tenía la autorización legal para 911 POSTES DE ALAMBRADO y NO así para 56 MACHONES, además que el mismo ya se encontraba cargado e iba ser transportado según Informe COM-TEC-783-2011 en un vehículo Camión, marca Volvo, color Rojo, con Placa 655-SKG." (sic); por consiguiente, no podría alegarse vicios de nulidad por un supuesto error técnico, más aún, si el imperante durante la tramitación del procedimiento, ni en la etapa recursiva, no aportó pruebas de lo aseverado, como ser inventario de su almacén.
Ahora bien, respecto a la falta de tipicidad, la Resolución Administrativa RU-ABT-COM-PAS-0478-2014 de 22 de julio, en el punto 4 Conclusiones establece lo siguiente: "Del análisis Técnico-Legal y de los antecedentes, pruebas de cargo y descargo, se llega a la siguiente conclusión: Habiendo realizado el análisis del Informe Técnico CON-TEC-783-2011 de fecha 17 de noviembre del 2011, y lo antecedentes que cursa en expediente, y no existiendo pruebas de descargo por parte de los sumariados se evidencia que los Sres. JORGE RAUL BURGOS MOGRO y SAIDA CONTRERAS CAYO son responsables por haber cometido la contravención forestal de ALMACENAMIENTO ILEGAL de 56 machones de la especie Cuchi de 2.70 mt de Largo."(sic.).
Por último con referencia a este punto consideramos pertinente, precisar en qué el "Almacenamiento Ilegal", se da cuando se custodia, guarda, o acumula producto forestal maderable o no maderable en establecimientos de transformación, comercialización, o en cualquier inmueble, sin respaldo del respectivo CFO, con certificado adulterado, o de un producto no comprendido en el certificado; en ese entendido, se tiene que, el Informe Técnico COM-TEC-783-2011 de 17 de noviembre, informa que en mérito a la solicitud de sustitución CFO B1 (por error en la firma del representante legal), se realizó una verificación del producto forestal correspondiente a "Postes de Alambrada de la especie de Cuchi", sin embargo, dentro del "Aserradero Rospilloso", se descubrió un camión cargado con "56 machones de Cuchi" sin el respectivo respaldo, por lo que se procedió a elaborar un Acta Provisional de Decomiso N° 010319 y un Acta de Deposito Provisional N° 001535, designando como depositaria a Saida Contreras Cayo, debido a la infracción forestal de almacenamiento ilegal, que fue objeto del proceso administrativo sancionador; toda vez que el producto intervenido no contaba con respaldo legal CFO, no obstante este aspecto es cuestionado por el ahora demandante alegando que hubo una incorrecta tipificación de la infracción atribuida, en ese entendió, la entidad administrativa al calificar la infracción forestal de Almacenamiento Ilegal, procedió de forma correcta, enmarcado en la normativa forestal vigente y aplicable al caso y no así como erróneamente pretende interpretar la parte actora en cuanto a la tipificación de la contravención que se le atribuyó; por consiguiente no existió, vulneración al debido proceso, a la seguridad jurídica y derecho a la defensa del ahora demandante.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos Del Tercero Interesado
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos Relevantes del Proceso Administrativo
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. El Proceso Contencioso Administrativo En Materia Agroambiental, Naturaleza Jurídica Y Configuración Procesal
- FJ.II.2. El Debido Proceso En El Ámbito Administrativo Sancionador Por La Comisión De Faltas E Infracciones Forestales
- FJ.II.3. 1.1 Incorrecta aplicación de la norma
- FJ.II.3. 1.2. Señala, Falta de aplicación de la Sana Critica y la falta de respuesta a este agravio en la Resolución Ministerial
- FJ.II.3. 1.3 Con relación al cuestionamiento de que un error técnico hubiera sido considerado como Infracción forestal, y sobre la falta de tipicidad
- FJ.II.3. 1.4 Falta de congruencia entre los agravios y la Resolución Ministerial
- Por Tanto 1
